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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 685 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 17 de abril de 2000, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 22 de marzo de 2000, que incoa de oficio la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona, promovido por Brisa Inversiones, término municipal de Arrecife de Lanzarote.

En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 22 de marzo de 2000, por el que se incoa de oficio la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona, promovido por Brisa Inversiones, término municipal de Arrecife, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.- El Director de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 22 de marzo de 2000, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Incoar de oficio, al amparo de lo establecido en el artículo 102 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la revisión del acuerdo de esta Comisión, de 28 de abril de 1998, relativo a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial La Bufona, promovido por Brisa Inversores, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), al entender que podrán darse los siguientes supuestos de revisión:

a) El supuesto del artē. 102.1 L.R.J.A.P., toda vez que si bien la modificación consistía únicamente en la variación de las parcelas A1, A2, B1, B2 y B4, en la planimetría se opera una reducción con respecto al plan original en torno a 15 metros en el lindero este-oeste, y un incremento de 5 metros en el lindero norte-sur, con consecuencias urbanísticas en cuanto a su aprovechamiento y ocupación del territorio, que aun obrantes en el expediente no fueron ponderados por el órgano que lo tramitó, el Ayuntamiento, ni el que otorgó la aprobación definitiva, la C.U.M.A.C., al haber pasado inadvertidas en la documentación.

b) El supuesto 103.a) y b) de la L.R.J.A.P., pues resulta acreditado en el expediente la existencia de propietarios en el ámbito de modificación que no fueron notificados en la tramitación del expediente, produciéndose la consecuente indefensión, y consiguientemente un error en la resolución recurrida, además de los errores evidenciados en el párrafo anterior.

Segundo.- Encomendar la tramitación del referido expediente de revisión a la Dirección General de Ordenación, debiendo darse audiencia, por plazo mínimo de 10 días, a la entidad promotora, a D. Eduardo Murillo Toro, al Ayuntamiento de Arrecife y a los restantes propietarios del Plan Parcial, con aportación a los mismos del escrito de impugnación y de los informes emitidos.

Tercero.- Acordar con carácter cautelar la suspensión de la ejecución del acuerdo, ante el riesgo de que la misma pueda suponer perjuicios de imposible o difícil reparación en atención al avanzado estado de ejecución de la urbanización con probable riesgo de materialización inmediata de derechos a edificar e inscripciones registrales a favor de terceros de acuerdo con el artē. 104 de la L.R.J.A.P., hasta tanto se emita el preceptivo dictamen del Consejo Consultivo de Canarias.

Cuarto.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será notificado a D. Eduardo Murillo Toro, a la entidad Brisa e Inversores, S.L., al Ayuntamiento de Arrecife y al Cabildo Insular de Lanzarote.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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