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R E S U E L V O:
1. Notificar a la persona jurídica que se cita, el Acuerdo de inicio recaído en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
2. Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, el correspondiente Acuerdo de inicio para su publicación en el tablón de edictos.
ACUERDO DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE SANCIONADOR EN MATERIA DE CONSUMO.
Vistos el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nē 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nē 12), y el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto (B.O.E. nē 189), procédase a la incoación de expediente sancionador a:
INCULPADO: Autos La Cuesta, S.L.
Nē EXPEDIENTE: 38/47/2000.
D.N.I. o N.I.F.: B38343794.
En base a los siguientes
HECHOS: el día 9 de septiembre de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de automóviles nuevos y usados, del que es titular Autos La Cuesta, S.L., con domicilio en la calle Verdugo y Massieu, 28, La Cuesta, del término municipal de La Laguna, y extiende el acta nē 12144, para comprobar la reclamación nē 809/99, formulada por D. Irineo Acosta Díaz, provisto de D.N.I. nē 42.165.347, relativa a la adquisición del vehículo de la marca Opel, modelo Kadet, matrícula TF-4740-AP, a través de un contrato de compraventa, incumpliendo la parte vendedora con la obligación de tramitar la documentación, según compromiso escrito de fecha 13 de mayo de 1999.
Personado el Inspector actuante comprueba que no fue extendido el documento de garantía escrita con los requisitos previstos legalmente relativos a la duración de la misma, al otorgar, supuestamente, una garantía de tres meses, en lugar de los seis meses previstos en la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista. Este hecho constituye una infracción en materia de consumo.
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: resultan aplicables los artículos 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nē 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y el artē. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA INFRACCIÓN: conforme al artículo 35 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, existen indicios para calificar la infracción como leve.
SANCIONES QUE PUEDAN CORRESPONDER: la infracción será sancionada con multa de hasta 500.000 pesetas, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, apartado 1, de la Ley 26/1984.
En el presente expediente y teniendo en cuenta los criterios para la graduación de la cuantía de las sanciones establecidas en el artículo 35, apartado 1, de la Ley 26/1984, en el artículo 131 de la Ley 30/1992, y en el artículo 10, apartado 10.2, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, la infracción presuntamente cometida será sancionada con una multa pecuniaria de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
INSTRUCTOR Y SECRETARIO Y RÉGIMEN DE RECUSACIÓN: se nombra Instructor a D. Claudio Molina Hernández y Secretaria a Dña. Victoria Badía Fernaud, quienes podrán ser recusados por los motivos establecidos en el artículo 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, y en la forma prevista en el artículo 29 del mismo texto.
ÓRGANO COMPETENTE: de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.E. nē 154), esta Dirección General es competente para la incoación y tramitación del presente expediente, así como para su resolución, al ser la infracción calificada inicialmente como leve, sin perjuicio de lo que pueda resultar de la instrucción.
RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE LA RESPONSABILIDAD: en cualquier momento del procedimiento, el inculpado podrá reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 8ē del Real Decreto 1.398/1993.
MEDIDAS PROVISIONALES: ninguna.
Comuníquese este Acuerdo de iniciación al Sr. Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones, y notifíquese simultáneamente a los interesados, para que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta notificación, efectúen, respectivamente, las actuaciones preliminares, la aportación de cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, la proposición y práctica de pruebas, concretando los medios de que pretendan valerse, de acuerdo con el artículo 24, apartado 2, del Real Decreto 1.398/1993, advirtiendo a los interesados que les queda puesto de manifiesto el expediente y que, de no efectuar alegaciones al contenido del presente Acuerdo, éste podrá ser considerado como Propuesta de Resolución, a los efectos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 1.398/1993, y comunicándoles que de conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984 y, en consecuencia con el artē. 18 del Real Decreto 1.945/1983, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses produciéndose en caso de silencio administrativo, su caducidad.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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