

|
|
|
Habiéndose intentado por este Centro Directivo en tres ocasiones, sin haberse podido practicar, la notificación del inicio de un control financiero al objeto de verificar la correcta aplicación de las ayudas percibidas durante el ejercicio del FEOGA de 1998, con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, Sección Garantía (FEOGA-G), dentro de las líneas de ayuda POSEICAN incluidas en el Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias (REA), de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CEE) 4045/89, del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, modificado por el Reglamento (CE) 3094/94, del Consejo, de 12 de diciembre de 1994, y no teniendo constancia esta Intervención General del domicilio de la entidad Cárnicas Archipiélago, S.L., N.I.F. B-35372614, de conformidad con lo dispuesto en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1. Notificar a la entidad Cárnicas Archipiélago, S.L., N.I.F. B-35372614, el inicio del control financiero a realizar al objeto de verificar la correcta aplicación de las ayudas percibidas durante el ejercicio del FEOGA de 1998, incluidas en el Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias (REA), que a continuación se detallan:
FINALIDAD: Régimen Específico de Abastecimiento de determinados productos agrícolas a las Islas Canarias (REA).
IMPORTE SUBVENCIÓN: 22.337.538 pesetas.
El interesado dispone de un plazo de 10 días, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para presentarse en la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en el Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios y Subvenciones, calle Tomás Miller, 38, 3Ē planta, de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de poner a nuestra disposición, para su examen, la documentación justificativa de la correcta aplicación de los fondos percibidos.
Transcurrido el plazo concedido sin que se haya personado en este Centro Directivo, se entenderá incumplido el deber de justificación de los fondos percibidos proponiéndose por esta Intervención General a la Dirección General de Promoción Económica, órgano gestor de dichas ayudas, el inicio del correspondiente expediente de reintegro por incumplimiento del deber de justificación de los fondos recibidos, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artículo 8.2 del Real Decreto 2.225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, en relación con los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.
2. Remitir al Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, población correspondiente a su último domicilio, para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2000.-La Interventora General, p.d., el Jefe de Servicio de Control Financiero de Fondos Comunitarios y Subvenciones (Resolución de 17.4.98, de la Intervención General de la C.A.C.; B.O.C. nē 50, de 24 de abril), Gabriel Megías Martínez.
| © GOBIERNO DE CANARIAS |