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En relación con el Acta de Constatación de Hechos efectuada por la Inspección del Juego con fecha 30 de agosto de 1999, en el local denominado Bar Los Delfines, sito en la calle 6 de Diciembre, 5, Edificio San Juan, La Laguna, cuya titularidad ostenta la empresa Berna Camacho, S.L., he de manifestarle:
Que el boletín de instalación de la máquina recreativa TF-B-18.458, autorizada para el citado local y propiedad de la empresa operadora Recreativos Pineda, S.A., se encuentra en vigor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 del Decreto 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13 de septiembre), por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar que dispone que “el plazo de permanencia mínimo de las máquinas de juego en los locales donde estuviere autorizada su instalación, no podrá ser inferior a veinticuatro meses, a partir de la fecha de diligenciación del Boletín de Instalación, salvo pacto expreso en contrario entre el operador y el titular del local, que deberá comunicarse a la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, en el plazo de los treinta días siguientes al citado pacto”.
La Disposición Transitoria del Decreto 260/1999, de 31 de agosto, dispone que: “La vigencia de los Boletines de Instalación que, a la entrada en vigor del presente Decreto, se encuentren válidamente concedidos se prorrogará automáticamente por un período de veinticuatro meses, desde la fecha de vencimiento de los mismos, salvo que las máquinas cesen en su instalación por las causas previstas en el Reglamento”.
Asimismo, el artículo 19.4 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, establece que “la instalación de las máquinas por la empresa operadora en los locales a que se refiere este artículo, supone su explotación”.
Igualmente el artículo 22.3 de dicho texto dispone que “Durante el período de vigencia del Boletín de Instalación, los cambios de titularidad que puedan producirse, tanto en lo referente al local como a la empresa operadora, no serán causa de la extinción de la validez de dicho Boletín, quedando subrogado el nuevo o nuevos titulares en los derechos y obligaciones contraídos por los anteriores”.
En su virtud, le apercibimos que de no cumplir lo antedicho se le podrá iniciar expediente sancionador por incumplimiento del artículo 22 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma, modificado por los Decretos 89/1990, de 23 de mayo y 260/1999, de 31 de agosto.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.
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