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BOC Nº 067. Miércoles 31 de Mayo de 2000 - 676

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia

676 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 11 de abril de 2000, por la que se modifica la clasificación, en la plantilla del Ayuntamiento de Pájara (provincia de Las Palmas), de los puestos de Secretaría y de Intervención y se crea el puesto de Tesorería, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

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Examinado el expediente para la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, iniciado a instancia del Ayuntamiento de Pájara (provincia de Las Palmas).

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Régimen Interno y Relaciones con la Administración Local. Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Por oficio de 22 de febrero de 2000 (Registro de Salida nº 4.100, de 23), que tuvo entrada en esta Dirección General el día 28 siguiente, la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Pájara (provincia de Las Palmas) aporta certificación íntegra del Decreto nº 624/2000, de 18 de febrero, por el que solicita de la Comunidad Autónoma de Canarias la clasificación del puesto de trabajo de Secretaría en clase primera. A la solicitud acompaña certificación del informe técnico emitido en relación a los documentos de planeamiento referidos al Plan General de Ordenación Urbana del Municipio presentados para su tramitación, certificación referida a las cifras de población en los años 1996, 1997, 1998 y 1999 y certificación acreditativa del número de camas turísticas existentes en el municipio. 2º) La Alcaldía-Presidencia fundamenta su petición en la concurrencia de algunas de las circunstancias especiales que prevé el artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189, de 9 de agosto), para reclasificar los puestos reservados a habilitados nacionales en superior categoría: así, los incrementos de población en determinadas temporadas del año, como consecuencia de su carácter eminentemente turístico del municipio -el número de camas turísticas existentes a 18 de febrero de 2000 alcanza las 25.609-, una acción urbanística superior a la normal, que deriva, asimismo, de la expansión del turismo en la isla de Fuerteventura -con dieciocho documentos de planeamientos referidos al Plan General tramitados en el año 1999-, la magnitud de su territorio -el primero en extensión de las Islas Canarias-, las cifras del presupuesto municipal que sobrepasa los 6.000.000.000 de pesetas, o el progresivo aumento del Padrón Municipal, con más de 12.000 vecinos, doblando los inscritos pocos años atrás.

3º) Por oficio de 10 de marzo de 2000 (Registro de Salida nº 3.742), esta Dirección General solicitó de la Corporación la remisión del acuerdo del Pleno por el que solicita la nueva clasificación, al tiempo que le recordó que la nueva clasificación supondrá la creación del puesto de trabajo de Tesorería, reservado, asimismo, a funcionarios con habilitación nacional.

4º) El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 13 de marzo de 2000, punto cuarto del orden del día, acordó ratificar el Decreto de la Alcaldía nº 624/2000, de 18 de febrero.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 159, nº 1, del Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril (B.O.E. números 96 y 97), en la redacción dada por Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio (B.O.E. nº 154), dispone que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de su ámbito territorial, corresponde a la Comunidad Autónoma respectiva, cuyo órgano competente resolverá los expedientes de clasificación y ordenará la publicación de la resolución en su diario oficial, de acuerdo con el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. nº 189), por el que se regula la provisión de puestos de trabajo de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Segunda.- Corresponde a la Dirección General de la Función Pública el ejercicio de las competencias que, respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, están atribuidas a la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9º, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, aprobado por Decreto 278/1999, de 7 de octubre (B.O.C. nº 143, de 27).

Tercera.- El artículo 2º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, establece que tendrán la consideración de secretarías de clase primera -entre otras- las de municipios de población superior a 20.000 habitantes. En Corporaciones con secretarías de clase primera, tendrán tal carácter, asimismo, las intervenciones, y en ellas habrá de existir necesariamente un puesto de trabajo denominado tesorería, reservado, como los anteriores, a funcionarios con habilitación de carácter nacional.

No obstante, el artículo 7º del Real Decreto citado dispone que en los municipios con acusados incrementos de población en determinadas temporadas del año o en los que concurra la condición de centro de comarca, localización de actividades, acción urbanística superior a la normal u otras circunstancias análogas, los puestos reservados podrán ser clasificados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma respectiva en clase superior a la que les correspondería, según lo dispuesto en el artículo 2, a instancia de la Corporación interesada.

Cuarta.- La Secretaría del Ayuntamiento de Pájara está clasificada en clase segunda, por tratarse de un municipio cuya población está comprendida entre 5.001 y 20.000 habitantes. Sin embargo, a la vista de la documentación que aporta la Corporación, concurren varias de las circunstancias especiales que señala el artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, para justificar la clasificación de los puestos reservados en clase superior, como los incrementos de población en determinadas temporadas del año por su carácter de municipio eminentemente turístico, una acción urbanística superior a la normal, las cifras del presupuesto anual o el progresivo aumento del Padrón Municipal. Tales circunstancias justifican la modificación de la clasificación de los puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, de clase segunda a clase primera, y la consiguiente creación del puesto de trabajo de Tesorería. En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que ostento,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar la clasificación del puesto de trabajo denominado Secretaría y del puesto de trabajo denominado Intervención, existentes en la plantilla del Ayuntamiento de Pájara (provincia de Las Palmas), de clase segunda a clase primera, de conformidad con el artículo 2º, letras a) y d), y artículo 7º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

El puesto de trabajo de Secretaría queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Secretaría, categoría superior, y el puesto de trabajo de Intervención, a funcionarios de la subescala de Intervención-Tesorería, categoría superior, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, nº 2, letra b), del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de Pájara del puesto de Tesorería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, letra f), del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio.

Dicho puesto queda reservado a funcionarios pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9º del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, citado.

Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su publicación, bien ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife. O, a su elección, el interesado podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a que tenga lugar su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de abril de 2000.- La Directora General de la Función Pública, Cristina de León Marrero.

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