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Por otra parte, el artículo 10.3 del citado Decreto 111/1999, de 25 de mayo, establece la competencia del Presidente para celebrar convenios de colaboración y conceder ayudas y subvenciones en los términos legalmente establecidos.
Los recientes Decretos 3/2000, de 18 de enero, y 12/2000, de 31 de enero, por los que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo el primero, y de economía social, de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y de promoción del empleo autónomo el segundo, vienen a atribuir las facultades resolutorias de los expedientes al Presidente del mencionado Instituto.
Vistas las disposiciones expuestas y en aras a conseguir una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes por parte de dicho Instituto, resulta adecuado y necesario realizar la presente delegación de competencias al amparo del artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.
En su virtud, el Presidente del Instituto Canario de Formación y Empleo,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Formación y Empleo las siguientes competencias:
1) La facultad de resolver a que se refieren los artículos 1.b), 2.b), 3.b), 4.c), 5.b), 6.b), 7.b) y 8.b) del Decreto 3/2000, de 18 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de políticas de empleo.
2) La facultad de resolver a que se refieren los artículos 1.b), 2.c) y 3.b) del Decreto 12/2000, de 31 de enero, por el que se adaptan los procedimientos de concesión de subvenciones por el Instituto Canario de Formación y Empleo para el desarrollo de programas de economía social, de integración laboral de minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y de promoción del empleo autónomo.
3) La concesión de ayudas y subvenciones nominadas.
4) La concesión de ayudas y subvenciones específicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
5) La firma de los convenios de colaboración con las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 7.7 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6) La firma de los convenios de colaboración o contratos-programa a que se refiere el artículo 34.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
7) El acuerdo de inicio y la resolución de los procedimientos de reintegro a que se refiere el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- La presente delegación de competencias se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación de determinados expedientes por el órgano delegante.
Tercero.- Las resoluciones dictadas en virtud de las delegaciones dispuestas, indicarán expresamente esta circunstancia y se entenderán dictadas por el órgano delegante.
Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Quinto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 2000.- El Presidente, Marcial Morales Martín.
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