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2000/065 - Viernes 26 de Mayo de 2000

II. AUTORIDADES Y PERSONAL
Nombramientos, situaciones e incidencias
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 661 ORDEN de 18 de mayo de 2000, por la que se estima la solicitud de integración del funcionario D. Domingo Álvarez Álvarez en el Grupo D, “a extinguir” de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de la Función Pública para la resolución de la solicitud de integración de D. Domingo Álvarez Álvarez en el Grupo D, “a extinguir”, de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

1º) Mediante escrito de fecha 8 de marzo de 1991, D. Domingo Álvarez Álvarez presentó en la Consejería de Presidencia solicitud de integración en el Grupo D, “a extinguir”, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por entender que reunía los requisitos exigidos en la Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 1991 (B.O.C. de 22 de febrero).

2º) Con fecha 10 de febrero de 2000, el interesado presentó ante la Secretaría General Técnica de la Consejería de Presidencia escrito solicitando se resuelva su petición en sentido favorable, por aplicación del régimen del silencio positivo.

3º) No consta en el expediente que se haya dictado Resolución alguna respecto a la solicitud del interesado de fecha 8 de marzo de 1991.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Disposición Transitoria Primera 3 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de aplicación al caso, determina:

“3.- Asimismo, y hasta que se lleven a efecto las previsiones del apartado 2 de la Disposición Adicional Primera, conservará validez el sentido del silencio administrativo establecido en las citadas normas, si bien que su forma de producción y efectos serán los previstos en la presente Ley.”

De acuerdo con dicha norma subsiste la previsión del silencio estimatorio contenida en el punto 35 del anexo “Función Pública” del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hasta tanto se produzca su adaptación a las previsiones de la propia Ley 4/1999.

Segunda.- La repetida Ley 4/1999 dispone en su artículo 43.5 que los efectos de los actos administrativos producidos por silencio pueden ser acreditados por cualquier medio admitido en derecho, incluido su reconocimiento por resolución de la Administración limitada a trasponer el sentido del silencio previsto en las normas aplicables.

Tercera.- Los efectos de este reconocimiento deben ser declarados a la fecha de 22 de febrero de 1991, teniendo en cuenta la aplicación retroactiva de los actos (incluso los presuntos por virtud del artículo 43.3, párrafo primero, de la Ley 4/1999) prevista en el artículo 57.3 de la Ley 4/1999.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Declarar que por silencio administrativo favorable, se debe entender estimada la solicitud de D. Domingo Álvarez Álvarez de integración en el Grupo D “a extinguir” de la Comunidad Autónoma de Canarias, en aplicación de la Orden de la Consejería de Presidencia de 11 de febrero de 1991, con efectos de 22 de febrero de 1991, fecha en la que entró en vigor la citada Orden, y según se señala en el artículo 1 de la misma.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o donde tenga fijado su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien a criterio del interesado, interponer recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes desde el día siguiente al que tenga lugar la publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO

DE PRESIDENCIA,

Julio Bonis Álvarez.

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