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R E S U E L V O:
Notificar a Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L. la Resolución con fecha 25 de enero de 2000 recaída en el expediente referenciado, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Sancionar a la promotora Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L., con multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, tipificada en el artículo 153.C).1 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68), por “la percepción de cualquier sobreprecio, prima o cantidad prohibida en el artículo 112 de este Reglamento” y una multa de doscientas cincuenta mil (250.000) pesetas como autora de una infracción muy grave al régimen legal de Viviendas de Protección Oficial, tipificada en el artículo 153.C).2 del citado Decreto, por “la percepción de cantidad anticipada a cuenta del precio de venta de las viviendas sin acomodarse a las condiciones establecidas en el artículo 114 de este Reglamento.”
Requerir a la entidad mercantil Construcciones, Ventas y Promociones Faca, S.L., que reintegre a D. Fernando Celorrio Rodríguez la suma de ochocientas noventa y una mil cuatrocientas ocho (891.408) pesetas, importe del sobreprecio recibido en la compraventa de la vivienda y anejos, sita en el Edificio Altamira, calle Galván Bello, 24, 3º, nº 9, El Médano, término municipal de Granadilla.
Apercibirle que de no proceder a ello, se le podrán imponer sucesivas multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado.
Contra esta Resolución que no pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Infraestructuras, de conformidad con lo previsto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con el artículo 20.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 122, de 16.9.91) y artículo 2 del Decreto 161/1996, de 4 de julio (B.O.C. nº 84, de 12.7.96), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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