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La implantación del nuevo sistema educativo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha llevado consigo la creación de nuevos Centros Educativos.
Este proceso gradual de creación ha significado el descenso de matrícula en las Residencias Escolares por tener respuesta a sus demandas en centros cercanos a su domicilio.
Con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, así como por la necesidad de entregar el inmueble a su legítimo propietario, se ha considerado la conveniencia de proceder a determinar el cese de actividades en la Residencia Escolar Fuerteventura.
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,
D I S P O N G O:
Primero.- Acordar el cese de actividades de la Residencia Escolar Fuerteventura, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de las Residencias Escolares (B.O.C. nš 114, de 20.9.85).
Segundo.- Autorizar que los alumnos de la Residencia Escolar Fuerteventura se integren en la Residencia Escolar Puerto del Rosario, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.
Tercero.- El cese de las actividades tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 2000.
Cuarto.- El profesorado afectado ocupará plaza en la Residencia Escolar Puerto del Rosario, en comisión de servicio en el curso escolar 1999/2000, mantendrá su actual situación administrativa, sin modificación alguna en cuanto al mantenimiento de sus destinos de procedencia y sin detrimento de cuantos otros derechos le correspondan.
Quinto.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2000.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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