BOC - 2000/066. Lunes 29 de Mayo de 2000 - 1893

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1893 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 22 de marzo de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Pedro José Escudero Esperón.- Expte. nº 8.083/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Pedro José Escudero Esperón de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 799, de fecha 22 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Pedro José Escudero Esperón, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1802, de fecha 31 de mayo de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada con el nº 4174, se concedió una subvención a la empresa Pedro José Escudero Esperón, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la constitución de un trabajador autónomo o por cuenta propia. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- Transcurrido un año del alta en la Seguridad Social y dentro del mes siguiente a dicho período, los beneficiarios de la subvención estaban obligados a presentar ante el Instituto Canario de Formación y Empleo, a los efectos de justificación de la misma, certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continúa en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a su constitución como trabajadores autónomos.

- Los beneficiarios de las subvenciones estaban obligados a facilitar toda la información que les fuera requerida por el ICFEM, y a someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practicasen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 31 de mayo de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del destino de los fondos públicos según las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 24 de enero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 10, de fecha 24 de enero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que, intentada la notificación directamente, ésta no pudo practicarse en el domicilio establecido por el interesado a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 4 de febrero de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Pedro José Escudero Esperón, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 1802, de fecha 31 de mayo de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. El día 1 de diciembre de 1995 se le concedió una subvención a Pedro José Escudero Esperón, por la constitución como trabajador autónomo o por cuenta propia.

2. El alta en la Seguridad Social como trabajador autónomo se produjo con fecha 1 de abril de 1995, y según lo establecido en el artículo 25 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 19 de junio), los perceptores de las subvenciones estaban obligados a estar en alta como autónomo durante los tres años siguientes a su constitución, por lo que el plazo de justificación era hasta el 1 de abril de 1998.

3. El artículo 25 anteriormente citado decía también que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación, ante el ICFEM, de certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que continuaba en alta y al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social, dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la constitución como trabajador autónomo. 4. Con fecha 9 de marzo de 1998 y número de registro de entrada 1560, el beneficiario de la subvención presenta el certificado de la Seguridad Social, exigido por la normativa, del que se desprende que ha estado al corriente hasta diciembre de 1997.

5. El Servicio de Empleo de este Organismo remite a la Intervención Delegada con fecha 2 de diciembre de 1998 informe justificativo de la subvención por la 1ª y 2ª anualidad. Y dicha Intervención emite informe favorable por el mismo período con fecha 5 de mayo de 1999.

6. El interesado hasta el día de la fecha no ha vuelto a presentar documentación justificativa de la subvención, es decir, certificado de la Seguridad Social que acredite que el mismo ha estado al corriente hasta la fecha posterior al período de justificación, es decir, hasta abril de 1998, por lo que ha incumplido con lo establecido en el artículo 25 ya citado.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución del procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención.

Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Pedro José Escudero Esperón, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4174, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento setenta y ocho mil setecientas veinticinco (178.725) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (7 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (16 de marzo de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 7213

Tercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Jefe de Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.



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