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BOC Nº 066. Lunes 29 de Mayo de 2000 - 675

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

675 - Viceconsejería de Agricultura.- Resolución de 7 de abril de 2000, por la que se descalifica como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) a la entidad Herosat Sociedad Cooperativa.

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Visto el Reglamento (CE) nº 2200/96 del Consejo de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, que contempla, entre otras acciones, las normas para constituir una organización de productores, y que establece en su artículo 13, apartado 1, un período transitorio de dos años siguientes a la entrada en vigor del mismo, para que aquellas organizaciones de productores reconocidas en virtud del Reglamento (CEE) nº 1035/72, puedan llegar a cumplir los requisitos exigidos en el nuevo Reglamento.

Visto el Reglamento (CEE) nº 412/97 de la Comisión de 3 de marzo de 1997, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 2200/96, en lo relativo al reconocimiento de las Organizaciones de productores.

Vista la Orden de 30 de abril de 1997 del M.A.P.A. sobre reconocimiento de organizaciones.

Visto el informe propuesta de la Directora General de Política Agroalimentaria, relativo a la descalificación como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) de la entidad Herosat Sociedad Cooperativa.

En virtud del apartado d) del artículo 6 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Descalificar como Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (O.P.F.H.) a la entidad Herosat Sociedad Cooperativa.

Segundo.- Se procederá, por la Dirección General de Política Agroalimentaria, a la suspensión del reconocimiento de dicha entidad como O.P.F.H. en el Registro de Agrupaciones de Productores Agrarios, de acuerdo con el Decreto 6/1994, de 14 de enero, y la Orden de 29 de abril de 1994, de la Consejería de Agricultura y Alimentación.

Tercero.- Notifíquese esta Resolución a los interesados, con la indicación de que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes desde la notificación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2000.- El Viceconsejero de Agricultura, Carlos Enrique Alonso Rodríguez.

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