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Resultando que, con fecha 29 de octubre de 1999, el Pleno del Cabildo Insular de Gran Canaria adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación provisional de la referida modificación.
Resultando que, con fecha 28 de diciembre de 1999, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptó, entre otros, el acuerdo de informar favorablemente la citada modificación, condicionando su aprobación definitiva a la previa aportación de determinados documentos y correcciones explicitados en el propio acuerdo.
Resultando que tuvo entrada en esta Consejería, con fecha 23 de febrero de 2000, el documento corregido, en los términos indicados por la Comisión, tal y como consta en el informe emitido por el correspondiente Servicio de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 8 de marzo pasado.
Considerando que, de conformidad con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Segunda 2 y Disposición Transitoria Cuarta, primer párrafo, de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias, los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que hubieran recibido aprobación inicial antes de la entrada en vigor de dicha Ley, continuarán tramitándose por la legislación que les hubiere sido aplicable.
Considerando que se han seguido los trámites establecidos en la Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.
Considerando que resulta competente este órgano para otorgar la aprobación definitiva de la modificación propuesta a tenor de la interpretación dada por la Dirección General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias a la Disposición Final Tercera de la Ley 1/1987, ya citada, en relación con el artículo 15.5 del Decreto 107/1995, de 26 de abril, sobre Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Visto el expediente administrativo, preceptos citados, concordantes y demás normas de general aplicación,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar definitivamente, al amparo de lo preceptuado en el artículo 132.3Ē del Reglamento de Planeamiento, la modificación nē 6 del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria, en el ámbito de Lomados, en el término municipal de Mogán, consistente en:
a) Resolver la contradicción existente en los niveles de calidad de la residencia turística y los de residencia permanente contenidos en el Plan Insular.
b) Evitar el bloqueo de la actividad económica local y del crecimiento residencial de Arguineguín que actúa como el principal núcleo residencial y administrativo del municipio de Mogán en la costa.
c) Derivar la regulación específica de los Sectores de residencia permanente a los Planes Especiales de desarrollo del Plan Insular, a través de los cuales se integrarán en el planeamiento general municipal, evitando su aplicación transitoria como determinación vinculante, hasta tanto se encuentre aprobado el Plan General de Mogán.
Segundo.- El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al Ayuntamiento de Mogán y al Cabildo Insular de Gran Canaria. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artē. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE,
Tomás Van de Walle de Sotomayor.
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