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BOC Nº 065. Viernes 26 de Mayo de 2000 - 657

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Economía y Hacienda

657 - DECRETO 87/2000, de 22 de mayo, por el que se instituyen los Premios de Investigación “Hacienda Canaria”.

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La decisiva importancia que para el desarrollo económico y social de Canarias tiene la promoción a todos los niveles de su Régimen Económico y Fiscal, determina que la institución de un premio de investigación sobre el mismo se revele como altamente conveniente tanto para su difusión a nivel académico y profesional como para coadyuvar a la ejecución de un plan más amplio de promoción a alto nivel: la constitución de un foro de debate que permita depurar conceptualmente esta materia, ampliar su horizonte científico y aportar elementos para su renovación permanente.

En dicho foro están llamados a participar activamente todos los sectores de la sociedad insular interesados en este campo: Administración Pública, Universidades, Colegios Profesionales, partidos políticos, organizaciones empresariales y sindicales, asociaciones de consumidores, etcétera. No obstante, corresponde al Gobierno de Canarias, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, el papel de director de este proceso debido a los intereses públicos que promueve y tutela, si bien los actores principales deben de ser los sectores citados.

Por último, con la institución del premio se potencia la difusión de las peculiaridades canarias fuera del archipiélago, lo cual puede contribuir eficientemente a su mayor integración en el esquema comunitario y a la atracción de capitales exteriores.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno, en sesión celebrada el día 22 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. Se instituyen los premios de investigación “Hacienda Canaria” para galardonar los mejores artículos científicos acerca de las peculiaridades del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Se valorará especialmente la calidad y rigor técnico-científico de los trabajos, la originalidad de su planteamiento y su aportación innovadora en el campo de la investigación científica.

2. Los premios se convocarán en el primer trimestre de cada año.

Artículo 2.- Jurado.

El Jurado de los premios estará presidido por el Consejero de Economía y Hacienda e integrado, además, por los vocales que, en un número no inferior a cinco ni superior a ocho, se determinen anualmente en la Orden de convocatoria, así como por un Secretario, con voz y sin voto, nombrado por el Presidente del Tribunal.

Artículo 3.- Premios.

1. Se concederá un primer premio, un segundo premio y los accésit que se incluyan cada año en la convocatoria.

2. La cuantía anual destinada a los premios a que se refiere este Decreto no podrá ser superior a tres millones (3.000.000) de pesetas.

3. Los premios se entregarán en acto público en el último trimestre de cada año, salvo que se declaren desiertos.

4. La concesión de los premios “Hacienda Canaria” implica la cesión del derecho de explotación a título gratuito en favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de cada año se incluirá la dotación presupuestaria específica para la cobertura de estos premios.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- La convocatoria del primer premio de investigación “Hacienda Canaria” se realizará antes de 1 de junio de 2000, si bien el plazo de entrega, en su caso, de los premios será el previsto en el apartado 3 del artículo 3 de este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones de ejecución y desarrollo del presente Decreto y, específicamente, para determinar cada año la cuantía de los premios y accésit, en función de las disponibilidades presupuestarias, así como para adaptar las previsiones de este Decreto a las eventuales modificaciones que se produzcan en la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

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