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RESULTANDO
Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2000 y dictaminando la aprobación de las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.
Las tarifas son las que a continuación se reflejan:
CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros Mínimo 10 m3 900 ptas. 5,41 2,3% De 11 a 30 m3 90 ptas./m3 0,64 2,3% De 31 a 60 m3 98 ptas./m3 0,59 2,1% De 61 a 30 m3 125 ptas./m3 0,75 1,6% Más de 120 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%CONSUMO NO DOMÉSTICO AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros Mínimo 16 m3 2.000 ptas. 12,02 103,3% De 17 a 60 m3 137 ptas./m3 0,82 2,2% De 61 a 100 m3 161 ptas./m3 0,97 3,2% Más de 100 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%CUARTOS AGRÍCOLAS AL BIMESTRE
Bloques Tarifa Tarifa Incremento de consumo en ptas. en euros Mínimo 10 m3 1.250 ptas. 7,51 1,6% Más de 10 m3 184 ptas./m3 1,11 1,7%CONSIDERANDO
Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.
Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,
D I S P O N G O:
Autorizar al Ayuntamiento de Santa Úrsula, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE
INDUSTRIA Y COMERCIO,
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL
DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,
Lorenzo Alberto Suárez Alonso.
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