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Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación, por la que se declara la caducidad del expediente sancionador nº 64/99, incoado a la empresa Automáticos Jumart, S.L., carente de título de empresa operadora, por infracción a la normativa sobre el juego.
Examinado el expediente nº 64/99, tramitado por la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores de esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación incoado a la empresa Automáticos Jumart, S.L., carente de título de empresa operadora, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta del Jefe de Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 7 de mayo de 1999, fue levantada “acta de infracción de precinto cautelar”, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, en el establecimiento Bar Caribe, sito en Adeje, Playa de Las Américas, Apartamentos Caribe, en la que se procede al precinto de dos máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-5464 y TF-A-6251, propiedad de Automáticos Jumart, S.L., con título de empresa operadora cancelado, cuyos permisos de explotación se encuentran extinguidos en virtud de Resolución de la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 3 de diciembre de 1998.
2º) Con fecha 10 de mayo de 1999, se solicita informe al Servicio de Inspección del Juego, sobre la situación en que se encontraban las máquinas recreativas denunciadas, dado que en el acta sólo se dice que se procede a su precinto por estar los permisos de explotación extinguidos, pero no se especifican las circunstancias en que se encontraban dichas máquinas, esto es, si se encontraban en explotación o no, informado el Inspector del Juego actuante con fecha 17 de mayo de 1999, y en relación con el acta de 7 de mayo de 1999, que las máquinas TF-A-5464 y TF-A-6251, en el momento de levantar el acta de precinto se hallaban “conectada en funcionamiento” en dicho establecimiento, por lo que se encontraban en explotación.
3º) Asimismo, con fecha 10 de mayo de 1999, se solicita informe al Negociado de máquinas recreativas y de azar dependiente de este Centro Directivo, sobre la situación de las máquinas recreativas de tipo “A”, TF-A-5464 y TF-A-6251, propiedad de Automáticos Jumart, S.L., informando al respecto que, mediante Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de septiembre de 1998, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 17, de 15 de febrero de 1999, se declara extinguida la autorización de explotación de máquinas recreativas cuya titularidad ostenta la extinta empresa operadora Automáticos Jumart, S.L., siendo dicha Resolución firme en vía administrativa, toda vez que no fue interpuesto recurso ordinario contra la misma. Mediante dicha Resolución se resolvió declarar extinguidas las máquinas recreativas de las que era titular dicha empresa operadora, y el depósito, como medida cautelar, de dichas máquinas en los locales de la empresa, al haberse procedido a decretar el embargo de todas las máquinas recreativas.
4º) A la vista de los hechos, mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 21 de mayo de 1999, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador por presunta infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado con base en los hechos descritos. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó levantar la medida cautelar adoptada por el Inspector del Juego actuante con ocasión de la citada acta de infracción y precinto de fecha 7 de mayo de 1999, esto es, los precintos trabados en las máquinas recreativas del tipo “A”, TF-A-5464 y TF-A-6251, instaladas en el establecimiento Bar Caribe, con el cumplimiento por parte de Automáticos Jumart, S.L., y en presencia del Inspector del Juego actuante, de proceder a su retirada y consiguiente traslado en depósito en los locales de la citada empresa sitos en calle Marte, 3, Lomo Grande, La Laguna, hasta que se resuelva el expediente administrativo de apremio que se instruye a Automáticos Jumart, S.L., por parte de la Tesorería Insular de Tenerife de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, al haberse procedido a decretar el embargo de todas las máquinas de la que es titular dicha entidad, todo ello en cumplimiento de la citada Resolución de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 14 de septiembre de 1998.
5º) Con fecha 9 de junio de 1999, fue levantada acta de desprecinto por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego en el citado establecimiento Bar Caribe, en cumplimiento de la Providencia a que se ha hecho referencia en el apartado anterior.
6º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos, en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 16 de agosto de 1999; no presentándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.
7º) Con fecha 8 de octubre de 1999, fue formulada por el Instructor del expediente la correspondiente Propuesta de Resolución, proponiendo que por el Gobierno de Canarias, se impusiera a la entidad expedientada por la comisión de una infracción muy grave, la sanción de diez millones una (10.000.001) pesetas de multa, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 4, 5 y 15.3 de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99), y artículos 7, 8, 9.1 y 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, en cuya virtud, la organización y explotación de los juegos y apuestas objeto de la presente Ley e incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Canarias, tan sólo podrá tener lugar previa la correspondiente autorización administrativa. Asimismo, sólo podrán explotar las máquinas recreativas de los tipos “A” y “B” las empresas operadoras debidamente autorizadas con los requisitos y condiciones que se establezcan reglamentariamente. Por último y de conformidad con el citado artº. 18.1.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, se extinguirá la autorización de explotación y deberá cesar, en consecuencia, la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de la empresa operadora en el Registro.
8º) Intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio de la entidad expedientada, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 29 de diciembre de 1999; no presentándose alegaciones en el plazo conferido al efecto, que vencía el pasado 11 de enero de 2000.
9º) Iniciado el expediente con fecha 21 de mayo de 1999, se observa que el mismo está incurso en caducidad al haberse superado el plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución expresa.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90) y 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 143, de 5.11.97). Sin embargo este artículo no establece el plazo que tiene esta Administración para dictar resolución expresa en estos procedimientos.
Segunda.- Por lo que concierne a este aspecto, procede la aplicación del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), cuyo artº. 5.1 establece que, salvo disposición expresa en contrario, el plazo de resolución de los procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables a los ciudadanos será de seis meses en los procedimientos sancionadores.
Tercera.- Asimismo, el artº. 44 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), dispone que “En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
... 2. En los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la declaración que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artº. 92.”
Cuarta.- De conformidad con lo dispuesto en el artº. 10.2.F.c) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 142, de 27.10.99), la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Declarar la caducidad del procedimiento sancionador iniciado mediante acuerdo de fecha 21 de mayo de 1999, en el expediente sancionador nº 64/99, contra la empresa Automáticos Jumart, S.L., carente de título de empresa operadora, archivando las actuaciones practicadas con los efectos previstos en el artº. 92 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
La presente declaración de caducidad se realiza sin perjuicio del derecho de esta Administración a iniciar nuevo expediente sancionador por la misma o distinta causa, si resulta procedente.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada, ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de febrero de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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