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Vistos los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria) en sesiones extraordinarias celebradas los días 19 de octubre de 1992 y 27 de abril de 1994, por los que se decidió ceder gratuitamente a la Comunidad Autónoma la parcela mencionada.
Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene: “Centro de Salud”.
Visto que el terreno objeto de la cesión se encuentra libre de cargas y gravámenes, figurando inscrito en el Registro de la Propiedad correspondiente a favor de la referida Corporación, la cual tiene plena disposición sobre el mismo.
Vistos el artículo 29.1 de la Ley territorial 8/1987, de 28 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y siguientes del Reglamento para el desarrollo de la misma aprobado por Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, y demás normas de aplicación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita, a favor de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el Ayuntamiento de Valsequillo (Gran Canaria), previa agrupación y segregación de la parcela que a continuación se describe para un Centro de Salud:
“Trozo de terreno junto a la Plaza del Pueblo de Valsequillo, término municipal de Valsequillo (Gran Canaria). Linda: al Norte, con calle Isla de Gran Canaria; al Sur, con calle Tacoronte; al Poniente, con parcela propiedad de D. José Baltasar López Peñate y de Dña. Juana Rosa Lorenzo García; al Naciente, con el resto de la finca matriz propiedad del Ayuntamiento. Ocupa una superficie de 1.500 metros cuadrados.”
Segundo.- La cesión que se acepta deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad correspondiente, afectarse al Departamento interesado e incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- Por la Consejería de Economía y Hacienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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