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BOC Nº 059. Viernes 12 de Mayo de 2000 - 1617

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Sanidad y Consumo

1617 - Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 3 de abril de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.

Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda. 2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.

1) Visto el expediente nº 38/566/99. INSTRUIDO A: Barbel Schmidt Bugenhagen. D.N.I.-N.I.F.: X02025303S.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 1 de junio de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de lavandería, de rótulo Lavandería Reinigung, del que es titular Barbel Schmidt Geb. Bugenhagen, con domicilio en la calle Aceviño, 6, La Paz, del término municipal de Puerto de la Cruz, y extiende el acta nº 13640 para comprobar la reclamación nº 561/99, formulada por el Sr. Reinhold F. M. Mueller, provisto de Documento de Identidad nº X-00569667-A, relativa a la entrega de unos pantalones vaqueros negros en la tintorería para su lavado en seco, que al recoger, y ya en su domicilio, presenta un evidente deterioro, lo que provoca la presentación de la reclamación el día 31 de marzo de 1999. De las actuaciones inspectoras llevadas a cabo se comprueba que el resguardo o justificante que expide el prestador del servicio, cuando se le hace entrega de una prenda por parte del cliente, figura íntegramente en idioma extranjero, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo, ya que los datos que ha de incorporar el justificante de entrega han de figurar, al menos, en castellano. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación el artículo 3º, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artículo 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285), por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: el interesado en escrito presentado en el registro de entrada de la Dirección General de Consumo, provisto de nº 3856, de fecha 27 de diciembre de 1999, sucintamente, manifiesta: Que el motivo que originó dicha denuncia según los hechos que se hacen constar en el Acuerdo de iniciación de expediente sancionador, esta parte gestionó el pasado día 16 de abril de 1999, ante el OMIC de Puerto de la Cruz, dejando claro el trámite y la voluntad amistosa por esa parte, sin tener ninguna contestación hasta la fecha. Se adjunta fotocopia del escrito entregado en dicho departamento. Que ya hubo otra inspección con el número de acta 13010, habiéndose contestado en tiempo y forma, explicándole en la misma que todas las anomalías estaban en trámite, una de ellas, los talonarios en español y acorde con la Ley se estaban elaborando en la imprenta, y no entendemos como es posible que ya en dicha acta hayan sancionado a la dicente por un importe inferior al que se quiere cobrar en esta acta, y por el mismo motivo, habiendo contestado en su día que dichas anomalías se estaban subsanando. Solicita V.S., que teniendo por presentado este escrito y documentos, que se adjuntan, se sirva admitir el escrito de alegaciones, se digne anular el expediente 38-566/99, por duplicidad de hecho, ya que, en el expediente 503/99, se dejó claro que las subsanaciones estaban en trámites y se aceptaba la sanción de dicho expediente, con todo lo demás que en derecho fuere procedente. CONTESTACIÓN A LAS CUESTIONES Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PRACTICADAS: no se desvirtúan en modo alguno los hechos imputados en el Acuerdo de inicio, por lo que no procede eximir de responsabilidad al interesado, dado que no puede hablarse de duplicidad de hechos, al tratarse en ambos casos de reclamantes diferentes, objetos reclamados diferentes, resguardos de depósito diferentes, y en definitiva de situaciones que difieren en su totalidad, por lo que no procede el sobreseimiento de las diligencias iniciadas en el presente expediente.

Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Barbel Schmidt Bugenhagen la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía Administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 29 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen. 2) Visto el expediente nº 38/417/99. INSTRUIDO A: Taller Victoria Tenerife, S.L. D.N.I.-N.I.F.: B38396255.

MOTIVACIÓN

Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

REFERENCIA DE HECHOS: el día 29 de enero de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de taller de mecánica, del que es titular Taller Victoria Tenerife, S.L., con domicilio en calle Lanzarote, 44, del término municipal de Arona, y extiende el acta nº 12530, procediendo a comprobar reclamación nº 1543/98, formulada por D. Antonio Sánchez González con D.N.I. nº 966221, siendo motivo de la misma las presuntas irregularidades de este taller en la reparación de su vehículo que tardó 3 meses en efectuarse y el mismo día de su entrega volvió a resultar con avería. Personado el Inspector actuante se comprueba que este taller no expone en su exterior la preceptiva placa-distintivo de taller, constituyendo este hecho infracción en materia de consumo. Igual infracción constituye no aportar la documentación solicitada por los servicios de inspección, dado que en el acta de referencia se solicitó y concedió un plazo de 10 días para que se remitiese a esta Dirección General de Consumo, copia de la orden de reparación o resguardo de depósito, correspondiente al reclamante, sin que en el plazo contenido, ni fuera de él, tal documentación haya sido remitida. FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable: 1. Por no aportar documentación requerida por los Servicios de Inspección: resulta aplicable el artículo 5º, apartado 5.1, en relación con el artº. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con el artº. 34 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). 2. Por no exhibir la placa distintiva de taller: resulta aplicable el artículo 3º, apartados 3.3.1 y 3.3.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 6º.1 y 19º.j) del Real Decreto 1.457/1986, de 10 de enero (B.O.E. nº 169), por el que se regulan la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de vehículos automóviles, de sus equipos y componentes. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 22 de septiembre de 1999, mediante personal funcionario de esta Dirección General, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154),

R E S U E L V O:

Imponer a Taller Victoria Tenerife, S.L. la sanción de multa de cien mil (100.000) pesetas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, en el plazo de un mes desde su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 28 de octubre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.

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