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BOC Nº 063. Lunes 22 de Mayo de 2000 - 1767

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1767 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 30 de marzo de 2000, relativo a notificación de Resolución de este Centro Directivo, por la que se revoca el boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5723, cuyo titular es la empresa operadora Comercial Axamo, S.L.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Director General de Administración Territorial y Gobernación por la que se revoca el boletín de instalación de la máquina recreativa TF-A-5723, a Comercial Axamo, S.L., titular de la máquina, en el domicilio que figura en el expediente administrativo tramitado por esta Consejería, sin que haya podido practicarse de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

Examinado el expediente administrativo de revocación R.14/99, del boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5723, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., y

Vista la propuesta formulada por el Servicio de Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 5 de agosto de 1999, tuvo entrada en estas dependencias solicitud formulada por la empresa operadora Comercial Amaya, S.L., para dar de Baja por Canje la máquina recreativa TF-B-16.414, sustituyéndola por la TF-B-20.987, instalada en el local denominado Bar Hotel Columbus, sito en la Avenida Penetración, Arona. 2º) Que comprobados con esta fecha los antecedentes obrantes en los archivos de estas dependencias, se observa que en local de referencia, existen autorizaciones de explotación, con fecha 5 de octubre de 1992, para la máquina recreativa TF-A-5723, con fecha 20 de septiembre de 1996, para la máquina recreativa TF-B-16.414 y con fecha 13 de mayo de 1999, para la máquina recreativa TF-B-18.118, cuya titularidad corresponde a las empresas operadoras Comercial Axamo, S.L., Comercial Amaya, S.L. y Automáticos Orenes, S.L., respectivamente, para el local denominado Bar Hotel Columbus, sito en la Avenida Penetración, Arona.

3º) Que solicitado informe del Servicio de Inspección, éste lo emite en el sentido siguiente: se acredita la existencia de las máquinas recreativas TF-B-18.118 y la TF-B-20.987, canjeada por la TF-B-16.414, en el local de referencia.

4º) Que en base a lo expuesto, se inició por esta Dirección General el correspondiente expediente administrativo de revocación del boletín de instalación autorizado para la máquina recreativa TF-A-5723, cuya titularidad ostenta la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., para el local denominado Bar Hotel Columbus, sito en la Avenida Penetración, Arona. Habiéndose efectuado los trámites conducentes a la Resolución del mismo, sin que se haya producido alegación alguna al respecto por la parte interesada, ni dado cumplimiento a lo requerido, por lo que procede la revocación de los mencionados boletines de instalación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7 de abril), y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 83, de 1 de julio), modificado por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17 de julio), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29 de junio), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10 de octubre) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99).

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10.2.F).a) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia (B.O.C. nº 143, de 27 de octubre), esta Dirección General es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Que los artículos 7 y 19 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, regula la actividad de explotación, conservación e instalación de las máquinas recreativas en los locales autorizados para ello, así como las responsabilidades administrativas de los titulares de los mismos.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, R E S U E L V O:

Revocar la autorización concedida para el boletín de instalación correspondiente a la máquina recreativa TF-A-5723, propiedad de la empresa operadora Comercial Axamo, S.L., autorizado para el local denominado Bar Hotel Columbus, sito en la Avenida Penetración, Arona, por no encontrarse instalada y en explotación en el local para el que fue autorizada. Debiendo la empresa operadora titular de la misma hacer entrega en estas dependencias de los dos ejemplares del boletín de instalación correspondiente a dicha máquina y de la documentación prevista en el artículo 12 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, a fin de dar cumplimiento al artículo 19 del citado Texto Legal. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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