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BOC Nº 063. Lunes 22 de Mayo de 2000 - 639

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

639 - Dirección General de Personal.- Resolución de 15 de mayo de 2000, por la que se determina el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2000/01, al personal del Cuerpo de Maestros en centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establece en su artículo 13.1.f) que la Dirección General de Personal ejercerá la función de la adscripción de personal docente a plazas en centros públicos no universitarios.

En cumplimiento de lo establecido en el Decreto antes citado, a fin de garantizar un adecuado desarrollo de la planificación del curso escolar 2000/01, en función de las necesidades de escolarización que deban atenderse al inicio del mismo, se hace necesario determinar el procedimiento a través del cual se asegure la prestación del servicio educativo en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde sirven funcionarios del Cuerpo de Maestros, mediante la provisión con carácter provisional para el citado curso de las plazas vacantes.

En la configuración de este procedimiento se pretende facilitar la estabilidad del profesorado destinado en centros ubicados en islas no capitalinas para una mejor protección del derecho a la educación de sus alumnos. En su virtud, esta Dirección General resuelve

Primero.- Objeto.

1.1. La presente Resolución tiene por objeto determinar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el próximo curso 2000/01 en los centros públicos dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias donde prestan sus servicios los funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Segundo.- Participantes.

2.1. Deberán participar obligatoriamente en el presente procedimiento los funcionarios del Cuerpo de Maestros que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones antes de la resolución del presente procedimiento.

2.1.1. Funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas o que hayan perdido su destino definitivo por modificación de la relación de puestos de trabajo.

2.1.2. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período para el que fueron nombrados.

2.1.3. Funcionarios de carrera que, por no poder desempeñar el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996 (B.O.C. de 15) o en otros procedimientos de provisión de plazas posteriores, se encuentren provisionalmente desplazados de su destino.

2.1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar a la situación de servicio activo para el curso 2000/01 a través del presente procedimiento. 2.1.5. Funcionarios de carrera en situación de servicio activo sin destino definitivo, incluidos quienes hayan reingresado al servicio activo con destino provisional durante el curso 1999/2000, así como los que deseen solicitarlo para el curso 2000/01 a través del presente procedimiento.

2.1.6. Funcionarios interinos. 2.1.7. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al vigente pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector.

2.1.8. Funcionarios interinos de sustitución parcialmente acogidos al precitado pacto siempre que su número de orden sea anterior al del último nombrado hasta el día 7 de octubre de 1999.

2.2. Igualmente podrán obtener destino en este procedimiento aquellos maestros que hayan resultado admitidos en las siguientes convocatorias:

a) Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales, en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud, para el curso 2000/01 (B.O.C. de 3 de abril).

b) Resolución de 21 de marzo de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 2000/01 (B.O.C. de 3 de abril).

2.3. También podrán obtener destino en el presente procedimiento aquellos maestros a quienes, excepcionalmente, se les conceda de forma discrecional comisión de servicio o adscripción provisional para el curso 2000/01 fuera de convocatoria.

Tercero.- Solicitudes.

3.1. Todos los maestros comprendidos en el subapartado 2.1 anterior deberán presentar inexcusablemente la instancia correspondiente a su provincia de participación, conforme al modelo que se acompaña como anexo I de la presente Resolución, cumplimentada de acuerdo con las instrucciones que se dicten al respecto.

3.2. La instancia deberá acompañarse ineludiblemente de la correspondiente solicitud de destino en centros por orden de preferencia, ajustándose a los modelos que se acompañan como anexo II de esta Resolución.

3.3. Como información adicional, en el anexo III de la presente Resolución se inserta la relación de centros y localidades, con sus respectivos códigos y municipios.

Cuarto.- Lugar y plazo de presentación.

4.1. Las solicitudes, con la documentación aneja, se dirigirán a la Dirección Territorial de Educación correspondiente, pudiendo presentarse, en el plazo de quince días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o bien en la forma prevista en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.2. Los maestros afectados por supresión de su destino definitivo con posterioridad a la finalización del plazo previsto en el subapartado anterior, antes de la resolución del presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales, deberán presentar su instancia de participación en el plazo que determine la Dirección Territorial correspondiente al notificar dicha supresión.

4.3. Transcurridos los plazos previstos en el presente apartado, no se podrá alterar el orden de peticiones formulado por los participantes.

Quinto.- Listas de participantes.

5.1. En los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, se publicará una lista provisional correspondiente a su respectivo ámbito provincial, en la que figurarán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes en el presente procedimiento en su orden de derecho, con expresión de las especialidades para las que se encuentren habilitados o acreditados. 5.2. A la lista provisional de participantes se podrán presentar alegaciones en el plazo que determine la resolución por la que se haya hecho pública. 5.3. Estudiadas las alegaciones presentadas en tiempo y forma, se publicará en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación la resolución por la que se eleven a definitivas las respectivas listas de participantes.

Sexto.- Plazas ofertadas.

6.1. Las plazas ofertadas para su provisión a través del presente procedimiento de adjudicación de destinos provisionales serán las vacantes iniciales que se hagan públicas por la Dirección General de Personal, así como las que resulten del propio procedimiento, conforme a las plantillas de funcionamiento de cada centro previstas para el curso 2000/01 por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, siempre que no hayan sido provistas o reservadas anteriormente para su cobertura mediante cualquier otro procedimiento.

6.1.1. A efectos informativos y para facilitar la cumplimentación de la solicitud de destino en centros por orden de preferencia, en el anexo IV se relacionan los centros que pueden incluir entre sus vacantes las correspondientes a Programas de Garantía Social.

6.1.2. Con la misma finalidad, se incluyen en el anexo V los centros en los que pueden existir vacantes de carácter itinerante correspondientes a la especialidad de Audición y Lenguaje en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos (E.O.E.P.). 6.2. La Dirección General de Personal hará pública, conjuntamente con la lista definitiva de participantes y la adjudicación provisional de destinos, la relación provisional de vacantes iniciales ofertadas.

6.3. Contra la citada relación provisional los interesados podrán formular las alegaciones que consideren oportunas en el plazo que disponga la correspondiente resolución.

6.4. La relación definitiva de vacantes iniciales ofertadas se publicará junto con la adjudicación definitiva de destinos.

6.5. Si, como consecuencia de desajustes en la planificación educativa o de incidencias en las situaciones administrativas del personal docente, surgieran con posterioridad a la resolución definitiva del presente procedimiento otras plazas vacantes, esta circunstancia no supondrá alteración alguna del resultado de la adjudicación definitiva publicada, proveyéndose las nuevas vacantes por el procedimiento que determine la Dirección General de Personal.

6.6. Igualmente, si por los motivos expresados en el subapartado anterior, se produjera la supresión de alguna plaza inicialmente ofertada, tampoco se alterará el resultado de la adjudicación definitiva publicada, ofreciéndose a los afectados, en su caso, la posibilidad de optar entre las plazas vacantes disponibles en su momento.

Séptimo.- Criterios de aplicación del principio de especialidad.

7.1. Las plazas que se oferten en el presente procedimiento correspondientes a especialidades del Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria sólo podrán ser adjudicadas a quienes estén debidamente habilitados o acreditados para su desempeño.

7.2. Asimismo, sólo podrán obtener destino en plazas de la especialidad de Audición y Lenguaje quienes cuenten con la correspondiente habilitación o acreditación.

7.3. En aplicación del principio de especialidad, cuando coincida el número de participantes con el de vacantes existentes en una isla por una especialidad determinada, se fijará el conjunto de maestros que estarán obligados a obtener destino en las citadas plazas.

7.3.1. A efectos de lo dispuesto en el presente apartado, se establece el siguiente orden de prioridad de especialidades:

Ver anexos - página 6582

.3.2. A fin de aplicar lo dispuesto en este apartado, el orden de cobertura de vacantes para las diferentes islas vendrá determinado por el menor número de solicitudes presentadas para obtener destino en su ámbito.

Octavo.- Orden de adjudicación por colectivos.

8.1. Las plazas ofertadas se adjudicarán, teniendo en cuenta los criterios de aplicación del principio de especialidad expresados en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de adjudicación establecido en el apartado noveno de la presente Resolución, conforme al orden de colectivos de participantes que a continuación se indica:

8.1.1. Funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas o que hayan perdido su destino definitivo por modificación de la relación de puestos de trabajo, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.2. Funcionarios de carrera procedentes de centros españoles en el extranjero que cesen en su destino por haber transcurrido el período para el que fueron nombrados, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.3. Funcionarios de carrera que, por no poder desempeñar el puesto de trabajo obtenido con carácter definitivo en el procedimiento de adscripción convocado por Orden de 9 de mayo de 1996 o en otros procedimientos de provisión de plazas posteriores, se encuentren provisionalmente desplazados de su destino, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.4. Funcionarios de carrera que, habiendo perdido su destino definitivo por su pase a la situación de excedencia por cuidado de hijo menor, soliciten reingresar a la situación de servicio activo para el curso 2000/01 a través del presente procedimiento, ordenados según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.5. Funcionarios de carrera a los que, excepcionalmente, se haya admitido con carácter discrecional su solicitud de comisión de servicio o adscripción provisional fuera de convocatoria, por el desempeño de un cargo electo, ordenados según la fecha de entrada de su petición.

8.1.6. Funcionarios de carrera con destino definitivo que hayan solicitado prorrogar durante el curso 2000/01 su comisión de servicio del curso 1999/2000 en isla no capitalina, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2000, por la que se hace pública la convocatoria para cubrir plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas. Este colectivo se ordenará, si fuera preciso, según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.7. Funcionarios de carrera sin destino definitivo que hayan solicitado prorrogar su comisión de servicio del curso 1999/2000 en isla no capitalina, de conformidad con lo dispuesto en la precitada Resolución de 21 de marzo de 2000, ordenados, en su caso, según su antigüedad en el Cuerpo.

8.1.8. Funcionarios de carrera que se encuentren comprendidos en la lista definitiva de admitidos correspondiente a la convocatoria para cubrir, en régimen de comisión de servicio, plazas vacantes en centros docentes radicados en islas no capitalinas durante el curso 2000/01, de acuerdo con lo dispuesto en la indicada Resolución de 21 de marzo de 2000.

8.1.9. Funcionarios interinos que, habiendo obtenido destino provisional en el curso 1999/2000 en una isla no capitalina, deseen prorrogar su permanencia en el mismo. Este colectivo se ordenará, si fuera preciso, de acuerdo con su lista de origen.

8.1.10. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al vigente pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector, que, habiendo obtenido destino provisional en el curso 1999/2000 en una isla no capitalina, deseen prorrogar su permanencia en el mismo. Este colectivo se ordenará, si fuera preciso, de acuerdo con su lista de origen.

8.1.11. Funcionarios de carrera con destino definitivo admitidos en la convocatoria para la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud para el curso 2000/01 hecha pública por Resolución de 21 de marzo de 2000.

8.1.12. Funcionarios de carrera sin destino definitivo admitidos en la precitada convocatoria para la concesión de comisiones de servicios y adscripciones provisionales en atención a situaciones personales por motivos de salud para el curso 2000/01.

8.1.13. Funcionarios de carrera a los que, excepcionalmente, se haya admitido con carácter discrecional su solicitud de comisión de servicio o adscripción provisional fuera de convocatoria, por razones de salud, unidad familiar, estudios u otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos supuestos, según la fecha de entrada de su petición.

8.1.14. Funcionarios de carrera sin destino definitivo y solicitantes de reingreso al servicio activo, por orden de antigüedad en el Cuerpo. 8.1.15. Funcionarios interinos a los que, excepcionalmente, se haya admitido con carácter discrecional su solicitud de adscripción provisional fuera de convocatoria por el desempeño de un cargo electo, ordenados según la fecha de entrada de su petición.

8.1.16. Funcionarios interinos admitidos en la convocatoria hecha pública por Resolución de 21 de marzo de 2000, para la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud para el curso 2000/01.

8.1.17. Funcionarios interinos a los que, excepcionalmente, se haya admitido, con carácter discrecional, su solicitud de adscripción provisional fuera de convocatoria por razones de salud, unidad familiar, estudios u otros motivos, ordenados consecutivamente en cada uno de estos casos, según la fecha de entrada de su petición.

8.1.18. Funcionarios interinos, en su orden.

8.1.19. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al vigente pacto de estabilidad suscrito entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y las organizaciones sindicales representativas del sector, a los que, excepcionalmente, se haya admitido, con carácter discrecional, su solicitud de adscripción provisional fuera de convocatoria por el desempeño de un cargo electo, ordenados según la fecha de entrada de su petición.

8.1.20. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al referido pacto de estabilidad, admitidos en la convocatoria para la concesión de adscripciones provisionales en atención a situaciones personales especiales por motivos de salud para el curso 2000/01 hecha pública por Resolución de 21 de marzo de 2000, en su orden.

8.1.21. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al indicado pacto de estabilidad a los que, excepcionalmente, se haya admitido con carácter discrecional su solicitud de adscripción provisional fuera de convocatoria por razones de salud, unidad familiar, estudios u otros motivos, ordenados, consecutivamente en cada uno de estos casos, según la fecha de entrada de su petición.

8.1.22. Funcionarios interinos de sustitución plenamente acogidos al citado pacto de estabilidad, en su orden.

8.1.23. Funcionarios interinos de sustitución parcialmente acogidos al referido pacto de estabilidad, en su orden. 8.2. Los integrantes de los colectivos indicados en los subapartados 8.1.14, 8.1.18, 8.1.22 y 8.1.23, podrán solicitar que se les adjudique destino conjuntamente con otro participante que pertenezca a su mismo colectivo y que posea un número de orden posterior al suyo.

8.2.1. Quien desee ejercer esta opción deberá hacerlo constar en el apartado correspondiente de su instancia de participación, identificando al participante junto al que desea que se le adjudique destino. 8.2.2. La indicada petición supondrá la renuncia expresa y no condicionada del solicitante a ser adjudicado en su orden de derecho dentro del colectivo, asignándosele, exclusivamente a efectos de esta adjudicación, el número de orden inmediatamente anterior al del participante designado por él.

8.2.3. Una vez que se haya solicitado la reasignación de orden de participación prevista en el presente apartado, no se podrá renunciar a la misma.

Noveno.- Procedimiento de adjudicación.

9.1. En primer lugar, se adjudicará destino a los funcionarios de carrera procedentes de unidades suprimidas o que hayan perdido su destino definitivo por modificación de la relación de puestos de trabajo, que ejerzan su derecho preferente a obtener plaza en el centro de su último destino definitivo, por cualquiera de las especialidades por las que se encuentren habilitados. 9.2. En segundo lugar, se adjudicará destino a los maestros integrantes de los colectivos señalados en los subapartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4 de la presente Resolución, que ejerzan su derecho preferente a localidad o zona.

9.2.1. Estos funcionarios podrán limitar el ejercicio de su derecho preferente exclusivamente a las especialidades de Educación Primaria para las que están habilitados, renunciando a ejercerlo en las del Primer Ciclo de la E.S.O.

9.2.2. En una primera vuelta, los maestros pertenecientes a estos colectivos podrán hacer efectivo el citado derecho preferente a localidad o zona. No obstante, si no hubiese plazas vacantes en ninguna de las especialidades por las que ejerzan su derecho preferente en la correspondiente localidad o zona, quedarán a la espera de obtener destino en la segunda vuelta por su orden de derecho. 9.2.3. En una segunda vuelta, a los participantes que aún no hayan obtenido destino se les adjudicará plaza para la que estén habilitados en la isla por la que participen. No obstante, de no existir vacantes para las que estén habilitados en dicha isla, quedarán en reserva para la obtención de destino en la siguiente vuelta.

9.2.4. En una tercera vuelta, a quienes todavía no hayan alcanzado destino se les adjudicará plaza entre el resto de las vacantes ofertadas.

9.3. En tercer lugar, se adjudicará destino a los maestros incluidos en los colectivos indicados en los subapartados 8.1.5 al 8.1.10 de esta Resolución, ambos inclusive, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

9.3.1. Sólo se permitirá prorrogar en la misma plaza desempeñada durante el curso 1999/2000. 9.3.2. No se admitirá renunciar a las peticiones de prórroga presentadas en tiempo y forma. 9.3.3. En caso de no obtenerse prórroga, al participante se le adjudicará destino, de acuerdo con su orden de peticiones, dentro del colectivo que le corresponda y en su orden de derecho.

9.3.4. A los funcionarios de carrera admitidos en la convocatoria correspondiente a comisiones de servicio en islas no capitalinas se les asignará plaza de acuerdo con las peticiones que hayan realizado en tiempo y forma. De no existir vacantes, se les adjudicará destino, en su caso, dentro del colectivo que les corresponda y por su orden de derecho.

9.3.5. En todo caso, la prórroga en el destino desempeñado durante el curso 1999/2000 en islas no capitalinas estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Que el interesado no resulte desplazado de ese destino por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo o por reajuste de escolarización.

b) Que no se produzca modificación alguna en su situación administrativa.

c) Que posea habilitación o acreditación para el desempeño de dicha plaza.

9.4. En cuarto lugar, se adjudicará destino a los maestros incluidos en los colectivos señalados en los subapartados 8.1.11, 8.1.12 y 8.1.13 de esta Resolución, por su orden de derecho y conforme a las peticiones que hayan expresado.

9.5. En quinto y último lugar, se adjudicará destino al resto de los colectivos referidos en los subapartados 8.1.14 al 8.1.23 de esta Resolución, ambos inclusive, conforme a los criterios que a continuación se establecen:

9.5.1. En una primera vuelta, se les adjudicarán plazas para las que estén debidamente habilitados o acreditados, siempre que no se encuentren incluidos en alguno de los conjuntos de maestros contemplados en el subapartado 7.3 de la presente Resolución.

9.5.2. En una segunda vuelta, a los integrantes de estos colectivos que no hayan obtenido plaza con anterioridad se les adjudicará destino entre el resto de vacantes disponibles, siempre que se cumplan los criterios de aplicación del principio de especialidad previstos en el apartado séptimo de la presente Resolución.

9.6. A excepción de los participantes pertenecientes a los colectivos referidos en los subapartados 8.1.5, 8.1.8, 8.1.13, 8.1.15, 8.1.17, 8.1.19 y 8.1.21, cuando no se obtenga destino en función de las peticiones realizadas, la Administración las completará de oficio, conforme a los criterios que se señalan a continuación: 9.6.1. A los participantes que soliciten destino en una determinada localidad o zona, en el caso de no incluir en su petición de centros todos los comprendidos en dicho ámbito, se les completará su petición con los restantes centros en el orden de aparición contemplado en el anexo II.

9.6.2. A los participantes que deban solicitar una o varias islas, en el caso de no incluir en su petición de centros todos los comprendidos en el ámbito respectivo, se les completará su petición con los restantes centros en el orden de aparición contemplado en el anexo II.

9.6.3. A los integrantes de los colectivos relacionados en los subapartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3, 8.1.4, 8.1.14, 8.1.18 y 8.1.22 que no presenten instancia de participación y solicitud de destino en centros se les adjudicará destino de oficio en cualquiera de los centros de la provincia correspondiente, según el orden contemplado en el indicado anexo II.

9.6.4. A los funcionarios interinos de sustitución parcialmente acogidos al vigente pacto de estabilidad, a los que se refiere el subapartado 8.1.23, que no presenten instancia de participación y solicitud de destino en centros no se les asignará destino provisional para el curso 2000/01, y se les excluirá de las listas para cubrir sustituciones.

9.6.5. La obtención de destino en virtud de lo dispuesto en el presente subapartado tendrá el mismo carácter y efectos que los obtenidos en función de la petición de los interesados. Décimo.- Adjudicación de destinos.

10.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, de acuerdo con el orden de colectivos y los criterios previstos en la presente Resolución, y teniendo en cuenta las preferencias expresadas por los participantes, procederá a la adjudicación provisional de las plazas vacantes, cuyo resultado se hará público en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

10.2. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones ante las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación, dentro del plazo que la Dirección General de Personal determine.

10.3 Durante dicho plazo, los funcionarios de carrera que integren los colectivos indicados en los subapartados 8.1.1, 8.1.2, 8.1.3 y 8.1.4 podrán renunciar, en su caso, a ejercer su derecho preferente a centro, localidad o zona en los términos previstos en los subapartados 9.1 y 9.2.

10.4. Una vez estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones a que hubiere lugar, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2000/01, que será publicada en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Undécimo.- Presentación en el destino obtenido.

11.1. Los maestros a quienes se les asigne destino provisional para el curso 2000/01 en la adjudicación definitiva deberán presentarse en el centro obtenido en las fechas que fije la resolución que ponga fin al presente procedimiento de adjudicación de destinos.

11.2. La no presentación del interesado en las fechas que se establezcan y la falta de toma de posesión se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias a que hubiera lugar.

Duodécimo.- Vigencia de los destinos.

12.1. Los destinos adjudicados mediante el presente procedimiento tendrán carácter provisional y su vigencia temporal estará limitada al curso 2000/01, pudiendo ser revocados por la Administración por razones del servicio.

12.2. La adjudicación de destinos efectuada por este procedimiento a los maestros que superen los procedimientos selectivos convocados por Orden de 21 de febrero de 2000 (B.O.C. de 23), dejará de tener vigencia desde el momento en que se les otorgue nuevo destino para el desarrollo de la correspondiente fase de prácticas durante el curso 2000/01.

12.3. Las plazas que pudieran resultar vacantes por aplicación de lo dispuesto en el subapartado anterior se cubrirán por el procedimiento que determine la Dirección General de Personal para aquellos maestros a los que aún no se hubiera adjudicado destino en virtud del presente procedimiento, con la salvedad prevista en el subapartado 6.6 de la presente Resolución.

Decimotercero.- Eficacia de las publicaciones.

13.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las distintas publicaciones de los actos que integran el procedimiento establecido en esta Resolución sustituirán a las notificaciones y surtirán sus mismos efectos.

Decimocuarto.- Interpretación de la Resolución y determinación de fechas y plazos.

14.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la concreción de las fechas y plazos previstos en la misma, que se publicarán en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación.

Decimoquinto.- Presencia sindical.

15.1. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en el procedimiento regulado por esta Resolución. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe formular recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal en el plazo de un mes o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél se resuelva expresamente o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de mayo de 2000.- El Director General de Personal, Alberto Génova Galván.

Ver anexos - páginas 6587-6624

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