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Examinado el expediente administrativo de revocación R. 20/99, de los boletines de instalación autorizados para las máquinas recreativas TF-B-10.161 y TF-B-10.098, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, y
Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Que con fecha 10 de enero de 2000, tuvo entrada en estas dependencias solicitud de autorización de explotación para unas máquinas recreativas Modelos Rockola-Cd, Serie 99 y Cirsa Rock’n Roll, Serie 99, formulada por D. Amadeo Hernández Melo, titular de las mismas, para su instalación en el local denominado Bar Quintero, sito en la calle Fernández Navarro, 1, que se acompaña requerimiento en tiempo y forma a la empresa operadora de máquinas recreativas Guillermo Marrero Santos, en el que se le comunica por parte del titular de dicho local, D. José Manuel Quintero Quintero, que no deseaba prorrogar la explotación de las máquinas recreativas de su propiedad con número de permisos TF-B-10.161 y TF-B-10.098, instaladas en su establecimiento, al vencimiento del período de explotación de las mismas, el 7 de enero de 1999.
2º) Que, consultados los antecedentes documentales obrantes en este Organismo, se constata, que la empresa Guillermo Marrero Santos, tiene instaladas y en explotación, en el establecimiento denominado Bar Quintero, sito en calle Fernández Navarro, 1, de Santa Cruz de Tenerife, cuya titularidad ostenta D. José Manuel Quintero Quintero, las máquinas recreativas tipo “B”, con número de permisos TF-B-10.161 y TF-B-10.098, desde el 7 de enero de 1993. Habiéndose prorrogado los “Boletines de Instalación” de dichas máquinas, por períodos anuales sin que hasta la fecha se hayan denunciado por ninguna de las partes la vigencia de los mencionados contratos.
3º) Se comprueba que mediante Acta de Requerimiento notarial levantada por la Sra. Notario de La Laguna, Dña. Ana María Álvarez Lavers, de fecha 29 de noviembre de 1999 y nº de protocolo 4045, notificada el 30 de noviembre de 1999, a la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, se comunicó el deseo de D. José Manuel Quintero Quintero de que a la fecha del vencimiento de los boletines de instalación, 7 de enero de 2000, no se prorrogará el plazo de permanencia de las máquinas recreativas TF-B-10.161 y TF-B-10.098, en el local denominado Bar Quintero, sito en la calle Fernández Navarro, 1, Santa Cruz de Tenerife.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10 de octubre) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).
Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.F).a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27 de octubre), esta Dirección General de Administración Territorial y Gobernación es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Cuarta.- Que en virtud del artículo 22.1 del Decreto 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13 de septiembre), por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que dispone que “el plazo de permanencia mínimo de las máquinas de juego en los locales donde estuviere autorizada su instalación, no podrá ser inferior a veinticuatro meses, a partir de la fecha de diligenciación del Boletín de Instalación, salvo pacto expreso en contrario entre la operadora y el titular del local, que deberá comunicarse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el plazo de los treinta días siguientes al citado pacto”. Al haberse realizado la notificación de no prorrogar el plazo de permanencia de las máquinas recreativas TF-B-10.161 y TF-B-10.098, en el local denominado Bar Quintero, en tiempo y forma, procede revocar los boletines de instalación autorizados para dichas máquinas.
En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas
R E S U E L V O:
Revocar los Boletines de Instalación correspondientes a las máquinas recreativas TF-B-10.161 y TF-B-10.098, propiedad de la empresa operadora Guillermo Marrero Santos, autorizados para el local denominado Bar Quintero, sito en la calle Fernández Navarro, 1, Santa Cruz de Tenerife, por incumplir el artículo 22.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Debiendo el titular de las máquinas en cuestión hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares de los Boletines de Instalación correspondientes a dichas máquinas y de la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado Texto Legal.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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