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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 1704

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Presidencia

1704 - Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 10 de abril de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 100/99.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 100/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nº 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 25 de agosto de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, Esquina Plaza del Cristo, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-14.947, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., careciendo del preceptivo Boletín de Instalación, ya que no lo tiene colocado en la máquina ni se encuentra en el citado establecimiento. Asimismo, carece de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del presente año. 2º) Consultados los archivos obrantes en este Centro Directivo, se constata que la máquina recreativa TF-B-14.947 tiene diligenciado como último Boletín de Instalación para el establecimiento Bar Zenobio, sito en La Laguna, Camino Jardina, nº 86, Las Mercedes, por lo que se encuentra instalada en local distinto (Bar Manolo) del autorizado (Bar Zenobio).

3º) A la vista de los hechos mediante Providencia dictada por el Director General de Administración Territorial y Gobernación de fecha 2 de noviembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado. Asimismo, en la citada Providencia se ordenó como medida cautelar el precinto de la máquina recreativa denunciada, a resultas de la resolución que en definitiva sea dictada, al apreciarse, entre otras la presunta comisión de una falta muy grave, tipificada en los artículos 26.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 39.6 del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, esto es, la organización o explotación de juegos y apuestas no catalogados, o sin poseer las correspondientes autorizaciones administrativas. 4º) Con fecha 22 de noviembre de 1999 por el Servicio de Inspección del Juego, se levantó acta de constatación de hechos en relación con el cumplimiento de la Providencia a la que se ha hecho referencia en el apartado anterior, dejando constancia de la circunstancia de que la máquina recreativa denunciada fue retirada del establecimiento por la empresa operadora propietaria de la misma. 5º) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 4 de febrero de 2000; no formulándose alegaciones en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas (B.O.C. nº 42, de 7.4.99) y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90), 235/1997, de 30 de septiembre (B.O.C. nº 131, de 10.10.97) y 260/1999, de 31 de agosto (B.O.C. nº 124, de 13.9.99). Segunda.- De conformidad con lo establecido en los artículos 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, y 7.5.b) del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Consejero de Presidencia es competente para intervenir en la resolución de este expediente. Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo. Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar Manolo, sito en Tacoronte, calle Sebastián Machado, Esquina Plaza del Cristo, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa de tipo “B”, TF-B-14.947, propiedad de la empresa operadora nº 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 25 de agosto de 1999, carecía del preceptivo Boletín de Instalación. Asimismo, carecía de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del presente año. Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del referido Decreto 93/1988, de 31 de mayo, cuya última modificación operada mediante Decreto 260/1999, de 31 de agosto, define el Boletín de Instalación como el documento administrativo por el que se materializará la autorización de instalación de máquinas de los tipos regulados en el presente Reglamento, en establecimientos autorizados; dicho Boletín deberá figurar en lugar visible al público, en el local donde estuvieren en explotación las máquinas. Asimismo, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artº. 30.1.d) del citado texto reglamentario, por el que todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina. Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artº. 26.b) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, procede calificar la conducta ilícita imputada en el presente expediente sancionador consistente en la instalación o explotación de máquina de juego carentes de la correspondiente autorización como falta grave, y como falta leve, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 28.c) de la misma disposición legal, no exhibir en las máquinas autorizadas, aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de un millón de pesetas por la infracción grave cometida, y otra de cien mil pesetas por la leve, que hacen un total de un millón cien mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 29 de Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artº. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de febrero de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos. Santa Cruz de Tenerife, a 10 de abril de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

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