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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 1723

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1723 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en los expedientes incoados contra las mismas, por infracción a la normativa en materia de consumo y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, la Resolución recaída en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.

2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/380/1999.

INSTRUIDO A: New Travel and Tours, S.L. D.N.I.-N.I.F.: B38379475.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 12 de enero de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor textil del que es titular New Travel and Tours, S.L., con domicilio en Centro Comercial Santa Cruz, local 11, bajo, en Añaza, del término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta nº 14739, comprobando que hay expuestas para su venta al público, en tres escaparates exteriores, prendas textiles para señora y caballero -camisetas, pantalones, chaquetas, etc.- careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público, hecho que constituye infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de fecha 6 de diciembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a New Travel and Tours, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Director General deConsumo, Gonzalo Olarte Cullen.

2) Visto el expediente nº 38/319/1999.

INSTRUIDO A: Cartan de Los Cristianos, S.L. (Charcutería Tania). D.N.I.-N.I.F.: B38213393.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de diciembre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de rótulo Charcutería Tania, del que es titular Cartan de Los Cristianos, S.L., con domicilio en Urbanización Parque Margarita, nº 77, en Los Cristianos, del término municipal de Arona y extiende el acta nº 14484, comprobando que hay expuestos para su venta al público pan común y panes especiales, sin envasar y en régimen de autoservicio, careciendo igualmente del preceptivo marcado de precios de venta al público. Estos hechos son constitutivos de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: por vender pan sin envasar en régimen de autoservicio: resulta aplicable el artículo 14.9 del Real Decreto 381/1984, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria del Comercio Minorista de Alimentación (B.O.E. nº 49), en concordancia con el artº. 3.3.1 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria y artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). Por carecer de P.V.P.: resulta aplicable el artículo 3º, apartado 3.3.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nº 29). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de fecha 6 de diciembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Cartan de Los Cristianos, S.L. la sanción de multa de noventa mil (90.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Director General deConsumo, Gonzalo Olarte Cullen.

3) Visto el expediente nº 38/340/1999.

INSTRUIDO A: Dominga Nélida Expósito Expósito (Casi Todo a 150). D.N.I.-N.I.F.: 42151029X.

MOTIVACIÓN

(Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

REFERENCIA DE HECHOS: el día 18 de diciembre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de rótulo Casi Todo a 150, del que es titular Dominga Nélida Expósito Expósito, con domicilio en Urbanización Cristian Sur, local 6, en Los Cristianos, del término municipal de Arona y extiende el acta nº 14487, comprobando que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de las mismas, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nº 53), en relación con el artº. 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de fecha 6 de diciembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Dominga Nélida Expósito Expósito la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 31 de enero de 2000.- El Director General deConsumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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