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R E S U E L V O:
1. Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2. Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
3. Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
4. Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artē. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artē. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.
5. Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
6. En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7. Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.e), del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96).
8. Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
RESOLUCIONES DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTES SANCIONADORES Y CARGOS QUE SE CITAN:
1ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 25, nē 590.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10725, de 4 de mayo de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Gopar y Lucas, S.L. C.I.F. B35462779.
ESTABLECIMIENTO: Bar Belle Epoque.
DIRECCIÓN: Avenida de Las Playas, Centro Comercial Costaluz, Puerto del Carmen, Tías.
Nē EXPEDIENTE: 99/322.
Examinados el acta de inspección nē 10725, de 4 de mayo de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: estar funcionando en régimen de explotación turística como Bar, sin haber notificado a la Administración turística competente, los precios que hayan de regir en la prestación de los servicios y sin tener el Libro de Inspección y las Hojas de Reclamaciones, según consta en el acta nē 10725 de fecha 4 de mayo de 1999 (B-17).
FECHA DE INFRACCIÓN: 4 de mayo de 1999.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 30.1 de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo), modificado por la Orden Ministerial de 29 de junio de 1978 (B.O.E. de 19 de julio), en relación con el artículo 4ē de la Orden de 19 de junio de 1970 (B.O.E. de 23 de junio); artículo 1ē de la Orden de 31 de octubre de 1970 (B.O.E. de 17 de noviembre), y artículo 1ē de la Orden de 13 de noviembre de 1986 (B.O.C. nē 139, de 19 de noviembre) (B-17.1).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 76.5, 6 y 9, en relación con el artē. 77.7, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (B-17.2).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: leve.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 82.500 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de noviembre de 1999.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
2ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 35, nē 806.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10049, de 18 de junio de 1998, e informe de fecha 28 de enero de 1999, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Alan Thomas Pickstone N.I.E. X1389986G.
ESTABLECIMIENTO: Villa La Calera.
DIRECCIÓN: La Calera, 21, Güime, San Bartolomé de Lanzarote.
Nē EXPEDIENTE: 99/370.
Examinados el acta de inspección nē 10049, de 18 de junio de 1998, e informe de fecha 28 de enero de 1999, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: realizar la actividad turística extrahotelera en la vivienda sita en La Calera, 21, de Güime, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de dicha actividad reglamentada.
FECHA DE INFRACCIÓN: 9 de febrero de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículos 8ē y 12.1 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos (B.O.C. números 46 y 60, de 3 y 28 de abril, respectivamente) (E-1.2).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (E-1.3).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 1.000.000 de pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
3ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 35, nē 819.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en las actas de inspección números 10127 y 8760, de 21 de julio de 1998 y 9 de julio de 1997 respectivamente, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Teguise Turística, S.L. C.I.F. B80288863.
ESTABLECIMIENTO: Restaurante Los Ficus.
DIRECCIÓN: Los Hervideros (Apartamentos Los Ficus), Costa Teguise, Teguise.
Nē EXPEDIENTE: 99/383.
Examinados el acta de inspección números 10127 y 8760, de 21 de julio de 1998 y 9 de julio de 1997 respectivamente, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Restaurante (R-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de julio de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden de 17 de marzo de 1965, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes (B.O.E. de 29 de marzo) (R-1.1).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (R-1.2).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 875.000 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructora a Dña. Ana Isabel Méndez González, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- La Instructora, Ana Isabel Méndez González.
4ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 35, nē 820.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10129, de 21 de julio de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Eduardo Ruiz Belenda, con N.I.F. 76688322-C.
ESTABLECIMIENTO: Cafetería Parque Acuático Ocean Park.
DIRECCIÓN: Avenida de Teguise, Parque Acuático Ocean Park, Costa Teguise, Teguise.
Nē EXPEDIENTE: 99/384.
Examinados el acta de inspección nē 10129, de 21 de julio de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: estar abierto al público en general sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Cafetería (C-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 21 de julio de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artículo 6ē de la Orden Ministerial de 18 de marzo de 1965, de Ordenación Turística de Cafeterías (B.O.E. de 29 de marzo) (C-1.1).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, en relación con el artē. 76.18, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (C-1.2).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 251.000 pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Viceconsejero de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.j) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95).
Se nombra Instructor a D. Alberto Díaz Santana, suplente a D. Oswaldo Maciá Montero y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de diciembre de 1999.- El Instructor, Alberto Díaz Santana.
5ē) Libro nē 3 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 44, nē 180.
RESOLUCIÓN DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), así como el artē. 11.p) del Decreto 281/1995, de 11 de septiembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. nē 128, de 4.10.95), y habida cuenta que en el acta de inspección nē 10214, de 25 de agosto de 1998, existe un hecho que constituye infracción, se resuelve la iniciación del expediente sancionador a:
TITULAR: Freesun, S.L. C.I.F. B35332360.
ESTABLECIMIENTO: Quiosco Información Turística.
DIRECCIÓN: Centro Cívico Comercial, Puerto Rico, Mogán.
Nē EXPEDIENTE: 00/053.
Examinados el acta de inspección nē 10214, de 25 de agosto de 1998, y demás documentos que constan en el expediente referenciado, se le imputa el siguiente
HECHO: estar abierto al público el establecimiento de referencia, sin la autorización preceptiva para la entrada en servicio y el desempeño de la actividad turística reglamentada de Agencia de Viajes (A-1).
FECHA DE INFRACCIÓN: 25 de agosto de 1998.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: artē. 11 del Decreto 231/1987, de 18 diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de las Agencias de Viajes de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 166, de 31.12.87 y nē 27, de 29.2.88) (A-1.1).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: artē. 75.1, de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril) (A-1.2).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: muy grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: 15.000.000 de pesetas.
ÓRGANO COMPETENTE: para la resolución de este expediente sancionador es competente el Consejero de Turismo y Transportes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nē 48, de 19 de abril).
Se nombra Instructor a D. Oswaldo Maciá Montero, suplente a D. Alberto Díaz Santana y Secretario a D. Carmelo Campodarve Carrasco, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artē. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artē. 29 del mismo cuerpo legal.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2000.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, José Manuel Onieva Martell.
Según se prevé en el artē. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nē 103, de 21.8.96), se le advierte que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.- Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de febrero de 2000.- El Instructor, Oswaldo Maciá Montero.
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