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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de D. Bartolomé Betancor González al haberse intentado infructuosamente, a través de las direcciones obrantes en su solicitud de vivienda, la notificación de un plazo de 10 días al objeto de que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, como trámite previo a su exclusión de las listas de adjudicatarios para 719 viviendas, del régimen especial de alquiler, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente al II Plan Canario, al estar probado con los informes obrantes en el expediente su no residencia habitual en el domicilio declarado en la solicitud, R E S U E L V O: Notificar a D. Bartolomé Betancor González la concesión de un plazo de 10 días al objeto de que formule las alegaciones y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes, como trámite previo a su exclusión de las listas de adjudicatarios para 719 viviendas, del régimen especial de alquiler, en el municipio de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente al II Plan Canario, al estar probado con los informes obrantes en el expediente su no residencia habitual en el domicilio declarado en la solicitud, dando cumplimiento a la Sentencia 891/1998 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, dictada en el procedimiento 1001/1996 iniciado a instancias suyas, contra el acuerdo de la Comisión de Vivienda de Canarias de 22 de marzo de 1996. Establecido en el artículo 84.2 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de marzo de 2000.-El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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