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BOC Nº 061. Miércoles 17 de Mayo de 2000 - 1681

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Tenerife

1681 - ANUNCIO de 28 de marzo de 2000, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

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Providencia de 28 de marzo de 2000, del Instructor del expediente sancionador en materia de caza que se relaciona, sobre notificación de Resolución en materia de infracciones administrativas de caza.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar al denunciado que se cita, la Resolución formulada con ocasión del expediente que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de caza.

Las cantidades correspondientes a la multa y sustituciones de comiso se deberán abonar en la cuenta corriente de CajaCanarias nº 000031114004629, haciendo constar en el documento de ingreso el número de expediente sancionador y presentando copia justificativa del mismo en la Unidad de Autorizaciones y Disciplina de Caza de esta Corporación, personalmente o por correo. Para ello dispondrá de un plazo, en el supuesto de recibir la notificación de la presente resolución entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, hasta el día 5 del mes siguiente. Caso de recibirla entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, dispondrá hasta el día 20 del mes siguiente. Si vencidos los plazos de ingreso no se hubiere satisfecho la deuda, se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio con el recargo correspondiente al 20% del débito.

Contra la Resolución recaída, que no es definitiva en vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, sin perjuicio de que pueda utilizar cualquier otra acción o recurso que estime procedente para la defensa de sus intereses.

En el caso de que interponga recurso de alzada ante el Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, la Resolución queda en suspenso en su eficacia, y los plazos de ingreso a los que se refiere el apartado anterior se computarán a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del mencionado recurso, siempre y cuando de ésta se desprenda la obligación para el recurrente de pagar, en todo o en parte, la sanción impuesta.

- Nº EXPTE.:14/99; DENUNCIADO: Brito Afonso, Jonathan; HECHOS IMPUTADOS: cazar en época de veda en terreno cinegético especial (Coto Privado de Caza TF-10.039), con seis (6) perros; FECHA INFRACCIÓN: día 20 de junio de 1999 a las 19,30 horas; LUGAR INFRACCIÓN: Montaña Guerra, La Laguna; PRECEPTOS INFRINGIDOS: artº . 49.13 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias: cazar en época de veda o fuera de los períodos autorizados por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; CALIFICACIÓN: grave; SANCIÓN: multa de cien mil una (100.001) pesetas; abono de seis mil (6.000) pesetas; IMPORTE TOTAL: ciento seis mil una (106.001) pesetas (637,08 euros) y la retirada y revocación de la licencia de caza y la inhabilitación para obtenerla durante el plazo de dos (2) años contado a partir de que la presente Resolución sea firme en vía administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de marzo de 2000.- El Instructor, Horacio Velázquez Dorta.

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