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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Regresar al sumario 680 ORDEN de 1 de febrero de 2000, por la que se determina el cese de actividades de la Residencia Escolar Fuerteventura y se autoriza el traslado de alumnos a la Residencia Escolar Puerto del Rosario.

En virtud de lo dispuesto en el Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de Residencias Escolares (B.O.C. nš 114, de 20.9.85) se creó la Residencia Escolar de Fuerteventura.

La implantación del nuevo sistema educativo de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, ha llevado consigo la creación de nuevos Centros Educativos.

Este proceso gradual de creación ha significado el descenso de matrícula en las Residencias Escolares por tener respuesta a sus demandas en centros cercanos a su domicilio.

Con el fin de obtener un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales, así como por la necesidad de entregar el inmueble a su legítimo propietario, se ha considerado la conveniencia de proceder a determinar el cese de actividades en la Residencia Escolar Fuerteventura.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre,

D I S P O N G O:

Primero.- Acordar el cese de actividades de la Residencia Escolar Fuerteventura, de conformidad a lo previsto en el artículo 4 del Decreto 331/1985, de 11 de septiembre, de Ordenación de las Residencias Escolares (B.O.C. nš 114, de 20.9.85).

Segundo.- Autorizar que los alumnos de la Residencia Escolar Fuerteventura se integren en la Residencia Escolar Puerto del Rosario, mediante la correspondiente Resolución de la Dirección General de Promoción Educativa.

Tercero.- El cese de las actividades tendrá efectos económicos y administrativos de 1 de enero de 2000.

Cuarto.- El profesorado afectado ocupará plaza en la Residencia Escolar Puerto del Rosario, en comisión de servicio en el curso escolar 1999/2000, mantendrá su actual situación administrativa, sin modificación alguna en cuanto al mantenimiento de sus destinos de procedencia y sin detrimento de cuantos otros derechos le correspondan.

Quinto.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas normas sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Contra la presente Orden se podrá formular recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes contado a partir del día de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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