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R E S U E L V O:
Notificar a Dña. Ana María Sosa Almenar y D. José Manuel Bahamonde Rodríguez el apercibimiento de multa coercitiva de fecha 18 de octubre de 1999, recaído en el expediente sancionador S-24/93, cuya parte dispositiva dice textualmente:
“Habiéndose emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta capital, Sentencia nº 1632/95 en la que se declara caducado el citado recurso contencioso-administrativo, contra Resolución de la Dirección General de Vivienda de fecha 28 de marzo de 1995, por denuncia de Dña. María Concepción Pérez Díaz y D. Juan Dimas Sesto Tejedor, se les requiere para que en un plazo de 15 días procedan a elevar a escritura el contrato de compraventa suscrito con fecha 15 de julio de 1988, según lo señalado en el artículo 15 del Real Decreto 3.148/1978 (B.O.E. nº 14, de 16.1.79), apercibiéndoles que de no proceder a ello, se le podrán imponer multas coercitivas hasta la ejecución de lo ordenado en la presente Resolución.”
Asimismo, se le apercibe que caso de persistir en incumplimiento de la orden dada, se le impondrán sucesivas multas coercitivas hasta que se proceda a su total ejecución, de acuerdo con el artículo 96.C) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 285, de 27.11.92 y nº 12, de 14.1.99).
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de marzo de 2000.- El Director General de Vivienda, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.
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