Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/062 - Viernes 19 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
Otros anuncios
Consejería de Presidencia

Regresar al sumario 1698 Dirección General de Administración Territorial y Gobernación.- Anuncio de 3 de abril de 2000, relativo a notificación de Propuesta de Resolución dictada por el Instructor del expediente sancionador incoado por este Centro Directivo a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nē 111/99.

Habiendo sido intentada la notificación de la Propuesta de Resolución en el domicilio que figura en el expediente sancionador nē 111/99, incoado por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya podido practicarse al interesado, de conformidad con lo establecido en el artē. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12, de 14.1.99) se procede a su publicación.

Acordada la incoación de expediente sancionador a Comercial Axamo, S.L., titular de la empresa operadora nē 517, por supuesta infracción a la vigente normativa sobre el juego, el funcionario Instructor del expediente formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

De las actuaciones practicadas y antecedentes que han dado lugar a la instrucción de las diligencias, y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1ē) Con fecha 29 de octubre de 1999, fue levantada acta de infracción por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego de esta Consejería, dando cuenta que en el establecimiento Bar La Plaza, sito en La Matanza, calle Real, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.982 y TF-B-14.704, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección carecen de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999.

2ē) Consultados los archivos obrantes en la Sección de Instrucción de expedientes sancionadores, se constata que se encuentra en tramitación el expediente nē 79/99 a Comercial Axamo, S.L., por carecer las máquinas recreativas denunciadas de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

3ē) Mediante Providencia dictada por la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación, de fecha 17 de noviembre de 1999, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

4ē) Intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio del inculpado, mediante carta con acuse de recibo, no pudo practicarse, por lo que se instó la notificación mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, llevándose a efecto el día 28 de febrero de 2000; no formulándose alegaciones por el interesado en el plazo concedido al efecto.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia vienen determinadas en la Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas, y en lo que resulte de aplicación por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio, 89/1990, de 23 de mayo, y 260/1999, de 31 de agosto.

Segunda.- De conformidad con lo establecido en el artē. 33.2.a) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, en relación con el artē. 8.3 del Decreto 278/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, el Viceconsejero de Administración Pública es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- En la tramitación de este expediente se ha observado el procedimiento previsto en el artē. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo.

Cuarta.- Habiendo quedado probado que en el establecimiento Bar La Plaza, sito en La Matanza, calle Real, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo “B”, TF-B-17.982 y TF-B-14.704, propiedad de la empresa operadora nē 517, Comercial Axamo, S.L., que en el momento de la inspección el día 29 de octubre de 1999, carecían de los distintivos correspondientes del pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer, segundo y tercer trimestres del año 1999, comprobándose que la citada empresa operadora ha sido sancionada en el expediente sancionador nē 79/99 mediante Resolución de la Viceconsejería de Administración Publica de fecha 26 de enero de 2000, por carecer las máquinas denunciadas de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal sobre el Juego del primer y segundo trimestres del año 1999.

Quinta.- Analizados los hechos imputados a través de las disposiciones en vigor, se aprecia infracción a lo dispuesto en el artē. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, en cuya virtud, todas las máquinas a que se refiere el citado Reglamento, que se encuentren en explotación, deberán llevar necesariamente incorporado a las mismas y de forma visible desde el exterior, entre otros, el justificante de pago de la Tasa Fiscal del Juego, incorporación que se efectuará en la parte frontal o lateral de la máquina.

Sexta.- De acuerdo con lo previsto en el artē. 28.c) de la Ley 6/1999, de 26 de marzo, las infracciones deben calificarse de leves, esto es, no exhibir en los establecimientos de juego, así como en las máquinas autorizadas, el documento acreditativo de la autorización establecida por la presente Ley, así como aquellos otros documentos que reglamentariamente se determinen, correspondiéndole una sanción de veinticinco mil pesetas por cada máquina recreativa y referida a la carencia del distintivo del tercer trimestre del año 1999, que hacen un total de cincuenta mil pesetas, a tenor de lo preceptuado en el artē. 29.c) de la citada Ley 6/1999, de 26 de marzo, de los Juegos y Apuestas.

En su virtud, se le notifica cuanto antecede a fin de que en el plazo de ocho días hábiles pueda alegar cuanto considere en su defensa, de acuerdo con el artē. 43.1.2.d) del Decreto citado.- Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2000.- La Instructora del expediente, Aurora La Serna Ramos.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Administración Territorial y Gobernación, Juan González Martín.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS