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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 1913 Viceconsejería de Industria y Comercio.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 10 de marzo de 2000, que notifica a Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L. el Acuerdo de incoación del expediente sancionador LP 15/99.

Habiéndose intentado en dos ocasiones, sin éxito, la notificación del Acuerdo de incoación de un expediente sancionador a la entidad Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L. por la presunta comisión de una infracción grave a la vigente Ley de Minas, y teniendo en cuenta lo prevenido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta Viceconsejería de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

1. Notificar a Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L. el Acuerdo de incoación del expediente sancionador LP 15/99, por la presunta comisión de una infracción grave al amparo de la vigente Ley de Minas que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

2. Remitir la presente Resolución, así como el anexo que acompaña a la misma, al Ayuntamiento de San Bartolomé de Lanzarote para su inserción en el tablón de edictos de la citada Corporación Municipal.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2000.- El Viceconsejero de Industria y Comercio, Juan Guedes Faría.

A N E X O

Resolución de la Viceconsejería de Industria y Comercio de 20 de octubre de 1999, por la que se incoa el expediente sancionador nē REF: LP 15/99 a la entidad Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L.

La Consejería de Industria y Comercio resuelve incoar expediente sancionador a Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L., por los hechos y fundamentos de Derecho que se expresan.

Nē EXPTE. LP 15/99.

Persona física o jurídica responsable: nombre: Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L., Dirección: calle Foque, 19, Playa Honda (San Bartolomé de Lanzarote), C.I.F.: B-35142702.

Hechos: extracción de recursos mineros (tierra), en el paraje de Majada de Guime, del término municipal de San Bartolomé de Lanzarote, con maquinaria y utilización de técnica minera, sin autorización de la Dirección General de Industria y Energía.

Nombramiento de funcionarios para la instrucción del expediente:

Instructor: D. Amando Montes de Tena.

Secretario: D. Octavio Arráez Alemán.

Régimen de recusación: el Instructor y Secretario nombrados podrán ser recusados si se dieran las circunstancias señaladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Infracción cometida: (normas infringidas).

Considerando que con fecha 7 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Consejería con nē de registro 19014, la denuncia formulada por Seprona, Destacamento de Lanzarote, el día 17 de Junio de 1999, contra Construcciones y Excavaciones Tomara, S.L., por presunta infracción de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, al encontrarse el citado día 17 de junio de 1999, a las 12,00 horas, en la zona Majada de Guime, se encontraba con una pala mecánica, depositándola en un camión Iveco, con matrícula GC-4247-BS.

El conductor manifestó ser operario de la empresa denunciada.

Considerando: que Seprona está legitimada para formular denuncias en el ámbito de sus competencias sin que sea precisa otra manifestación que aporte presunción de certeza en los actos denunciados.

Considerando: que los citados trabajos no están incluidos en la excepción señalada en el artículo 1ē del Reglamento General para el Régimen de la Minería, que excluye de la aplicación de la Ley, las extracciones ocasionales y de escasa importancia técnica y económica de recursos minerales que se lleven a cabo por el propietario del terreno para su uso exclusivo.

Sanción prevista por la ley:

Considerando: que el artē. 31.2 de la vigente Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria tipifica como infracción grave:

La puesta en funcionamiento de instalaciones careciendo de la correspondiente autorización, cuando ésta sea preceptiva de acuerdo con la correspondiente disposición legal o reglamentaria.

Considerando: que resulta probado en el presente expediente la vulneración de los artículos 17 y 19 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

Considerando: que el artē. 34.2 de la Ley de Industria sanciona las infracciones graves con multas desde 500.001 pesetas hasta 15.000.000 de pesetas.

Considerando: que para la determinación de la cuantía de la multa, se tendrá en cuenta la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, así como la reincidencia.

Órgano competente para resolver el expediente sancionador: el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Industria y Comercio es el Órgano competente para la Resolución de este expediente, en virtud del Decreto 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio.

Reconocimiento voluntario de la responsabilidad: el imputado tiene la posibilidad de reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artē. 8 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Tramite de alegaciones: el imputado tiene derecho a formular alegaciones y a la audiencia del procedimiento dentro del plazo de 15 días desde la notificación de esta incoación, significándole que de no formular alegaciones sobre el contenido de esta Resolución en plazo indicado, la iniciación del expediente podrá ser considerada propuesta de Resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento citado.

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