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Vistos los informes favorables de las Direcciones Generales de Función Pública y de Planificación, Presupuesto y Gasto Público, en los que se acreditan la existencia de dotación presupuestaria suficiente.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artē. 14.3.b) del mencionado Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar procedimiento selectivo para la contratación temporal de personal en régimen de Derecho Laboral, que prestará sus servicios en esta Consejería con la categoría especificada en el anexo I de esta Resolución.
En lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, el Decreto del Gobierno de Canarias 63/1985, de 15 de marzo, el III Convenio Único de Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias en vigor y, en su defecto, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
Segundo.- Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse con el personal que resulte seleccionado y a la situación jurídica originada por el mismo les serán de aplicación la Ley de la Función Pública de Canarias, la legislación laboral vigente y el III Convenio Único anteriormente citado. Asimismo estará sujeto a las incompatibilidades establecidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y demás disposiciones legales y reglamentarias en esta materia.
El contrato se formalizará al amparo de lo establecido en el artē. 4 del Real Decreto 2.720/1998, de 18 de diciembre, que regula los contratos de interinidad, constituyendo el objeto del mismo la realización de las tareas propias de su categoría.
Tercero.- La persona que se contrate quedará sometida al período de prueba que señala el artē. 14 del Convenio señalado, salvo que el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, según dispone el párrafo 3ē del artē. 14.1 del Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Cuarto.- Para poder participar en las pruebas selectivas, los interesados deberán reunir los siguientes requisitos, con referencia al último día de presentación de instancias:
a) Ser ciudadano español de conformidad con las leyes vigentes.
b) Haber cumplido la edad de 18 años.
c) Estar en posesión de la titulación académica que se especifica en el anexo I de esta Resolución.
d) No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o defecto de cualquier tipo que imposibilite la prestación del trabajo.
Quinto.- Los requisitos expresados anteriormente se acreditarán mediante declaración responsable de que se cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas, la cual se encuentra consignada en el cuerpo de la instancia (anexo II).
Sexto.- Quienes deseen participar en el proceso selectivo deberán presentar instancia ajustada al modelo que se inserta como anexo II, acompañada de fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
El plazo de presentación de instancias será de diez días, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
La presentación de las instancias ha de realizarse en el Registro General de esta Consejería, sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, 5Ē planta (Santa Cruz de Tenerife). Las instancias podrán ser presentadas igualmente en las Oficinas Centrales de Registro de la Comunidad Autónoma de Canarias y Cabildos Insulares, conforme establecen el artē. 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artē. 38.4 de la citada Ley.
Séptimo.- Transcurrido el plazo de presentación de instancias, se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de Santa Cruz de Tenerife, la lista provisional de admitidos y excluidos, señalándose un plazo de cinco días para presentar reclamaciones. De no presentarse reclamaciones, aquélla se elevará a definitiva.
Octavo.- Finalizado este plazo se resolverán las reclamaciones presentadas en los cinco días siguientes, y se expondrá en el citado tablón de anuncios la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicándose el lugar, fecha y hora en que tendrán lugar las pruebas, así como la designación nominal de los miembros del Tribunal Calificador.
Noveno.- El Tribunal Calificador que se constituya estará compuesto por cinco miembros: dos representantes de los trabajadores y tres representantes de la Administración (uno de ellos en representación de la Dirección General de la Función Pública).
El nombramiento del Tribunal Calificador y la determinación del lugar, fecha y hora de las pruebas se efectuarán por Resolución de la Secretaría General Técnica.
El Tribunal podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, requiriéndose la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan (artē. 26.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Sus acuerdos se adoptarán por mayoría.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan según la normativa vigente en el momento de la celebración de la convocatoria. El máximo de asistencias será de seis, de conformidad con el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de indemnizaciones por razón del servicio.
A propuesta del Tribunal, la Secretaría General Técnica podrá designar el personal necesario para colaborar con las tareas extraordinarias de carácter administrativo y/o material, precisas para el desarrollo del proceso selectivo. El personal designado tendrá derecho a percibir las siguientes indemnizaciones por asistencias:
- Colaboradores administrativos: una asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
- Colaboradores materiales: 1/2 asistencia de la correspondiente a un Vocal del Tribunal.
Décimo.- Los aspirantes deberán comparecer a las pruebas provistos del Documento Nacional de Identidad.
Undécimo.- La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición.
I.- Fase de oposición:
Consistirá en dos pruebas, ambas de carácter eliminatorio, y relacionadas con el temario que figura como anexo III de esta convocatoria:
1. Desarrollo por escrito, en el tiempo máximo de una hora, de un tema seleccionado al azar en el momento de iniciarse la prueba de entre los que figuran en el anexo III de las presentes bases. El Tribunal al finalizar la prueba fijará la fecha en que quedarán convocados los aspirantes para su lectura, que tendrá el carácter de pública. Finalizada la lectura de la misma, el mencionado Tribunal podrá formular preguntas al aspirante sobre el tema leído, por un tiempo máximo de 10 minutos.
Dicha prueba se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo realizar la segunda prueba de esta fase los aspirantes que hayan obtenido una puntuación mínima de cinco puntos.
2. Realización de una prueba práctica, que será fijada por el Tribunal Calificador. Igualmente, se valorará de 0 a 10 puntos, pudiendo pasar a la fase de concurso los aspirantes que hayan obtenido en esta prueba un mínimo de cinco puntos.
II.- Fase de concurso:
Los aspirantes que superen la fase de oposición serán requeridos por el Tribunal Calificador para que, en el plazo de tres días, a partir de la publicación de los resultados de dicha fase, presenten los documentos originales, acreditativos de los méritos que quieran hacer valer en esta segunda fase, o fotocopia compulsada de los mismos.
Esta fase consistirá en la valoración del currículum vitae y de la experiencia profesional en puestos similares. Tendrá una valoración de 2,5 puntos como máximo y se ajustará al siguiente baremo:
A) Experiencia profesional relacionada con el puesto a cubrir: hasta un máximo de 1,5 puntos.
Experiencia laboral en las Administraciones Públicas: 0,1 puntos por mes de servicio en la misma categoría profesional y 0,01 puntos por mes de servicio prestado en distinta categoría profesional.
B) Cursos, Jornadas y otras titulaciones relacionadas con las funciones a realizar:
Por Cursos y Jornadas, realizados en organismos oficiales y relacionados directamente con las funciones a realizar: 0,10 puntos por cada 20 horas, hasta un máximo de 1,00 punto.
Sólo se valorarán los cursos realizados en Centros de Formación Oficial.
Duodécimo.- Los resultados de cada una de las pruebas celebradas por el Tribunal Calificador se harán públicos, tras su finalización, en el lugar donde tuvieron lugar dichas pruebas.
Decimotercero.- La puntuación final obtenida por cada aspirante será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición más la de concurso.
En caso de empate en la puntuación total entre dos o más aspirantes, se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo:
1. Puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Experiencia profesional.
Decimocuarto.- Por el Secretario del Tribunal se levantará el acta correspondiente, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas, por fases y totales, y las incidencias que se produzcan directamente relacionadas con las pruebas de la convocatoria, debiendo formular la correspondiente propuesta de contratación del aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación.
Asimismo el Tribunal propondrá la aprobación de una lista de reserva que estará formada, por orden de puntuación, por los aspirantes que hubieran superado las pruebas y no fueran propuestos para contratación, a la que podrá acudir el órgano de contratación para cubrir otras plazas vacantes de la misma categoría, teniendo la misma un período de vigencia de un año, desde que sea aprobada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica.
Decimoquinto.- El nombre y apellidos del aspirante propuesto para contratación, así como la lista de reserva propuesta, se publicarán en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de Santa Cruz de Tenerife, y le servirá de citación, debiendo presentar la documentación que a continuación se indica, en el plazo de tres días hábiles, salvo caso de fuerza mayor:
- D.N.I./N.I.F.
- Titulación académica.
- Cartilla de la Seguridad Social, en caso de que el aspirante propuesto para contratación ya hubiera trabajado. En caso contrario, el interesado habrá de solicitar el número de afiliación a la Seguridad Social.
- Certificación bancaria del número de cuenta a efectos de ingreso de haberes.
- Certificado médico oficial de que se encuentra apto, tanto física como psíquicamente para las labores a desempeñar.
No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
Quedará decaído en su derecho el aspirante seleccionado si en el plazo mencionado no presenta la documentación original correspondiente con fotocopia de la misma, que será compulsada, con devolución del original. La Administración, en ese caso, efectuará llamamientos por orden de puntuación.
Decimosexto.- Presentada de conformidad toda la documentación, se celebrará el contrato de trabajo de carácter temporal, previas las formalidades administrativas legalmente previstas.
Decimoséptimo.- En el contrato que se suscriba deberá hacerse referencia a que el puesto de trabajo convocado está afectado por el Plan de Empleo Operativo para la provisión definitiva de plazas vacantes reservadas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias (Decreto 22/1997, de 22 de febrero).
Para general conocimiento deberá publicarse la presente Resolución, con la advertencia de que pone fin a la vía administrativa y de que frente a ella se podrá formular, a elección de los interesados, recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación, ante esta Secretaría General Técnica, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife o de aquel en que tuviera su domicilio el interesado, asimismo, a su elección.
Santa Cruz de Tenerife, a 10 de mayo de 2000.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.
A N E X O I
PLAZAS CONVOCADAS
Nē R.P.T.: 230805015.
CATEGORÍA: Asistente Social.
TITULACIÓN EXIGIDA: Diplomatura en Trabajo Social o Título de Asistente Social.
GRUPO: II.
LOCALIZACIÓN GEOGRÁFICA: Santa Cruz de Tenerife.
A N E X O I I
INSTANCIA
NÚMERO D.N.I.
PRIMER APELLIDO
SEGUNDO APELLIDO
NOMBRE
FECHA NACIMIENTO
TELÉFONO
DIRECCIÓN:
CALLE
LOCALIDAD
CÓDIGO POSTAL
EXPONE:
Que habiéndose convocado por Resolución de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de fecha ............................. (B.O.C. nē..........., de ...................) pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal en la plaza que más abajo se especifica, solicita participar en dicho procedimiento selectivo:
R.P.T. nē: 230805015.
Categoría: Asistente Social.
Localización geográfica: Santa Cruz de Tenerife.
Al mismo tiempo, declara bajo su responsabilidad que:
- Reúne los requisitos exigidos en la convocatoria para participar en las pruebas selectivas.
- No padece enfermedad o defecto físico que le impida el desempeño de las funciones del puesto de trabajo.
- No ha sido separado del servicio en ninguna de las Administraciones Públicas, ni ha sido inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
................................................................................................, a ........... de ......................................... de 2000.
(Firma del/de la interesado/a).
ILMA. SRA. SECRETARIA GENERAL TÉCNICA.
CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES.
Se adjuntará fotocopia del D.N.I.
A N E X O I I I
TEMARIO
CATEGORÍA: ASISTENTE SOCIAL
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional. La reforma de la Constitución.
Tema 2.- Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas: estado, constitución y competencias. La Administración Local. La Provincia. El Municipio. Otras entidades locales.
Tema 3.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: reforma del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica de Transferencias Complementarias para Canarias.
Tema 4.- Objeto, sujeto, objetivos y principios operacionales del Trabajador Social.
Tema 5.- El Servicio de Información, Orientación y Valoración. Funciones, características que cumple y objetivos.
Tema 6.- El Trabajador Social en el ámbito de la familia y el menor.
Tema 7.- El Trabajador Social en el ámbito de la marginación social.
Tema 8.- Técnicas instrumentales del Trabajador Social: el informe y la entrevista social.
Tema 9.- Fundamentos, principios y función básica del Trabajador Social.
Tema 10.- Ley 1/1997, de 7 de febrero, de Atención Integral a los Menores en Canarias.
Tema 11.- La Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor.
Tema 12.- Ley de Conciliación a la vida familiar y laboral.
Tema 13.- Convención sobre los Derechos al niño (20 de noviembre de 1989).
Tema 14.- Diseño de la estructura de competencias (administrativa) en la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tema 15.- Situación de riesgo: definición. Declaración, ejecución y cese.
Tema 16.- El menor marginado: intervención educativa.
Tema 17.- Menores en situación de riesgo social. Concepto, desamparo-dificultad social, menores en situación de conflicto social. Causas, medidas terapéuticas, estrategias de intervención.
Tema 18.- Retirada de menores. Proceso, propuesta de intervención y estrategia de intervención.
Tema 19.- Reintegración familiar. Concepto. Fases. Culminación.
Tema 20.- Malos tratos a menores. Concepto. Detección e indicadores.
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