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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 630

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

630 - ORDEN de 27 de marzo de 2000, por la que se autoriza a European School of Management, S.L. (E.S.M.), para impartir enseñanzas de nivel universitario conforme al sistema educativo vigente en Francia.

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Vista la solicitud de Dña. Teresa González de Echávarri y Sánchez de la Cuesta, en representación de la entidad European School of Management, S.L. (E.S.M.), de autorización para impartir, en su centro de Tenerife, enseñanzas de nivel universitario conducentes a la titulación francesa “Certificat Supérieur de Formation aux Affaires et à la Gestion” (Niveau II), a la que se ha acompañado la documentación correspondiente.

Examinado el informe propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación.

Han quedado acreditados los requisitos y presentadas las garantías financieras señalados en el apartado 8º, puntos 3 y 4, de la Orden ministerial de 26 de mayo de 1993, necesarios para la autorización de centros a los que se refiere el artículo 19 del Real Decreto 557/1991, al tratarse de un centro extranjero que imparte una enseñanza de nivel universitario conforme a un sistema educativo vigente fuera de España y no conducente a la obtención de un título homologable al español.

Por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Subdirección General de Cooperación Cultural Internacional, se ha informado favorablemente sobre la solicitud de autorización, basándose en el principio de reciprocidad.

Visto que por la Embajada de Francia en España, se ha emitido el oportuno certificado sobre la acreditación de los estudios a impartir.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de universidades y centros universitarios y en la Orden ministerial de 26 de mayo de 1993, que la desarrolla, en el ejercicio de las competencias atribuidas y en virtud de lo expuesto, D I S P O N G O:

Primero.- Autorizar a European School of Management, S.L. (E.S.M. Tenerife), para impartir los estudios correspondientes a la siguiente titulación: Certificat Supérieur de Formation aux Affaires et à la Gestion (Niveau II), conforme al sistema educativo vigente en Francia.

Segundo.- El centro que se autoriza, tiene su domicilio en Avenida El Paso, s/n, Edificio Los Majuelos I, Urbanización Los Majuelos, 38138-La Laguna, con una capacidad para 120 alumnos.

Tercero.- De conformidad con el acuerdo suscrito entre la entidad e IFAG (Institut de Formation aux Affaires et a la Gestion), los estudios que se autorizan están reconocidos y tienen validez en Francia.

Cuarto.- La entidad autorizada deberá mantener en funcionamiento los programas de estudios autorizados, como mínimo durante el período necesario que permita finalizar sus estudios a los alumnos matriculados.

Quinto.- La autorización no conlleva, por sí misma, el derecho a la homologación automática en España de dichos estudios, como señala el artículo 19.2 del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril.

Sexto.- Cualquier modificación de las condiciones bajo las que se concede la autorización requerirá nueva autorización.

Séptimo.- Si con posterioridad a la autorización se apreciara el incumplimiento de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o de las condiciones esenciales para el desarrollo de las actividades autorizadas, ello podría llevar aparejado la revocación de la misma.

Octavo.- En la publicidad y en las certificaciones que se expidan sobre los estudios autorizados, se hará constar que no tienen el carácter oficial ni la validez nacional que reconoce el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria. La inserción en la publicidad de los estudios de la mención de su carácter oficial u homologable a títulos universitarios oficiales en España, o de una denominación coincidente con éstos, tendrá el carácter de publicidad engañosa a los efectos sancionadores procedentes, y será en todo caso motivo de revocación de la autorización concedida.

Noveno.- Denominaciones tales como licenciatura, doctorado o diplomatura están reservadas exclusivamente para títulos oficiales establecidos por el Gobierno conforme dispone el artículo 3.1 del Real Decreto 1.496/1987, de 6 de diciembre, sobre actuación, expedición y homologación de títulos, debiendo abstenerse dicha entidad de utilizarlas a fin de evitar situaciones que puedan defraudar la buena fe y expectativas de terceros sobre el alcance del título que se expida. Su utilización llevará aparejadas las mismas consecuencias que las indicadas en el apartado anterior.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2000.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

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