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2000/062 - Viernes 19 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1708 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 13 de abril de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 122/99.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 122/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a D. Prudencio A. Acosta Padrón, titular de la empresa operadora nē 295, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē)Con fecha 12 de noviembre de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Tu Mini Bar, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.162, propiedad de la empresa operadora nē 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999.

2ē) Consultados los archivos obrantes en la Instrucción de expedientes sancionadores dependiente de este Centro Directivo, se constata que existe incoado expediente sancionador nē 82/99 a la citada empresa operadora por carecer la máquina denunciada de los distintivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego correspondientes al primer y segundo trimestres del año 1999.

3ē)Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 17 de noviembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4ē)Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 28 de febrero de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artē. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Tu Mini Bar, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Villalba Hervás, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-15.162, propiedad de la empresa operadora nē 295, D. Prudencio A. Acosta Padrón, que en el momento de la inspección el día 12 de noviembre de 1999, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999; habiéndose comprobado que fue incoado expediente sancionador nē 82/99 a la citada empresa operadora, por carecer la máquina denunciada de los distintivos de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, la infracción debe calificarse de leve, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de 25.000 pesetas, referidas al tercer trimestre del año 1999, a tenor de lo preceptuado en el artē. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artículo 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora la Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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