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BOC Nº 066. Lunes 29 de Mayo de 2000 - 1890

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1890 - Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 24 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 23 de marzo de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa Eberto Pérez Rodríguez.- Expte. nº 7.728/95.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a Eberto Pérez Rodríguez de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 810, de fecha 23 de marzo de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:

“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa Eberto Pérez Rodríguez, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3224, de fecha 28 de octubre de 1999, y teniendo en cuenta que:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 20 de diciembre de 1995, registrada con el nº 4504, se concedió una subvención a la empresa Eberto Pérez Rodríguez, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la contratación de un trabajador con carácter indefinido. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:

- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.

- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.

- El perceptor de las subvenciones estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.

- El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.

Tercero.- El procedimiento de reintegro que nos ocupa se inició por Resolución de fecha 28 de octubre de 1999, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante de reintegro que en esta Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días hábiles podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del procedimiento se concretaron en el incumplimiento del deber de justificar el empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.

Esta Resolución de inicio del procedimiento de reintegro se notificó al interesado el día 21 de enero de 2000, mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 9, de fecha 21 de enero de 2000, y exposición en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado, en cumplimiento de lo recogido en el artículo 59.4 de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, ya que el interesado es desconocido en el domicilio establecido por el mismo a tal fin.

Cuarto.- El plazo correspondiente al trámite de audiencia concluyó el pasado 2 de febrero de 2000. Se ha constatado que, hasta el día de la fecha, la empresa beneficiaria de la subvención no ha hecho uso de su derecho a alegar y a presentar los documentos y justificaciones que tuviera por convenientes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a Eberto Pérez Rodríguez, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3224, de fecha 28 de octubre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que:

1. El día 20 de diciembre de 1995, se le concede una subvención a la empresa Eberto Pérez Rodríguez, por la contratación indefinida del trabajador Miguel Arsenio Delgado García.

2. Dicho trabajador causó alta en la empresa con fecha 18 de julio de 1995.

3. El artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95) establecía que los perceptores de las subvenciones estaban obligados a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. Dicha obligación se tenía que mantener durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención.

4. Dado que el trabajador objeto de subvención fue contratado indefinidamente por la empresa beneficiaria de la subvención, Eberto Pérez Rodríguez, con fecha 18 de julio de 1995, la obligación de justificar la misma era hasta el 18 de julio de 1998.

5. Hasta el día de la fecha el beneficiario no ha presentado documentación alguna para justificar la subvención concedida, por lo que se incumple con lo estipulado en el artículo 14 anteriormente citado.

Segundo.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).

Tercero.- Se estima procedente el reintegro de la subvención concedida, por cuanto que de la documentación que consta en el expediente de referencia, queda acreditado, como se afirma en el acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro que ahora se resuelve y respecto del que el beneficiario de la subvención no ha formulado alegación alguna en defensa de los derechos que pudieran corresponderle, el incumplimiento de la obligación de justificar de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.

Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la resolución del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para inicio y resolución de los procedimientos de reintegro al órgano concedente de la subvención. Como consecuencia de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa Eberto Pérez Rodríguez, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4504, de fecha 20 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.

Segundo.- La cantidad a reintegrar asciende a setecientas mil (700.000) pesetas, por el principal, más ciento setenta y cinco mil novecientas noventa y dos (175.992) pesetas, en concepto de intereses de demora devengados desde la fecha de pago de la subvención (20 de marzo de 1996) hasta la fecha de la propuesta de la presente Resolución (10 de marzo de 2000), calculados aplicando el tipo de interés a que se refiere el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto-Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre (B.O.E. nº 275, de 16.11.88), y sin perjuicio de que se practique nueva liquidación de intereses por el tiempo transcurrido desde la fecha de propuesta de la presente Resolución hasta la fecha de ingreso de la cantidad a reintegrar.

El cuadro explicativo de los intereses generados es el siguiente:

Ver anexos - página 7204

ercero.- La obligación de reintegro establecida en esta Resolución no exime al interesado de las demás responsabilidades en que haya podido incurrir como consecuencia del incumplimiento, y que se exigirán, en su caso, por los procedimientos que legalmente correspondan.

Cuarto.- El reintegro habrá de efectuarse en la cuenta corriente que se indica:

Entidad: Caja General de Ahorros de Canarias. C./c./c.: 2065/0118/81/1114001822.

Quinto.- Notificar al interesado la presente Resolución, con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de abril de 2000.- El Director, p.d., la Jefe de Servicio de Empleo II (Resolución nº 2957, de 29.9.99), Silvia Martínez Sánchez.

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