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BOC Nº 061. Miércoles 17 de Mayo de 2000 - 1682

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1682 - ANUNCIO de 30 de marzo de 2000, relativo a notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 30 de marzo de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa y sustituciones de comiso se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra la Resolución recaída, que no es definitiva en vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interponga recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Resolución queda en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

- EXPTE.: 58A/99; DENUNCIADO: Gil Melián, Ramón Félix; HECHOS IMPUTADOS: cazar dos personas juntas con veintitrés (23) perros y un (1) hurón, siendo dieciocho (18) perros de su propiedad; FECHA INFRACCIÓN: día 12 de agosto de 1999 a las 11,15 horas; LUGAR INFRACCIÓN: La Cañada, Alguarzo, Güímar; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº. 48.6 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: infringir las normas específicas contenidas en la orden regional de caza y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos sometidos a régimen cinegético común y especial; CALIFICACIÓN: menos grave; SANCIÓN: multa de veinticinco mil una (25.001) pesetas; abono de dieciocho mil (18.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: cuarenta y tres mil una (43.001) pesetas (258,44 euros).

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de marzo de 2000.-El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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