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BOC Nº 063. Lunes 22 de Mayo de 2000 - 635

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia

635 - ORDEN de 10 de mayo de 2000, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A).

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En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 316/1996, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996 (B.O.C. nº 168, de 28 de diciembre), procede convocar las correspondientes pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales), que se llevarán a cabo mediante el sistema de oposición, de acuerdo a lo establecido en el artículo 73.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

De conformidad con los artículos 71 y siguientes de la citada Ley 2/1987, y el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Visto el informe de la Dirección General de Planificación, Presupuesto y Gasto Público emitido para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000.

Vistos los informes de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Dirección General de la Función Pública.

En el ejercicio de las atribuciones previstas en los artículos 6.2.i) de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, y 7.1.i) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales).

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las siguientes BASES

1.- Objeto.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir una (1) plaza del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos de la Comunidad Autónoma (Grupo A) (especialidad Ingenieros Industriales).

1.2. La selección se efectuará por el sistema de oposición.

1.3. Las pruebas selectivas se regirán por la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por lo dispuesto en las presentes bases.

2.- Requisitos de los aspirantes.

2.l. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero Industrial.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualesquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en el apartado 2.1 anterior deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deben mantenerse en el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3.- Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.

3.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

3.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales que concurran a la presente convocatoria, tienen que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, así como acreditar, con carácter previo a la realización de los mismos, mediante certificación del equipo multidisciplinar, que cumplen las condiciones adecuadas, especificándose asimismo en dicha certificación el tipo de adaptación funcional necesaria para la correcta realización de las pruebas y para la posterior ejecución del trabajo, tal como previene el artículo 1 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.

3.3. En el momento de presentar la solicitud, se habrá de acreditar la solicitud de dicha certificación. 4.- Solicitudes.

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán dirigir su solicitud a esta Consejería, en instancia según modelo que se acompaña como anexo II a la presente convocatoria, que será facilitada gratuitamente en las Oficinas de la Dirección General de la Función Pública, instaladas en la calle José de Zárate y Penichet, Edificio Arco Iris, 1ª planta, Residencial Anaga, Santa Cruz de Tenerife, y en las Oficinas Centrales de Información y Registro dependientes de la Consejería de Presidencia, sitas en los Edificios Administrativos de Usos Múltiples, ubicados en la Plaza de los Derechos Humanos, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, y en la calle José Manuel Guimerá, 8 (nº II) de Santa Cruz de Tenerife. Asimismo podrá presentarse la solicitud a través de fotocopia por duplicado del citado modelo que figura como anexo II. La solicitud de admisión a la oposición podrá ser presentada en dichas Oficinas.

Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en las dependencias de los Cabildos Insulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la citada Ley 30/1992, y en virtud del cual se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4.2. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. 4.3. A las instancias solicitando tomar parte en las pruebas se acompañará inexcusablemente el recibo acreditativo del pago de los derechos de examen, cuyo importe se señala en el apartado 4.4, y su abono se efectuará mediante el impreso “documento de ingreso” que se facilitará en las oficinas mencionadas en el primer párrafo del apartado 4.1 anterior, así como en las Tesorerías Insulares de Fuerteventura, Lanzarote o La Palma o en las Administraciones Tributarias Insulares de El Hierro o La Gomera.

4.4. El importe de la tasa a satisfacer para participar en la presente convocatoria es de dos mil novecientas diecisiete (2.917) pesetas, según lo dispuesto en el Decreto-Legislativo 1/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, actualizado conforme a lo dispuesto en el artículo 42.1 de la Ley 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, y su ingreso podrá efectuarse en cualquier banco o caja de ahorros que tenga la calificación de entidad colaboradora, mediante el impreso “documento de ingreso”. En las solicitudes presentadas fuera del ámbito de esta Comunidad Autónoma se abonará la tasa mediante giro postal o telegráfico a favor de la Dirección General de la Función Pública, acompañando el resguardo del citado giro a la instancia.

4.5. En todo caso, los aspirantes habrán de cumplir todos los méritos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Función Pública dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias, se indicará el plazo de subsanación de defectos que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se concede a los aspirantes excluidos. Asimismo, dicha Resolución indicará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición.

Los aspirantes que dentro del plazo de subsanación de defectos no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

6.- Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador se compone de cinco miembros, cada uno de los cuales tendrá su correspondiente suplente. 6.2. La designación de los miembros del Tribunal Calificador se hará por resolución de la Dirección General de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.2.d) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, publicándose dicha resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que puedan ser, de forma mayoritaria, funcionarios pertenecientes al Cuerpo objeto de las pruebas.

6.3. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, siendo necesaria, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.

6.4. En lo no previsto en la presente convocatoria, el procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5. Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su sesión de constitución antes de la realización del primer ejercicio, y en dicha sesión acordará las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.6. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas que les correspondan en relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se atribuyen a los Tribunales de la categoría primera (Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, B.O.C. nº 137, de 22.10.97). El número máximo de asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de diez.

A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones del citado Tribunal.

6.7. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando estuvieran incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo notificar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al Director General de la Función Pública.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.

6.8. La Dirección General de la Función Pública podrá nombrar funcionarios públicos para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas.

La relación del personal colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.

6.9. Tendrán representación ante el Tribunal las Centrales Sindicales de mayor implantación y representatividad en el territorio de la Comunidad Autónoma, en el ámbito de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal funcionario. A tal efecto por la Dirección General de la Función Pública se expedirá la correspondiente acreditación. Los representantes sindicales, cuyo número no será en ningún caso superior a tres, podrán recabar información del Tribunal y hacer constar, en su caso, cualquier cuestión que afecte al procedimiento de selección.

7.- Sistema selectivo.

El proceso selectivo constará de una única fase de oposición, dividida en tres ejercicios.

8.- Ejercicios de la oposición.

8. l. La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios para todos los aspirantes.

8.1.1. Primer ejercicio:

Este ejercicio consistirá en desarrollar por escrito, en el plazo máximo de dos horas, dos temas extraídos al azar sobre las materias comprendidas en el Grupo I (parte general) del temario que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de cinco minutos. La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el proceso selectivo.

La puntuación total de este ejercicio será de diez (10) puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.2. Segundo ejercicio:

El segundo ejercicio consistirá en desarrollar por escrito dos temas extraídos al azar de entre los comprendidos en el Grupo II (parte específica) del temario que se adjunta a la presente Orden. Para la realización de este ejercicio, los aspirantes dispondrán de dos horas.

En el día y hora que el Tribunal señale al efecto, los aspirantes darán lectura del ejercicio escrito, en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Los miembros del Tribunal podrán formular preguntas relacionadas con las materias objeto de los temas del ejercicio realizado, para cuya contestación oral dispondrá el aspirante, como máximo, de diez minutos.

La no comparecencia del aspirante a la lectura del ejercicio será considerada como desistimiento de su petición de participación en el presente proceso selectivo.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para aprobarlo, no pudiendo obtener cero (0) puntos en ninguno de los temas.

8.1.3. Tercer ejercicio:

El tercer ejercicio consistirá en resolver por escrito, en el plazo máximo de dos horas, un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal, relativos a materias incluidas en el Grupo II (parte específica) del temario del anexo I.

Al mismo podrán concurrir los opositores provistos de la documentación y del material de trabajo que señale el Tribunal en la convocatoria de dicho ejercicio. El Tribunal eliminará de la prueba a los aspirantes que contravengan tal disposición.

El Tribunal podrá acordar la lectura pública de este ejercicio, lo que, en su caso, se comunicará a los aspirantes, de viva voz, al inicio del mismo, con indicación del lugar, fecha y hora. Este acuerdo se comunicará también mediante anuncio que se publicará en el tablón de anuncios del lugar de celebración del ejercicio.

La puntuación máxima de este ejercicio será de diez (10) puntos, debiendo alcanzarse un mínimo de cinco (5) puntos para superarlo. 8.1.4. Cada uno de estos ejercicios es eliminatorio, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para continuar las pruebas.

8.1.5. Cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, el Tribunal podrá admitir excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.

9.- Calificación de la fase de oposición.

9.1. La calificación de cada ejercicio de la oposición deberá efectuarse mediante la puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal Calificador, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas por el Tribunal, ejercicio a ejercicio, y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas. Asimismo, las puntuaciones de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde se hayan desarrollado las pruebas correspondientes, y las puntuaciones totales se expondrán en el local donde se haya celebrado el tercer ejercicio.

9.2. La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los distintos ejercicios que la configuran.

10.- Desarrollo de la fase de oposición.

10. l. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la resolución prevista en la base quinta, debiendo transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación de la presente convocatoria.

10.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en las oficinas de la Dirección General de la Función Pública, en las Oficinas Centrales de Información y Registro y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.

10.3. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.

10.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra B, de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 2000 (B.O.E. nº 54, de 3.3.00). 10.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del mismo, los cuales serán libremente apreciados por el Tribunal, y los casos de fuerza mayor, pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización de una convocatoria extraordinaria.

10.6. Los aspirantes deberán concurrir a los ejercicios provistos de su Documento Nacional de Identidad, o documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Tribunal. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad.

10.7. Corresponde al Tribunal velar por el correcto desarrollo del procedimiento selectivo y la consideración y apreciación de las incidencias que pudieran surgir, resolviendo mediante decisión motivada en relación con la interpretación y ejecución de las presentes bases, supliéndolas en todo lo no previsto en las mismas.

11.- Relación de aspirantes seleccionados.

11.1. Finalizado el tercer ejercicio el Tribunal hará pública su calificación, y seguidamente publicará la calificación final alcanzada por los aspirantes que superen el tercer ejercicio.

11.2. En caso de empate, el orden final de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio de la oposición y si aún fuese necesario dirimir el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, en su caso, en el primero.

11.3. A la vista de los resultados finales, el Tribunal hará público el nombre del aspirante que haya superado el proceso selectivo, efectuando la pertinente propuesta de nombramiento.

El número de aspirantes seleccionados no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas por la presente Orden. Cualquier resolución que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

12.- Presentación de documentos.

12.l. El nombre del aspirante seleccionado, junto con las actas del Tribunal y demás documentación de las pruebas, será elevado a esta Consejería por conducto de la Dirección General de la Función Pública, que procederá, mediante resolución, a la publicación de aquél en el Boletín Oficial de Canarias.

12.2. El aspirante seleccionado aportará ante la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la correspondiente resolución, la siguiente documentación:

a) Fotocopia autorizada o compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Fotocopia autorizada o compulsada del título académico exigido o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención del título.

c) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1, apartado d), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en la base 3.

d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

12.3. De ser, el aspirante seleccionado, funcionario o personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y figurar anotada en el Registro de Personal la titulación requerida para participar en esta convocatoria, sólo deberá presentar el certificado médico oficial y la referida declaración jurada, esta última si la vinculación con esta Administración es laboral.

12.4. Si dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado funcionario y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

13.- Nombramiento de funcionario de carrera.

13.1. El aspirante seleccionado que hubiese presentado en tiempo y forma la documentación exigida en las presentes bases y haya acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Ingenieros y Arquitectos, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, adjudicándosele destino.

13.2. La toma de posesión del aspirante nombrado funcionario de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias, decayendo en su derecho si no tomara posesión en dicho plazo. 14.- Norma final.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; o bien, interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Presidencia, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a que tenga lugar su publicación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2000.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, Julio Bonis Álvarez.

A N E X O I

TEMARIO

GRUPO I. PARTE GENERAL.

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Características generales. Valor normativo de la Constitución.

2. Principios fundamentales de la Constitución. La soberanía nacional. La división de poderes. La representación política. La participación política.

3. La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas. Constitución y competencias. La Administración Local. La provincia. Otras entidades locales. Los Cabildos Insulares.

5. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza. Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Gobierno y su organización.

6. El Estatuto de Autonomía de Canarias. Régimen jurídico. Régimen económico. Naturaleza jurídica. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias. Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre. 7. Consejo Consultivo y Audiencia de Cuentas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

8. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El procedimiento administrativo: concepto y clases. Las fases del procedimiento administrativo.

9. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Revisión de los actos: de oficio, anulación y revocación. Los recursos administrativos. Clases de recursos y su regulación.

10. Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas. El expediente de contratación, los procedimientos, formas de adjudicación. Los distintos tipos de contratos administrativos. La revisión de precios. La extinción de los contratos.

11. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La elaboración de los presupuestos: procedimientos y sujetos participantes. El marco financiero: concepto, contenido y relevancia. La documentación presupuestaria: especial referencia a los anexos.

12. Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. La aprobación de los presupuestos. Las modificaciones presupuestarias: concepto, tipología, requisitos y competencia para su autorización, procedimiento para su tramitación. El control de las modificaciones presupuestarias.

13. El personal al servicio de las Administraciones Públicas: sus clases. Personal funcionario: selección, provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa, adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas de los funcionarios: clases y efectos de cada una de ellas.

14. De la responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio. Especial referencia a los procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

15. La Función Pública: dependencia orgánica. Órganos superiores de la Función Pública. La organización de la Función Pública de las Comunidades Autónomas. La Función Pública Canaria. Órganos superiores.

GRUPO II. PARTE ESPECÍFICA.

1. Organización de la Unión Europea. Las instituciones europeas: el Consejo Europeo, la Comisión de la Unión Europea, el Parlamento, el Tribunal de Justicia y el Tribunal de Cuentas. Órganos de apoyo de la Unión. Las fuentes del Derecho Comunitario Europeo. Las normas comunitarias.

2. La Unión Europea: la unión política, la unión económica y monetaria. El proceso de adhesión de España a las Comunidades Europeas. El Euro, la moneda de la Unión Europea. Antecedentes históricos, etapas y calendario de introducción.

3. Análisis coste-beneficio de proyectos en el marco de la Comunidad Europea. Objetivos. Viabilidad y análisis de opciones. Análisis financiero. Costes y beneficios socioeconómicos. Tasa de rentabilidad económica. Sensibilidad y riesgos.

4. La función de demanda. Las preferencias del consumidor. La restricción presupuestaria. El equilibrio del consumidor. La deducción de la curva de demanda del consumidor.

5. Los mercados competitivos de productos. El equilibrio a corto y a largo plazo. El monopolio. El monopolio natural y la regulación de los precios. La discriminación de precios y el monopolio. El monopolio, el duopolio y el oligopolio. La empresa dominante.

6. La política energética en España y en la Unión Europea. La Agencia Internacional de la Energía. Evolución de los planes energéticos nacionales. Nuevas fuentes de energía. La política de ahorro, eficacia y conservación de la energía. El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

7. Las Energías Renovables: concepto y clasificación. Evolución reciente y perspectivas de desarrollo en las Islas Canarias.

8. Sistemas de captación solar: conversiones térmicas y eléctricas. Máquinas eólicas. Diseño de instalaciones eólicas.

9. Fuentes de biomasa para fines energéticos. Procesos de transformación de la biomasa en energía. El biogás de vertedero como fuente de energía: su presente y su futuro. Situación en Canarias. La energía geotérmica. Explotación y utilización de yacimientos geotérmicos.

10. Centrales de producción de energía eléctrica. Descripción de los diversos tipos y su funcionamiento. El generador de energía eléctrica.

11. El transporte y distribución de la energía eléctrica en alta tensión. Estaciones elevadoras. Redes de transporte y de distribución. Centros de transformación alta-baja tensión. Redes de distribución en baja tensión. Normativa vigente.

12. Electrificación de edificios. Acometidas. Instalaciones de enlace. Instalaciones interiores. Instalaciones de protección y puesta a tierra. Protección de las personas. Protección de las instalaciones eléctricas. Normativa vigente.

13. Diseño de la instalación eléctrica de un edificio. Dimensionamiento. Instalación interior de una vivienda.

14. El alumbrado público: criterios de decisión para la iluminación de carreteras. Disposiciones de los puntos de luz. Parámetros de calidad y requerimientos.

15. Alumbrado de túneles. Problemática visual en los túneles. Criterios de decisión para la iluminación de túneles. Alumbrado de túneles largos. Tramos y niveles. Alumbrado de emergencia.

16. Elementos de una instalación de alumbrado público. Metodología para el diseño de una instalación. Importancia del ahorro energético en la iluminación.

17. Regulación del nivel luminoso en las instalaciones de alumbrado público. Control del gasto. Descripción de los sistemas empleados. Objetivos y funciones de los sistemas de regulación y control.

18. Mantenimiento eficiente de instalaciones de alumbrado. Objetivos. Parámetros susceptibles de control. Revisiones periódicas. Sistemas de centralizado de control de las instalaciones.

19. Ventilación industrial. Tipos y sistemas de ventilación. Clases de ventiladores. Selección de un ventilador. Curva característica.

20. Ventilación ambiental: ventilación de locales, aparcamientos y cuartos de baño. Ventilación localizada: procesos industriales y cocinas. Criterios de diseño. Ventilación de túneles viarios.

21. Los diferentes sistemas de acondicionamiento de aire y sus aplicaciones: sistemas todo aire, agua-aire, de expansión directa y bombas de calor.

22. Estimación de la carga térmica: metodología. Selección del equipo acondicionador de aire: el diagrama psicométrico.

23. Legislación básica sobre la industria. Ley de Industria. Ordenación del sector industrial y coordinación entre las Administraciones Públicas. El registro de establecimientos industriales. La Oficina Española de Patentes y Marcas: legislación, actividades y perspectiva de futuro.

24. Ley de Expropiación Forzosa. Expropiaciones. Procedimiento general. Procedimiento de urgencia. Ocupaciones temporales y otros daños. Limitaciones de dominio. 25. Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. Disposiciones generales. Exigencias técnicas y administrativas de la edificación. Agentes de la edificación. Responsabilidades y garantías.

26. Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones. Disposiciones generales. Régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos y deberes de los propietarios. Valoraciones. Expropiaciones. Supuestos indemnizatorios.

27. Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias. Gobierno del Territorio. Clasificación y régimen del suelo. Sistemas de ejecución. Especial referencia a la ejecución de los sistemas generales.

28. Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico. Categorías de la evaluación a aplicar (anexos I, II y III). Contenido de los estudios para la evaluación del impacto ecológico. Órganos ambientales. Procedimiento. Reglamento para la ejecución del Real Decreto-Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación del Impacto Ambiental. Decreto 40/1994, de 8 de abril, sobre obligatoriedad del Estudio de Impacto Ecológico en los proyectos de obras de promoción pública.

29. La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. Categorías. Espacios naturales protegidos. Planeamiento de Espacios Naturales Protegidos.

30. Ley 31/1988, de 31 de octubre, sobre Protección de la Calidad Atmosférica de los Observatorios del Instituto de Astrofísica de Canarias.

31. Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.

32. Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias. Ley 11/1998, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envase, del Estado. Situación y proyección de los Residuos Sólidos Urbanos en Canarias.

33. Ley 11/1997, de 2 de diciembre, de regulación del Sector Eléctrico Canario. Correlaciones con la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico. Decreto 26/1996, de 9 de febrero, por el que se simplifican los procedimientos administrativos aplicables a las instalaciones eléctricas.

34. Real Decreto 2.366/1994, de 9 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica para instalaciones hidráulicas, de cogeneración y otras abastecidas por recursos o fuentes de energía renovables. Registro de Instalaciones de Producción en Régimen Especial en Canarias.

35. Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. 36. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Clases de carreteras. Competencias de las Administraciones Públicas. Planificación, estudios y proyectos.

37. Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias. Construcción, financiación y explotación. Limitaciones de la propiedad.

38. El Plan Director de Infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de transportes, red viaria, puertos y aeropuertos.

39. El Plan Director de Infraestructuras de Canarias. Problemática y programas de actuación en las infraestructuras de aguas, costas y medio ambiente.

40. Metodología de los estudios de tráfico de infraestructuras viarias.

41. Servicios afectados en las obras de carreteras. Planteamiento general. Desarrollo de los trabajos. Detección de servicios.

42. Reposición de servicios afectados por la ejecución de una carretera. Fase de redacción del proyecto. Fase de ejecución de la obra.

43. Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y los Reglamentos que la desarrollan. Régimen del dominio público hidráulico. Perímetros de protección. Regímenes de autorizaciones, concesiones y subvenciones. Los Planes Hidrológicos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas.

44. Problemática del agua en Canarias. Tratamientos del agua en depuradoras. Reutilización del agua depurada: problemas medioambientales.

45. Sistemas de desalación de aguas salobres y de mar. Otras técnicas de incremento de los recursos hidráulicos.

46. Hidrología de las cuencas canarias. Caudales de escorrentía. Métodos de cálculo.

47. Tipología básica de naves industriales. Características mecánicas de los materiales estructurales en las naves industriales.

48. El hormigón y sus componentes. Características. El hormigón armado: armaduras pasivas y activas.

49. Ensayos de metales y aleaciones. Ensayos de dureza. Ensayos de tracción. Ensayos de choque, fatiga y de embutición.

50. Ensayos de suelos para el control de terraplenes. Ensayos por densidad. Ensayos por placa de carga.

Ver anexos - página 6573

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