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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 682 Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.- Resolución de 16 de mayo de 2000, por la que se convocan pruebas de madurez y acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño para el curso 2000/2001.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.) establece, en su artículo 48, las condiciones generales de acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño, que se concretan para los de Grado Medio en el apartado 1 y para los de Grado Superior en el apartado 2.

Para los Ciclos Formativos de Grado Medio se establece que, será necesario, además de estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria, acreditar las aptitudes necesarias mediante la superación de las pruebas que se establezcan.

Para los Ciclos Formativos de Grado Superior se establece que, será necesario, estar en posesión del título de Bachiller y superar las pruebas que se establezcan. En dichas pruebas deberán acreditarse las aptitudes necesarias para cursar el correspondiente ciclo con aprovechamiento.

Asimismo, la citada Ley Orgánica establece, en su artículo 48.3, que será posible acceder a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño sin cumplir los requisitos académicos para cada caso, siempre que el aspirante demuestre tener tanto los conocimientos propios de la etapa educativa anterior como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

Los Reales Decretos que establecen los diferentes títulos de Técnico y Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, disponen en su artículo 9 que, en el caso de los Ciclos de Grado Medio, será preciso estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria u otro equivalente, según el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, y superar la correspondiente prueba de acceso; y en el caso de los Ciclos de Grado Superior, será preciso estar en posesión del título de Bachiller y superar la correspondiente prueba de acceso.

Asimismo, los citados Reales Decretos establecen en su artículo 10 que será posible acceder a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Grado Superior sin cumplir los requisitos académicos superando una prueba en la que se demuestre tanto la madurez intelectual necesaria para cada nivel, acreditada a través del dominio de las capacidades lingüísticas, de razonamiento y de conocimientos fundamentales de la etapa educativa anterior relacionados con la enseñanza a la que se aspira, como las habilidades específicas necesarias para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.

La Orden de 8 de marzo de 1999, Boletín Oficial de Canarias de 17, reúne el conjunto de requisitos y procedimientos para el acceso a las nuevas enseñanzas durante el período de implantación anticipada y establece en el Capítulo V las condiciones de acceso a las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño, así como los contenidos de referencia para las pruebas de madurez y acceso.

El artículo 69 de La Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, Boletín Oficial del Estado de 30 de diciembre, modifica la L.O.G.S.E. añadiendo un apartado 3 al artículo 32, según el cual podrán concurrir a la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Superior quienes tengan dieciocho años de edad, si acreditan estar en posesión de un título de Técnico de la misma familia profesional o de una familia afín reglamentariamente establecida.

Establecido el calendario de admisión de alumnos para Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio para el curso escolar 1999/2000 por Resolución de 16 de febrero de 2000, de la Dirección General de Centros (B.O.C. de 3 de marzo), procede realizar convocatoria pública para las personas que, disponiendo de la titulación exigida para el acceso a estas enseñanzas, deban realizar pruebas de acceso y para aquellas otras que, no reuniendo los requisitos académicos exigidos, aspiren a cursar estas enseñanzas tras superar tanto la prueba de madurez como la de acceso citadas.

En su virtud esta Dirección General

R E S U E L V E:

I. CONVOCATORIA Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

Primero.- Convocar pruebas de madurez y acceso a los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño de Grado Medio y Superior para el curso 2000/2001.

Segundo.- 1. Podrán concurrir a las pruebas de madurez los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Tener 18 años de edad cumplidos.

- Acreditar un año de experiencia laboral.

- Haber cursado un Programa de Garantía Social.

- Tener cumplidos 16 años de edad, no poseer titulación superior a Graduado Escolar y no continuar en el sistema educativo reglado.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Tener cumplidos 20 años de edad.

2. Podrán concurrir a las pruebas de acceso los aspirantes que, no poseyendo las condiciones para el acceso directo, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

a) Para los Ciclos Formativos de Grado Medio:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 1999 o en el año 2000.

- Haber superado la prueba de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional Específica en el año 1999 o en el año 2000.

- Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño de una familia profesional distinta de aquella a la que se pretende acceder.

- Estar en posesión de un título de Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Específica.

- Haber superado los estudios de 2º curso de Bachillerato Unificado Polivalente.

- Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar de Formación Profesional.

- Haber superado el 2º curso del primer ciclo experimental de la Reforma de las Enseñanzas Medias.

b) Para los Ciclos Formativos de Grado Superior:

- Haber superado la prueba de madurez en el año 1999 o en el año 2000.

- Haber superado la parte general de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica en el año 1999 o en el año 2000.

- Estar en posesión del título de Bachiller de Artes y no haber cursado las materias que conforman el itinerario para el ciclo al que se pretende acceder.

- Estar en posesión del título de Bachiller en cualquier otra modalidad.

- Haber superado el Curso de Orientación Universitaria.

- Estar en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional.

- Estar en posesión de un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño de la misma familia profesional y tener 18 años cumplidos.

- Haber superado el Bachillerato Experimental en cualquier modalidad diferente de la del Bachillerato Artístico.

Tercero.- La documentación necesaria para acreditar los requisitos que se aleguen para concurrir a las pruebas de madurez y/o acceso serán:

a) La edad, mediante fotocopia del D.N.I. o documento equivalente que será cotejada con el original en el momento de presentar la solicitud por el funcionario correspondiente.

b) La experiencia laboral, mediante certificado de cotizaciones emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Los estudios que se aleguen para el acceso, mediante la correspondiente certificación académica.

d) La prueba de madurez superada en el año 1999, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

e) Las pruebas de acceso, superadas en el año 1999 ó 2000, a Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica, presentando certificación de la Comisión Evaluadora.

f) El haber cursado un Programa de Garantía Social, mediante la correspondiente certificación.

II. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN LAS PRUEBAS.

Cuarto.- 1. Cada solicitante presentará una única instancia, que constará de original y una copia, la cual será fechada, sellada y entregada como comprobante al solicitante, ante la secretaría de la Escuela de Arte donde se imparta el Ciclo Formativo que desea cursar, junto a la documentación requerida en el apartado anterior y, en su caso, para los Ciclos Formativos de Grado Superior, la referida en el apartado undécimo 2 de la presente Resolución. El modelo de solicitud será el del anexo I a esta Resolución. En el momento de presentar la instancia el solicitante, si alega edad como requisito para acceder a las pruebas, deberá ir provisto de su D.N.I. que será cotejado con la fotocopia por el funcionario correspondiente.

2. En el caso de Ciclos Formativos cuyas enseñanzas no se impartan en la isla de residencia del solicitante, éste podrá presentar la solicitud en la oficina de la Inspección de Educación, haciendo constar en ella la Escuela de Arte en la que desea cursar el Ciclo Formativo y por tanto donde deberá realizar la prueba. En los Ciclos Formativos de Grado Superior, si presentara solicitud de exención de la prueba de acceso, la Inspección de Educación remitirá, mediante fax, la documentación acreditativa de la experiencia laboral a la Escuela de Arte elegida, para que la dirección del centro resuelva conforme al procedimiento previsto en el apartado undécimo 2 de la presente Resolución.

Quinto.- 1. El plazo ordinario de presentación de solicitudes será del 1 al 9 de junio de 2000, ambos inclusive. Las Escuelas de Arte admitirán, en todo caso, las peticiones para concurrir a las pruebas que se hubieran formulado con anterioridad a estas fechas.

2. Los alumnos que, por tener materias pendientes, sean evaluados en convocatoria de septiembre o que por otras razones no hubieran presentado solicitud durante el plazo ordinario podrán concurrir a las pruebas extraordinarias presentando solicitud a las mismas del 11 al 19 de septiembre de 2000. Los aspirantes que se presenten a las pruebas extraordinarias podrán optar a las plazas no cubiertas, por el acceso directo y las pruebas ordinarias, de los grupos previamente autorizados.

Sexto.- 1. Las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado cuarto punto 2, publicarán el día 12 de junio las listas provisionales, del plazo ordinario, de los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del anexo III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 14 de junio inclusive. Las Escuelas de Arte, o las Inspecciones de Educación en el supuesto previsto en el apartado cuarto punto 2, resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 16 de junio. Dichos listados se harán llegar ese mismo día o el siguiente a los servicios insulares de la Inspección de Educación.

2. En el caso del plazo extraordinario, las Escuelas de Arte donde se impartan los Ciclos Formativos publicarán el día 21 de septiembre las listas provisionales, con los aspirantes clasificados por grado y por título, utilizando para ello los modelos del anexo III. Los aspirantes podrán presentar reclamación a la lista provisional hasta el día 22 de septiembre inclusive. Las Escuelas de Arte resolverán dichas reclamaciones y publicarán las listas definitivas el día 25 de septiembre. Dichos listados se harán llegar ese mismo día, mediante fax, a los servicios insulares de la Inspección de Educación.

3. Las Inspecciones de Educación podrán adoptar las medidas que sean precisas en orden a garantizar el cumplimiento de lo establecido en los dos puntos anteriores.

III. COMISIONES EVALUADORAS.

Séptimo.- 1. Los servicios de Inspección de Educación propondrán antes del 5 de junio de 2000 a las Direcciones Territoriales de Educación el nombramiento del Presidente, vocales y profesores asesores de las Comisiones Evaluadoras.

2. Los servicios de Inspección de Educación comunicarán el 19 de junio de 2000, a las Direcciones Territoriales de Educación, el número total de solicitudes del plazo ordinario, por islas, clasificadas por grado y por título.

3. En el caso del plazo extraordinario los servicios de Inspección de Educación comunicarán el día 26 de septiembre de 2000, a las Direcciones Territoriales de Educación, las solicitudes admitidas clasificadas por grado y por título.

Octavo.- 1. Las Direcciones Territoriales de Educación nombrarán a los miembros de las Comisiones Evaluadoras que se constituyan en cada Escuela de Arte, para ambas convocatorias, y que estarán compuestas de la siguiente forma:

- Presidente/a: será el/la Inspector/a o el/la directora/a del centro.

- Vocales: dos profesores/as o maestros/as de taller de la especialidad de que se trate, un/a profesor/a de Dibujo Artístico, un/a profesor/a de Dibujo Lineal, un/a profesor/a de Modelado y un/a profesor/a de Historia del Arte.

- Cuando hubiera alumnado que haya cursado algún Programa de Garantía Social y concurra a la prueba, se nombrará en las Comisiones Evaluadoras de los Ciclos de Grado Medio a un profesor o maestro de taller que imparta docencia en Programas de Garantía Social para que asesore e informe sobre este alumnado a la Comisión.

2. Con cinco días hábiles de antelación, como mínimo, al comienzo de las pruebas, las Direcciones Territoriales de Educación comunicarán a las Escuelas de Arte las Comisiones Evaluadoras designadas.

3. Cada Comisión Evaluadora se reunirá al menos 24 horas antes de la celebración de la primera prueba para su constitución, actuando de secretario el vocal de menor edad, quien levantará acta de la reunión, así como de todas aquellas sesiones que se celebren hasta la finalización del proceso.

4. Los miembros de las Comisiones Evaluadoras que actúen en estas pruebas, tendrán derecho a la percepción de indemnización por razón del servicio, según lo dispuesto en el Decreto del Gobierno de Canarias 251/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. de 22 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, siempre que cumplan alguna de las condiciones previstas en el citado Decreto y lo soliciten. Aquellos miembros de las Comisiones Evaluadoras que soliciten la compensación de gastos deberán cumplimentar el modelo de comisión de servicios que, al efecto, les será facilitado por los presidentes de las distintas Comisiones.

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LAS PRUEBAS.

Noveno.- Las pruebas se celebrarán en la Escuela de Arte donde se imparte el Ciclo Formativo. En el caso de centros privados autorizados las pruebas se realizarán en el centro oficial al que estén adscritos, previamente el centro privado interesado presentará, en los plazos previstos en esta Resolución, la documentación necesaria de cada uno de los aspirantes. Corresponde a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa la elaboración de las pruebas y los criterios de evaluación de las mismas.

Décimo.- 1. El contenido de la prueba de madurez para los Ciclos Formativos de Grado Medio permitirá que el aspirante acredite poseer los conocimientos y habilidades suficientes para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. En la evaluación de la misma se tendrá en cuenta su madurez para alcanzar las capacidades propias de estas enseñanzas. Tanto los contenidos como los criterios de evaluación de las cuestiones planteadas en la prueba tendrán como referencia el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Medio tomará como referencia los contenidos del Área de Educación Plástica y Visual relacionándolos con la enseñanza a la que se aspira.

Undécimo.- 1. Para los Ciclos Formativos de Grado Superior el contenido de la prueba de madurez se adecuará al currículo del Bachillerato de Artes, regulado por la Comunidad Autónoma de Canarias por el Decreto 101/1995, de 26 de abril, y acreditará la madurez en relación con las materias comunes y de la modalidad de artes.

2. El contenido de la prueba de acceso para los Ciclos Formativos de Grado Superior tomará como referencia las capacidades exigidas en las materias de Bachillerato que configuran el itinerario de acceso directo a cada uno de los Ciclos Formativos. De esta última parte podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral de al menos un año, que se corresponda con los estudios profesionales que se deseen cursar. La solicitud de exención será promovida por el interesado ante la dirección de la Escuela de Arte en el momento de formalizar la inscripción y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

- Certificación de la empresa o empresas, para las que haya trabajado el interesado o interesada, en la que se haga constar específicamente la duración del contrato, la actividad laboral desarrollada y el número de horas dedicadas a la misma.

- Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliado/a, donde consten la empresa y el período de contratación.

- En el supuesto de trabajadores por cuenta propia o autónomos, deberá aportar declaración jurada especificando la actividad desarrollada y funciones realizadas, acta censal en el Impuesto de Actividades Económicas y certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social de las cotizaciones efectuadas.

3. Cada petición será objeto de resolución expresa por parte de la dirección de la Escuela de Arte, según modelo del anexo II de esta Resolución, previo informe del Departamento Didáctico correspondiente. El contenido de la resolución se incorporará al expediente académico del alumno mediante la oportuna diligencia.

4. En caso de resolución denegatoria, ésta deberá ser motivada, según artº. 54.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación que corresponda.

V. FECHAS Y LUGARES DE CELEBRACIÓN.

Duodécimo.- 1. Las pruebas ordinarias de madurez de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 21 de junio de 2000, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

2. Las pruebas ordinarias de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 23 de junio de 2000, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

3. Las pruebas extraordinarias de madurez de los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 27 de septiembre de 2000, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

4. Las pruebas extraordinarias de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio y Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño se celebrarán el día 29 de septiembre de 2000, a las 9,00 horas, en cada una de las sedes enunciadas en el apartado decimotercero de esta Resolución.

Decimotercero.- Los centros docentes designados por las Direcciones Territoriales de Educación donde se celebrarán las pruebas serán los siguientes:

- Gran Canaria: Escuela de Arte Gran Canaria.

- Lanzarote: Escuela de Arte Pancho Lasso.

- La Palma: Escuela de Arte de Santa Cruz de La Palma.

- Tenerife: Escuela de Arte Fernando Estévez.

Decimocuarto.- Los participantes deberán ir provistos del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente a efectos de identificación ante la Comisión Evaluadora y de la copia de la solicitud para concurrir a la prueba.

VI. VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Decimoquinto.- 1. La valoración de la prueba de madurez, tanto en los Ciclos Formativos de Grado Medio como en los de Grado Superior, se expresará con la calificación de apto/no apto. En el caso de aspirantes que hayan cursado un Programa de Garantía Social, la Comisión Evaluadora tendrá en cuenta esta circunstancia.

2. Para la prueba de acceso, tanto en los Ciclos Formativos de Grado Medio como en los de Grado Superior, la calificación será numérica de 1 a 10 puntos.

Decimosexto.- 1. Los resultados de las pruebas de madurez ordinarias se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 22 de junio.

2. Los resultados de las pruebas de acceso se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 26 de junio.

3. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las pruebas ordinarias hasta el día 28 de junio. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 29 de junio. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

4. Las listas baremadas definitivas del plazo ordinario se publicarán el día 30 de junio en las Escuelas de Arte y se enviarán a los servicios centrales.

5. Los resultados de las pruebas de madurez extraordinarias se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 28 de septiembre.

6. Los resultados de las pruebas de acceso extraordinarias se harán públicos en la Escuela de Arte en que se realizaron, el día 2 de octubre.

7. Los aspirantes podrán presentar reclamaciones a las pruebas extraordinarias hasta el día 4 de octubre. Las reclamaciones serán resueltas por la Comisión Evaluadora el día 5 de octubre y el mismo día se publicarán las listas baremadas definitivas de las pruebas extraordinarias y se enviarán a los servicios centrales. Contra la resolución de la Comisión Evaluadora, que deberá ser motivada, cabrá interponer en el plazo de un mes recurso de alzada ante la Dirección Territorial de Educación que corresponda.

Decimoséptimo.- Las actas de evaluación, que se ajustarán a los modelos del anexo IV, serán custodiadas por el secretario o administrador de la Escuela de Arte donde se hayan celebrado las pruebas, el cual emitirá certificado a los aspirantes que hubieran superado las mismas conforme al modelo que figura como anexo II de la Orden de 8 de marzo de 1999.

Decimoctavo.- 1. El plazo ordinario de matrícula para todos los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño será del 5 al 21 de julio, ambos inclusive.

2. El plazo extraordinario de matrícula para todos los Ciclos Formativos de Artes Plásticas y Diseño será el 6 de octubre.

Decimonoveno.- Una vez terminado el plazo extraoficial de matrícula y en el caso de quedar plazas libres en algún Ciclo Formativo, las Escuelas de Arte podrán cubrir dichas plazas con los aspirantes que, cumpliendo los requisitos de acceso directo, hubiesen presentado solicitud de admisión fuera de plazo.

VII. ASPIRANTES DE PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL.

Vigésimo.- Los aspirantes que concurran a las pruebas de los Ciclos Formativos de Grado Medio que provengan de un Programa de Garantía Social, deberán aportar fotocopia compulsada de la certificación final del Programa en el momento de realizar la inscripción para la prueba. En el supuesto de que se encuentre cursando el Programa en el curso 1999/2000, deberá acreditar tal circunstancia mediante certificación que deberá presentar en el momento de la inscripción y, posteriormente, el día de la prueba, aportar una certificación de haber superado dicho Programa de Garantía Social que presentará ante el presidente de la Comisión Evaluadora el mismo día de la prueba.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 2000.-La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Juana del Carmen Alonso Matos.

A N E X O I

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE MADUREZ Y ACCESO

A LOS CICLOS FORMATIVOS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

EXPONE:

- Que desea cursar el Ciclo Formativo ........................................................................................................... de grado ........................................ que se imparte en la Escuela de Arte ......................................................................................... .

- Que no posee los requisitos académicos que dan acceso directo a dicho Ciclo Formativo.

- Que reúne los requisitos que, según la normativa vigente, son necesarios para concurrir a la prueba de:

- Madurez - Acceso

SOLICITA:

- Ser admitido/a a la prueba de madurez prevista para el Ciclo Formativo para el cual se inscribe, que se que se celebrará el próximo día .................... de ......................... de 2000

- Ser admitido/a a la prueba de acceso prevista para el Ciclo Formativo para el cual se inscribe, que se celebrará el próximo día ........................... de ............................... de 2000

- En su caso, quedar exento/a de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior para el cual se inscribe por reunir las condiciones que para ello se establecen en el apartado undécimo.2 de la presente convocatoria.

- En su caso, realizar la prueba en la Escuela de Arte .................................................................................................... .

Se adjunta la siguiente documentación:

- .........................................................................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................................................................

- .........................................................................................................................................................................................

............................................................................., a ................... de ....................................... de 2000.

Firma.

SR./A DIRECTOR/A DE LA ESCUELA DE ARTE .............................................................................................................. .

A N E X O I I

RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN DE LA PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

DE GRADO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

D./Dña. ....................................................................................................................................................................... Director/a de la Escuela de Arte ........................................................................................................................................ .

Vista la solicitud de exención de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior ................................................... ................................................................................................................................................................................. presentada por D./Dña. ...........................................................................................................................................................................

Visto el informe presentado por el Departamento Didáctico de .....................................................................................

Y en virtud de las competencias y atribuciones conferidas por el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, y la Orden de 8 de marzo de 1999.

R E S U E L V O:

[ ] - Declarar EXENTO/A de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior .................................................... ................................................ a D./Dña. .............................................................................................................................

[ ] - Declarar NO EXENTO/A de la prueba de acceso al Ciclo Formativo de Grado Superior ........................................ ................................................ a D./Dña. ............................................................................................................................ por ............................................................................................................................................................................................... ............................................................................................................................................................................................... ...............................................................................................................................................................................................

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso, en el plazo de un mes, ante el Director Territorial de Educación correspondiente.

............................................................................., a ................... de ....................................... de 2000.

EL/LA DIRECTOR/A

Fdo.:

A N E X O I I I

RELACIÓN DE SOLICITANTES A LAS PRUEBAS DE MADUREZ Y ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Escuela de Arte ............................................................................................................................................................... .

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

< Ver anexos - Página/s 7263 >
(1) Consignar en el caso de que el aspirante deba realizar la prueba de madurez.

(2) Consignar en el caso de que el aspirante convalide la prueba de madurez.

(3) Consignar en el caso de que el aspirante deba realizar la prueba de acceso.

(4) Consignar en el caso de que el aspirante haya cursado un Programa de Garantía Social.

RELACIÓN DE SOLICITANTES A LAS PRUEBAS DE MADUREZ Y ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS

DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

Escuela de Arte ................................................................................................................................................................................. .

CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

< Ver anexos - Página/s 7263 >
(1) Consignar en el caso de que el aspirante deba realizar la prueba de madurez.

(2) Consignar en el caso de que el aspirante convalide la prueba de madurez.

(3) Consignar en el caso de que el aspirante deba realizar la prueba de acceso.

(4) Consignar en el caso de que el aspirante esté exento de la prueba de acceso.

A N E X O I V

PRUEBA DE MADUREZ DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO

DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ACTA DE EVALUACIÓN DE FECHA ............................................................................................................................... .

Escuela de Arte ................................................................................................................................................................ .

Localidad ........................................................................................................................................................................ .

Provincia ......................................................................................................................................................................... .

< Ver anexos - Página/s 7264 >
En ......................................................................................, a .................... de .................................. de 2000.

Vocales El Presidente de la Comisión Evaluadora

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO

ACTA DE EVALUACIÓN DE FECHA .............................................................................................................................. .

Escuela de Arte................................................................................................................................................................. .

Localidad ........................................................................................................................................................................ .

Provincia ......................................................................................................................................................................... .

< Ver anexos - Página/s 7264 >
En ......................................................................................, a .................... de ................................... de 2000.

Vocales El Presidente de la Comisión Evaluadora

PRUEBA DE MADUREZ DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

ACTA DE EVALUACIÓN DE FECHA ............................................................................................................................... .

Escuela de Arte................................................................................................................................................................. .

Localidad ........................................................................................................................................................................ .

Provincia ......................................................................................................................................................................... .

< Ver anexos - Página/s 7265 >
En ........................................................................, a .................... de ....................................... de 2000.

Vocales El Presidente de la Comisión Evaluadora

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR

ACTA DE EVALUACIÓN DE FECHA .............................................................................................................................. .

Escuela de Arte................................................................................................................................................................. .

Localidad ........................................................................................................................................................................ .

Provincia ......................................................................................................................................................................... .

< Ver anexos - Página/s 7265 >
En ........................................................................, a .................... de ....................................... de 2000.

Vocales El Presidente de la Comisión Evaluadora

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