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BOC Nº 062. Viernes 19 de Mayo de 2000 - 624

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Administración Local - Ayuntamiento de Betancuria (Fuerteventura)

624 - ANUNCIO de 13 de marzo de 2000, por el que se hace pública la convocatoria para la provisión, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local.

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De conformidad con lo acordado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 3 de marzo de 2000, se convocan pruebas selectivas para la provisión en propiedad de la siguiente plaza de funcionario vacante en la plantilla de esta Corporación.

Una plaza de Guardia de la Policía Local, Escala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, Grupo D.

Todo ello con arreglo a las siguientes bases, aprobadas en la misma sesión plenaria.

Bases para la selección, por el sistema de oposición libre, de una plaza de Guardia de la Policía Local, en ejecución de la Oferta de Empleo Público de 1999.

Primera.- Objeto.

1. Es objeto de las presentes bases la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local, en el Excmo. Ayuntamiento de Betancuria, encuadrado en la Escala de Administración Especial, Subgrupo de Servicios Especiales, Clase Policía Local y dotadas con el sueldo y demás retribuciones correspondientes al Grupo D, y demás emolumentos que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente, debiendo desempeñar las funciones propias de la plaza, bien sea por imperativo legal, reglamentario o por Acuerdos de la Corporación.

2. El Tribunal encargado de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de la plaza convocada. Segunda.- Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en la presente convocatoria pública de acceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de 30, ambos referidos al día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias, en cada caso.

d) Tener la talla mínima 1,65 metros las aspirantes femeninas y la talla mínima de 1,70 metros los aspirantes masculinos.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas, ni incurso, según la legislación vigente, en causa de incapacidad o incompatibilidad.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones encomendadas.

g) Estar en posesión en el momento que comience el curso selectivo de formación del permiso de conducir tipo A-2 y B-2 o BTP, o en condiciones de obtenerlo antes de la fecha de toma de posesión.

h) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

i) Será requisito indispensable en cualquier caso, superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

Tercera.- Instancias.

En las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas objeto de la presente convocatoria los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la base segunda anterior. Estarán dirigidas al Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se ajustarán al modelo oficial aprobado como anexo A. El modelo será facilitado en el Registro General del Ayuntamiento, en horas de oficina. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases y comprometiéndose a prestar juramento o promesa en la forma que establece el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las instancias se presentarán en el Registro General o en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debidamente cumplimentadas durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial deProvincia, Boletín Oficial de Canarias y extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado (último que se inserte).

Los derechos de examen que han de satisfacer los aspirantes para participar en la convocatoria, serán de tres mil (3.000) pesetas, que serán satisfechas por los aspirantes al presentar las instancias, adjuntando el resguardo de pago a la instancia. No se efectuarán en ningún caso devoluciones de los importes abonados por este concepto. Si la solicitud no cumpliera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le entenderá desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía-Presidencia dictará Resolución en el plazo máximo de cinco días naturales declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos.

En dicha Resolución que se publicará en el tablón de edictos de la Corporación se indicará la causa de exclusión y concediendo un plazo de diez días para subsanación de defectos, a tenor de lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En la misma Resolución la Alcaldía determinará lugar y fecha de celebración y comienzo de las pruebas, y, en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

Quinta.- Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: el de la Corporación o empleado público en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales.

- Un representante de la Academia Canaria de Seguridad. - Un Concejal de la Corporación, designado por la Alcaldía.

- Un empleado público de esta u otra Corporación, designado por el Sr. Alcalde-Presidente, de entre los que posean titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

- Un técnico o experto, designado por la Alcaldía.

Podrán designarse suplentes que, simultáneamente con los titulares respectivos, integrarán el Tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4º del Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, los vocales deberán poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Corporación.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros titulares o suplentes, indistintamente.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurriere alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adaptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases.

El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que se establece en el artículo 33 del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo.

Sexta.- Comienzo y desarrollo de los ejercicios.

El sistema de selección será de oposición libre.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición libre quienes no comparezcan. En aquellas pruebas en las que los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, se verificará alfabéticamente para lo que se utilizará el primer apellido. El Tribunal anunciará en el Boletín Oficial de la Provincia la fecha y lugar de celebración del primer ejercicio, efectuándose las sucesivas convocatorias en el tablón de edictos de la Corporación.

Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo causas de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas libremente por el Tribunal.

La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

Séptima.- Sistema selectivo.

El sistema de selección será la oposición libre, constando de los siguientes ejercicios que tendrán carácter eliminatorio:

Primer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en un reconocimiento médico, realizado por personal facultativo y valorándose a los aspirantes apto o no apto para el puesto de trabajo a desempeñar.

Segundo ejercicio: de carácter obligatorio: consistirá en la realización de un test de carácter psicotécnico, valorándose por el Tribunal como “apto” o “no apto” para el puesto de trabajo a desempeñar.

Tercer ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio: pruebas físicas, realizándose las siguientes:

1º) Fuerza de brazos:

Se realizarán todas las flexiones que les sean posibles.

Se puntuará el número total de flexiones, según cuadro I, anexo I.

2º)Resistencia:

Recorrer una longitud de 1.000 metros en el mínimo tiempo posible, se puntuará según cuadro II, anexo I.

3º) Potencia de piernas:

Salto de longitud sin carrera. Se permitirán tres intentos y se puntuará aquel en que se haya obtenido la distancia más larga, según cuadro III, anexo I. 4º) Velocidad: correr una distancia de 50 metros. Se puntuará según cuadro IV, anexo I.

Cuarto ejercicio: se dividirá en tres partes:

A) Dictado de un texto elegido por el Tribunal, en el que se apreciará la caligrafía, corrección y limpieza del escrito.

B) Redactar un parte-informe, denuncia de tráfico, atestado por accidente de circulación- atestado por alcoholemia, a elegir por el Tribunal.

C) Consistirá en desarrollar en un período máximo de 90 minutos dos temas elegidos al azar de entre los que figuran en el programa de temas.

Octava.- Calificación.

El ejercicio de aptitud física será calificado según la puntuación establecida en el anexo I.

Los restantes ejercicios serán calificados con un máximo de diez puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del Tribunal, en cada uno de los ejercicios, será de 0 a 10. Las calificaciones se obtendrán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes, siendo el cociente la calificación definitiva.

Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de edictos de la Corporación.

El orden de clasificación definitiva estará determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en el conjunto de los ejercicios.

Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aspirantes por orden de puntuación, no pudiendo aprobar mayor número que plazas convocadas, y elevará dicha relación a la Presidencia de la Corporación para que formule el correspondiente nombramiento.

El opositor propuesto presentará en la Secretaría General, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la notificación de la resolución al aspirante aprobado, los documentos acreditativos de las condiciones para tomar parte en la oposición, exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son los siguientes: - Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

- Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.

- Fotocopia compulsada del certificado del título de Graduado Escolar o equivalente o justificante de abono de derechos para su expedición.

Si éstos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias, el interesado deberá justificar documentalmente la fecha en que concluyeron los estudios.

- Declaración jurada de no hallarse incurso en causas de incapacidad o incompatibilidad, conforme a la normativa vigente.

- Certificado médico, extendido en impreso oficial y firmado por Colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibilite el normal ejercicio de la función.

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

- Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificado acreditativo de la citada condición.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, los opositores propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición.

En este caso, la Presidencia de la Corporación formulará propuesta a favor de los que, habiendo aprobado los ejercicios de la oposición, tuvieran cabida en el número de plaza convocada a consecuencia de la referida anulación, siguiendo para ello el orden de la relación en que figuran los aprobados.

Décima.- Escuela Canaria de Seguridad.

Presentada la documentación a que hace referencia la base anterior y encontrada conforme, el aspirante será nombrado funcionario en prácticas, debiendo superar un curso selectivo en la Escuela Canaria de Seguridad. Tras la superación de dicho curso será nombrado por el Presidente de la Corporación, funcionario de carrera.

Undécima.- Toma de posesión.

El funcionario nombrado deberá tomar posesión del cargo, en el plazo de treinta días hábiles a contar del siguiente al que sea notificado el nombramiento. Si no tomara posesión en el plazo indicado sin causa justificada, quedará en situación de cesante.

Previamente a la toma de posesión los miembros de la Policía Local jurarán o prometerán acatamiento a la Constitución y respecto al Estatuto de Autonomía y restos del ordenamiento jurídico vigente.

Duodécima.- Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden y celebración de las presentes pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases.

Sin perjuicio de lo anterior se estará con carácter supletorio a lo establecido en el Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre, Ley 7/1985, de 2 de abril, Real Decreto-Legislativo 781/1986 y Real Decreto 986/1991, de 7 de junio.

TEMARIO

Tema 1.- La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios generales. Deberes y derechos de los españoles.

Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias. Disposiciones generales de las Instituciones de la Comunidad Autónoma.

Tema 3.- La Administración Local. Conceptos y Entidades que comprende.

Tema 4.- El Alcalde y los Concejales: conceptos y carácter. Elección. Ayuntamiento Pleno. La Comisión de Gobierno. Atribuciones generales. Organización del Ayuntamiento.

Tema 5.- Edificios oficiales e histórico-artísticos existentes en el municipio de Betancuria: enumeración y localización. Barrios del término municipal. Enumeración y localización de las calles más importantes del municipio.

Tema 6.- El municipio. El término municipal. La población. El empadronamiento. Las Ordenanzas Municipales: clases: infracciones y sanciones. Bandos de la Alcaldía.

Tema 7.- Los funcionarios locales, derechos y deberes. Régimen disciplinario. Acceso a la plaza en propiedad. Pérdida de la condición de funcionario. Tema 8.- La Hacienda Pública Local.

Tema 9.- El procedimiento administrativo. Principios generales. Fases del procedimiento. Notificación del acto administrativo. Notificación defectuosa y los recursos administrativos.

Tema 10.- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Autoridades competentes en materia de seguridad. La Policía Local: funciones de los Cuerpos de Policía Local. La actuación de la Policía Local como Policía Judicial. Estructura orgánica y funcional de los Cuerpos de Policía Local. Deberes y derechos. Régimen disciplinario.

Tema 11.- La Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: carácter, contenido y desarrollo reglamentario objeto de la Ley. Ámbito de aplicación. Vías públicas.

Tema 12.- Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales de la circulación de vehículos. Otras normas de circulación.

Tema 13.- Señales de circulación: normas generales. Prioridad entre señales. Señales y órdenes de los Agentes de circulación. Señales de peligro. Señales de prohibición o restricción. Señales de obligación. Señales de indicación.

Tema 14.- Las multas municipales: conceptos y clases. Procedimiento sancionador por infracciones de tráfico y recursos.

Tema 15.- Personas obligadas a realizar las pruebas de alcoholemia. Límites de alcoholemia permitidos. Formas de proceder para realizar las pruebas.

Tema 16.- Permisos y licencias de conducción. La denuncia. La querella. El atestado. La detención. Derechos del detenido. El habeas-corpus.

Tema 17.- Accidentes de tráfico: concepto-clases-causas-investigación del accidente.

Tema 18.- La retirada del vehículo de la vía pública mediante grúa. Supuestas habilitaciones a partir de la entrada en vigor de la Ley 5/1997.

Tema 19.- Matriculación de vehículos y su inspección técnica.

Tema 20.- Policía urbanística: la licencia de obras, obras sin licencia, la licencia de apertura de establecimientos.

Betancuria, a 13 de marzo de 2000.- El Alcalde, Ignacio Gordillo Padrón.

A N E X O A

AYUNTAMIENTO DE BETANCURIA

MODELO DE INSTANCIA PARA CONVOCATORIA DE PLAZAS

1.- RÉGIMEN DE LA PLAZA

Ver anexos - página 6434

2.- DATOS PERSONALES

Ver anexos - página 6434

DOMICILIO PARA LOCALIZACIÓN

Ver anexos - página 6434

3.- DERECHOS DE EXAMEN

Ver anexos - página 6434

a persona firmante solicita ser incluida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella y que reúne las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria referida a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, comprometiéndose a acreditar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Betancuria, a ............ de ........................... de 2000.

FIRMA.

Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Betancuria.

A N E X O I

CUADRO I

FUERZA DE BRAZOS (FLEXIONES)
PUNTUACIÓN Nº FLEXIONES

10 41-45 9 36-40 8 31-35 7 26-30 6 21-25 5 17-20 4 13-16 3 9-12 2 5-8 1 5 0 -5


CUADRO II

RESISTENCIA 1.000 METROS
PUNTUACIÓN TIEMPO

10 -3' 9 3'01 - 3'10 8 3'11 - 3'15 7 3'16 - 3'20 6 3'21 - 3'25 5 3'26 - 3'30 4 3'31 - 3'35 3 3'36 - 3'45 2 3'46 - 3'55 1 3'56 - 4'00 0 +4
CUADRO III

POTENCIA DE PIERNAS

(SALTO DE LONGITUD)
PUNTUACIÓN DISTANCIA

10 +2,50 9 2,41-2,49 8 2,31-2,40 7 2,21-2,30 6 2,01-2,20 5 1,91-2,00 4 1,81-1,90 3 1,71-1,80 2 1,66-1,70 1 1,61-1,65 0 -1,60
CUADRO IV

VELOCIDAD 50 METROS
PUNTUACIÓN TIEMPO

10 -6,8 9 6,8-7,01 8 7,02-7,05 7 7,06-7,09 6 8,00-8,03 5 8,04-8,07 4 8,08-9,02 3 9,03-9,05 2 9,06-9,08 1 9,08-10 0 +10

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