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2000/067 - Miércoles 31 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

Regresar al sumario 679 DECRETO 67/2000, de 8 de mayo, por el que se autoriza la reversión por la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía, de una parcela de 140,75 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado "Cercado del Lomo".

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la reversión a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía de una parcela de 140,75 m2 de superficie, cuya descripción se relaciona a continuación, así como el acuerdo de dicha Corporación declarando resuelta la cesión gratuita efectuada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111.1 del Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

La parcela objeto de reversión es la siguiente:

- Urbana: trozo de terreno sito en el término municipal de Santa Lucía, en el lugar conocido como "Cercado del Lomo", con una superficie de 140,75 m2, y cuyos linderos son: al naciente, casas de varios, al poniente, terrenos del Ayuntamiento de Santa Lucía, al norte, terrenos de D. José Díaz Díaz, y al sur, acequia de la heredad.

Visto que la citada parcela forma parte de otra de mayor cabida, de la que se segregará y que se describe como:

- Urbana: trozo de terreno situado donde llaman "Cercado del Lomo", en el pago de Sardina, término municipal de Santa Lucía, con una superficie de 5.470,75 m2, que linda: al norte, con la calle Bécquer y la parcela número cuarenta y seis de D. José Díaz Díaz; al sur, con casa de varios; al naciente, con la parcela número cuarenta y seis de D. José Díaz Díaz y con casas de D. Juan y D. Manuel Sánchez y otros; y al poniente, con la calle Jamaica.

Visto que la titularidad de la parcela anteriormente descrita la ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de escritura pública de cesión gratuita otorgada por el Ayuntamiento de Santa Lucía, y suscrita con fecha 21 de octubre de 1991, ante al Notario D. Fernando González-Vélez Bardón, bajo el número tres mil cuarenta y seis de su protocolo (inscrita en el Registro de la Propiedad de Telde, número dos, al folio 203, del tomo 1.519 del archivo general, libro 161 del Ayuntamiento de Santa Lucía).

Visto que la referida cesión se realizó con el fin de construir viviendas de protección oficial promoción pública, finalidad que no ha sido cumplida.

Visto que en el acuerdo plenario de cesión inicial por parte del Ayuntamiento de Santa Lucía, no se estableció plazo para el cumplimiento del fin citado, no obstante y según lo dispuesto en el artículo 111.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se entenderá que los fines para los que se cedió la parcela descrita en el expositivo primero, debieron ser cumplidos en el plazo máximo de cinco años, no llevándose a cabo construcción alguna hasta la fecha, por lo que procede en su caso la reversión de la misma a la Entidad cedente con todas sus pertenencias y accesiones.

Vistas las disposiciones legales de aplicación y, en especial, la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para su aplicación, y el Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Revertir a favor del Ayuntamiento de Santa Lucía la parcela que se relaciona a continuación, que fue cedida por dicha Corporación Local para un destino que no se ha cumplido:

- Urbana: trozo de terreno sito en el término municipal de Santa Lucía, en el lugar conocido como "Cercado del Lomo", con una superficie de 140,75 m2, y cuyos linderos son: al naciente, casas de varios, al poniente, terrenos del Ayuntamiento de Santa Lucía, al norte, terrenos de D. José Díaz Díaz, y al sur, acequia de la heredad.

Que forma parte de otra de mayor cabida de la que previamente se segregará, descrita como:

- Urbana: trozo de terreno situado donde llaman "Cercado del Lomo", en el pago de Sardina, término municipal de Santa Lucía, con una superficie de 5.470,75 m2, que linda: al norte, con la calle Bécquer y la parcela número cuarenta y seis de D. José Díaz Díaz; al sur, con casa de varios; al naciente, con la parcela número cuarenta y seis de D. José Díaz Díaz; y con casas de D. Juan y D. Manuel Sánchez y otros; y al poniente, con la calle Jamaica.

Segundo.- Dar cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efectos de su exclusión del Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura pública de segregación y reversión.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,

VIVIENDA Y AGUAS,

Antonio Ángel Castro Cordobez.

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