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2000/063 - Lunes 22 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1774 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 5 de mayo de 2000, relativo a notificación de Resolución por la que se resuelve el expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 94/99.

Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 94/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 94/99, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego.

Examinado el expediente nº 94/99, tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.

Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego,

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 12 de julio de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Rapicho, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Eladio Roca Salazar, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento, la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-14.056, propiedad de la empresa operadora nº 472, D. Guillermo Marrero Santos, que en el momento de la inspección carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del 1er y 2º trimestres del año 1999. Asimismo, el establecimiento carece del preceptivo Libro de Reclamaciones.

2º) Con fecha 14 de julio de 1999, tuvo entrada en este Centro Directivo, escrito de D. Guillermo Marrero Santos, adjuntando las cartas de pago (de fechas 14 de julio de 1999), de dicha máquina, del primer y segundo trimestres de 1999, a los efectos de dejar constancia de ellas.

3º) Mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de julio de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediendo a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 15 de septiembre de 1999; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

5º) Con fecha 28 de septiembre de 1999, por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Gobierno de Canarias se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multas que ascienden a la cantidad de 10.200.001 pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a los artículos 30.1.d), 31.1.d) y 44 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el Reglamento que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el distintivo acreditativo del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego. Asimismo, en todo momento deberán hallarse en el local donde estuvieren en explotación las máquinas, entre otros, el Libro de Reclamaciones.

6º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución mediante carta con acuse de recibo en el domicilio del inculpado, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias nº 166, de 20 de diciembre de 1999; no presentándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto, que vencía el pasado 30 de diciembre de 1999.

7º) Iniciado el expediente con fecha 14 de julio de 1999, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 143, de 5.11.97). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.

Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), cuyo artº. 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.

Tercera.- Asimismo, el artº. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:

... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92.”

Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2.F.c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 14 de julio de 1999, en el expediente sancionador nº 94/99, contra D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artº. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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