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Mediante la Orden nº 44, de 4 de febrero de 2000, del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, se aprueba la concesión administrativa para la instalación del establecimiento que se menciona:
Tipo de establecimiento: jaulas flotantes.
Especies a cultivar:
Dorada: Spaurus aurata.
Lubina: Dicentrarchus labrax.
Capacidad productiva anual: 500 toneladas (200 Tm de Dorada y 300 Tm de Lubina).
Superficie:
Dominio público: 60.000 metros cuadrados de superficie marina.
Situación: a la altura de la Playa de Vargas, entre Punta de Gando y Punta de la Sal, término municipal de Agüimes, isla de Gran Canaria.
Titular: D. Julio Manuel López Alvarado.
Plazo de la autorización: 10 años prorrogables por plazos de igual duración hasta un máximo de 30 años.
Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 2000.- El Viceconsejero de Pesca, Víctor Jordán González de Chaves.
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