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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 627

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Economía y Hacienda

627 - DECRETO 76/2000, de 8 de mayo, por el que se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias a favor de la Universidad de La Laguna, por importe de trescientos cuarenta y siete millones ochocientas treinta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (347.838.452) pesetas.

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La Universidad de La Laguna ha presentado solicitud de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma, por importe de trescientos cuarenta y siete millones ochocientas treinta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (347.838.452) pesetas, con el objeto de garantizar una póliza de crédito para financiar desfase de tesorería.

La Ley Territorial 14/1999, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2000, en su artículo 40.2.h), establece que la Comunidad Autónoma de Canarias podrá prestar aval a otras Administraciones y Entidades de Derecho Público, e Instituciones sin fines de lucro por importe máximo 1.750 millones de pesetas.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía y Hacienda y de Educación, Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 8 de mayo de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- 1. Se autoriza el otorgamiento de aval de Tesorería de la Comunidad Autónoma a la Universidad de La Laguna hasta el límite máximo de trescientos cuarenta y siete millones ochocientas treinta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (347.838.452) pesetas (2.090.551,20 euros), con el objeto de garantizar una póliza de crédito para financiar desfase de tesorería.

2. Se declara de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias el proyecto a financiar.

Segundo.- 1. El aval que se autoriza garantizará a la entidad acreedora el cumplimiento de la obligación de reembolso de las cantidades adeudadas en concepto de préstamo por amortización del principal de la operación que se adeude en cada momento y los intereses remuneratorios devengados de dicha operación al tipo nominal anual expresado sobre el capital pendiente en cada momento, hasta el importe máximo fijado en el apartado primero, excluyéndose los intereses de demora, comisiones y accesorios derivados de la operación.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias avalará las obligaciones contraídas por la acreditada en virtud de la operación de crédito, sin renuncia al beneficio de excusión, orden y división.

Tercero.- La fianza tendrá la misma duración que se establezca en el contrato de crédito que se formalice, terminando sus efectos una vez reintegradas totalmente a la entidad acreedora, las cantidades percibidas por la acreditada.

Cuarto.- La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el aval que se preste, responderá, hasta un importe máximo de trescientos cuarenta y siete millones ochocientas treinta y ocho mil cuatrocientas cincuenta y dos (347.838.452) pesetas (2.090.551,20 euros), de la obligación de pago por todos los conceptos y en los términos previstos en los apartados segundo y tercero de este Decreto.

Quinto.- 1. El contrato de crédito sobre el que recaiga el aval que se autoriza deberá formalizarse dentro del ejercicio presupuestario.

Las cláusulas del contrato de crédito que prevean condiciones de garantía por la Administración Autonómica distintas a las que se consignen en el documento de formalización del aval y en el Decreto de autorización carecerán de toda eficacia frente a la Administración Autonómica.

2. El contrato de crédito, base del afianzamiento que se autoriza, constituirá parte esencial de este contrato de aval, quedando incorporado al mismo una copia autorizada de aquél.

Sexto.- 1. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para formalizar el documento de aval, cuyo otorgamiento se autoriza por este Decreto.

2. El avalado queda obligado a entregar una copia del contrato de aval a la entidad acreedora.

Séptimo.- 1. La Consejería de Economía y Hacienda podrá requerir, a la entidad de crédito prestamista, información detallada sobre el cumplimiento por parte de la entidad prestataria de las obligaciones derivadas de la operación de crédito avalada por la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. La entidad acreedora queda expresamente obligada a notificar de forma fehaciente la falta de pago de la acreditada en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el vencimiento del plazo conferido en el contrato de préstamo para proceder al abono de cada una de las cuotas de amortización de capital e intereses pactados. El incumplimiento de esta obligación determinará la ineficacia en su totalidad de afianzamiento.

Octavo.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval de Tesorería serán de cuenta exclusiva de la entidad avalada. Noveno.- El aval prestado a cargo de la Tesorería de la Comunidad Autónoma de Canarias no devengará a favor de la misma comisión alguna.

Décimo.- El documento de aval habrá de ser suscrito por la entidad prestamista y prestataria en prueba de conocimiento y aceptación de las condiciones de garantía.

Undécimo.- La entidad avalada facilitará la inspección y control que ejercerá la Consejería de Economía y Hacienda en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en orden a verificar las inversiones financiadas con el contrato de crédito avalado, al objeto de comprobar su aplicación y rentabilidad, así como la solvencia de la entidad avalada, pudiendo para ello verificar los documentos que se consideren oportunos.

Duodécimo.- El aval autorizado por el presente Decreto surtirá efecto desde la formalización del correspondiente documento de aval.

Decimotercero.- Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución del presente Decreto.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de mayo de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Miguel Ruano León.

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