BOC - 2000/066. Lunes 29 de Mayo de 2000 - 1880

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

1880 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 21 de marzo de 2000, sobre notificación de Pliego de Cargos de 27 de diciembre de 1999, recaído en el expediente sancionador S-8/97, dirigido a D. Marcelino Perera Rodríguez.

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Habiendo sido intentada sin que pudiera practicarse, mediante carta certificada con acuse de recibo al domicilio consignado, la notificación de Pliego de Cargos con fecha 27 de diciembre de 1999, recaído en el expediente sancionador S-8/97, dirigido a D. Marcelino Perera Rodríguez, como consecuencia de la denuncia formulada contra la misma por infracción de la reglamentación vigente en materia de viviendas de protección oficial, no teniendo constancia de su recepción y siendo necesario notificarle dicho trámite al ser parte interesada y conforme a lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

R E S U E L V O:

Notificar a D. Marcelino Perera Rodríguez el Pliego de Cargos, con fecha 27 de diciembre de 1999, recaído en el expediente sancionador S-8/97, cuya parte dispositiva dice textualmente: “Que como consecuencia del expediente sancionador S-8/97, incoado por orden del Ilmo. Sr. Director General de Vivienda, se formula a D. Marcelino Perera Rodríguez, el correspondiente Pliego de Cargos, conforme a lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68) bajo apercibimiento de que de no contestarlo en el plazo de ocho días hábiles a partir del siguiente al de su notificación, se dará por evacuada el trámite, siguiendo su curso el expediente.

CARGO La infracción del artículo 153.C).6 del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por el Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, que tipifica como falta muy grave “la negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras, que diesen lugar a vicios o desperfectos que afecten a la edificación y que se presenten dentro de los cinco años siguientes a la Calificación Definitiva de las Viviendas de Protección Oficial”. Las deficiencias denunciadas en la vivienda de protección oficial, promoción privada, sita en la calle Andrés González Cañero, Edificio Mencey, vivienda letra F, en el término municipal de Tegueste, Expediente Viviendas de Protección Oficial nº 38-IG-0029/93-046, son las siguientes: “1.- El calentador de agua instalado es de cinco (5) litros, no coincide con el especificado en la memoria, mediciones y presupuesto del proyecto, partida 5.24.

2.- En la visita, y a la vista del proyecto, me manifiesta su voluntad de incorporar a este expediente la reclamación sobre la ausencia, según proyecto, de algunas persianas enrollables en otros huecos de la vivienda.

3.- Falta por ejecutar, según proyecto, la toma de corriente en balcón.

4.- A pesar del tratamiento de pintura, aparecen de nuevo puntos de oxidación en la baranda del balcón, así como, zonas no tratadas con imprimación base.”

Contra este Pliego de Cargos, formulado a D. Marcelino Perera Rodríguez se le concede un plazo de ocho días hábiles para contestarlo, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos del Ayuntamiento, y en su caso solicitar la práctica de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del vigente Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, bajo el apercibimiento de que, de no contestarlo en el plazo señalado se dará por evacuado el trámite, siguiendo su curso el expediente.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.



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