Gobierno de CanariasBOC
Página principalÚltimos boletinesArchivo boletines publicadosBúsquedas sencillasBúsquedas potentesDisposición en formato PDF Página anteriorSumarioPágina Siguiente
None
2000/062 - Viernes 19 de Mayo de 2000

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Industria y Comercio

Regresar al sumario 632 ORDEN de 6 de abril de 2000, por la que se aprueban las tarifas de suministro público de agua a poblaciones, presentadas por el Ayuntamiento de Güímar (Tenerife).

Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Güímar, Tenerife, en solicitud de aumento de las tarifas de suministro público de agua para ese municipio.

RESULTANDO

Que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, emitido en sesión ordinaria celebrada el 6 de abril de 2000 y dictaminando aprobar las tarifas propuestas por el citado Ayuntamiento, sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el Informe del Grupo de Trabajo, que acompañan a la presente y serán debidamente notificados a los interesados.

Las tarifas son:

CONSUMO DOMÉSTICO AL BIMESTRE

	Bloques de	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
	consumo	pesetas	euros	
Mínimo 10 m3	1.094	ptas.	6,58 euros	6,7%	
De 11 a 30 m3	118	ptas./m3	0,71 euros	7,3%	
De 31 a 60 m3	170	ptas./m3	1,02 euros	6,9%	
Más de 60 m3	256	ptas./m3	1,54 euros	6,7%
CONSUMO INDUSTRIAL AL BIMESTRE

Bloques de	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
	consumo	pesetas	euros
Mínimo 10 m3	2.552	ptas.	15,34 euros	6,7%	
Más de 10 m3	255	ptas./m3	1,53 euros	6,7%
	
CONSUMO CENTROS DOCENTES AL BIMESTRE

Bloques de	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
	consumo	pesetas	euros
Tarifa única	142 ptas./m3	0,85 euros	6,7%	
CANON DE MANTENIMIENTO DE CONTADORES

Consumo	Tarifa en	Tarifa en	Incremento
		pesetas	euros
Consumo	451 ptas./bimestre	 2,71 euros	6,6%
doméstico
Consumo	676 ptas./bimestre	4,06 euros	6,8%
industrial
CONSIDERANDO

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Decreto 2.226/1977, de 27 de agosto, y a la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.

Vistos los Decretos Territoriales 157/1999, de 20 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; 212/1991, de 11 de septiembre, de Organización de los Departamentos de la Administración Autonómica; 323/1995, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio, y demás disposiciones concordantes,

D I S P O N G O:

Autorizar al Ayuntamiento de Güímar, Tenerife, las tarifas de suministro público de agua a poblaciones solicitadas y aprobadas por la Comisión Territorial de Precios, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriores expresadas y se aplicarán a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2000.

EL CONSEJERO DE

INDUSTRIA Y COMERCIO,

PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL

DE PRECIOS DE SANTA CRUZ DE TENERIFE,

Lorenzo Alberto Suárez Alonso.

None
© GOBIERNO DE CANARIAS