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2000/059 - Viernes 12 de Mayo de 2000

IV. ANUNCIOS
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Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente

Regresar al sumario 1615 Dirección General de Ordenación del Territorio.- Anuncio de 10 de marzo de 2000, por el que se hace público el contenido normativo y el plano de zonificación del Plan Especial de Protección Paisajística de Ventejís, en el término municipal de Valverde (El Hierro).

Aprobado definitivamente el Plan Especial de Protección Paisajística de Ventejís, en el término municipal de Valverde (El Hierro), mediante Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, adoptado en sesión celebrada el 13 y 14 de diciembre de 1999 y publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 24, de 25 de febrero de 2000, en ejecución de la legislación aplicable y al objeto de su entrada en vigor, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del contenido normativo y plano de zonificación del Plan Especial de Protección Paisajística de Ventejís, promovido por la Viceconsejería de Medio Ambiente, en el término municipal de Valverde, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2000.- El Director General de Ordenación del Territorio, Octavio Fernández Perdomo.

A N E X O

2. NORMATIVA.

2.1. Cuestiones generales.

2.1.1. Localización y entorno.

El Paisaje Protegido de Ventejís, declarado por la Ley Territorial 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, se encuentra en la vertiente norte de la isla de El Hierro y a su alrededor se localizan algunos de los principales núcleos de población de la misma; tal es el caso de San Andrés, Tiñor, Valverde, Mocanal, Erese y Guarazoca. Además se ubica próximo a dos espacios protegidos, la Reserva Natural Especial de Tibataje y el Paisaje Protegido de Timijiraque.

El espacio declarado protegido abarca una superficie de 1.143,2 has y pertenece al término municipal de Valverde. Su delimitación geográfica, tal y como se describe en el anexo de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, es la siguiente:

“Norte: desde el punto a cota 700 (UTM: 28RBR 0986 7998), en el camino que flanquea por el oeste la Montaña de los Jamones, sigue un camino que bordea dicha montaña por el sur hasta su intersección con otro en la base suroccidental de la Hoya del Barrio (UTM: 28RBR 1082 8001) por cuya ladera occidental continúa hasta alcanzar la cota 565, que sigue hacia el Este hasta el cauce del Barranco de Tenesedra.

Este: desde el punto anterior continúa aguas arriba por el ramal más oriental del Barranco de Tenesedra, hasta su intersección con la pista que une El Gallego con La Caldereta, la cual sigue hasta su confluencia con la carretera L-870, al pie de La Caldereta.

Sur: desde el punto anterior sigue la carretera L-870 en dirección a Tiñor hasta su intersección con el barranco que discurre por la ladera de Los Charcos, para ascender por su margen meridional hasta alcanzar la cota 950; sigue por dicha cota hacia el SO hasta su intersección con la pista que parte de Tiñor hacia Montaña Cascajo, pasando por Roques Altos y al oeste de Montaña de Tagasaste y Montaña del Tomillar; y continúa por ella hasta su intersección con la carretera L-870.

Oeste: desde el punto anterior sigue 900 m por la carretera hacia el NE, donde toma el camino que parte por el este hacia Las Montañetas, hasta su confluencia con la carretera general en el Barranco de Erese; sigue por ella en línea recta hasta la primera curva en Las Montañetas; de ahí toma el camino que discurre a pie de ladera hacia La Sabina hasta alcanzar al norte la cota 700, y continúa por ésta hasta su intersección con el camino situado al oeste de Montaña Jamones, en el punto inicial.”

El Paisaje Protegido se sitúa en el borde nororiental de la meseta de Nisdafe alcanzando la zona más montañosa en la alineación de los lomos de Montaña de la Limera, La Pelota, Los Cepones y Ventejís donde el espacio alcanza la máxima cota en los 1.139 metros sobre el nivel del mar; en este sector de topografía más contrastada se ubican las cabeceras de numerosos barrancos, que desaguan principalmente hacia el norte y noreste. Los numerosos cauces organizan la red de drenaje del área adquiriendo protagonismo por las dimensiones de la cuenca el sector del Ventejís. Mención especial merece por su vocación natural de la zona más elevada como benefactora en la captación de un recurso valioso como el agua. Las particulares condiciones orográficas en conjunción con las condiciones climáticas y el efecto de pantalla generado por la vegetación la convierten en un lugar privilegiado en los procesos de captación de nieblas. Dicho fenómeno ha estado históricamente reconocido, siendo aprovechado para el abastecimiento de la población del entorno y los ganados sobre todo en épocas difíciles de escasez prolongada. El espacio protegido se encuentra atravesado por una carretera de dirección norte sur que conecta Guarazoca con San Andrés; tanto un núcleo como el otro se localizan fuera del espacio protegido, aunque la influencia socioeconómica sobre el mismo es clave ya que son los habitantes de la periferia inmediata los responsables de la actividad agrícola del espacio y con ello de la organización paisajística que lo caracteriza.

El uso, con carácter intensivo que se le ha dado al espacio desde muy antiguo, ya sea agrícola o ganadero, le confiere un carácter profundamente antrópico, que se manifiesta con especial protagonismo en el sector occidental amesetado de Nisdafe donde los perfiles son más llanos, destacando puntuales elevaciones como los conos del Cascajo, Tomillar y de la Torre sobre la planicie intensamente roturada de la meseta; allí se despliega una trama continua de elementos estrechamente ligados al mundo rural tradicional (muros de piedra, goronas, aljibes, etc.), senderos y caminos que los cruzan de un lugar a otro. La carga cultural y de tradición que va implícita en la zona trasciende en su configuración y en la denominación de los lugares testimonio de los cuales es la riqueza de toponimia que está presente en el área con nombres tan curiosos como camino de La Cancela Tapada, Tamages, Tagasaste, Potrancas, Ajonce, de Los Lomos, de Los Cardos, de La Bodega o de Tejegüate.

Todo lo anterior unido a la presencia de la mítica figura del árbol “Garoé”, constituyen para este Paisaje Protegido los valores intrínsecos del mismo dotándolo de peculiar contenido y representatividad.

2.1.2. Antecedentes de protección.

La primera referencia de protección paisajística que aparece relativa a este espacio se encuentra en el Plan Especial de Protección y Catalogación de Espacios Naturales (PEPCEN) redactado en 1983, el cual no llegó nunca a aprobarse; en éste se destacaba únicamente el enclave del Garoé, poco más de 1 ha, justificando su interés en el carácter histórico y mítico del lugar. Con anterioridad y como antecedente de protección destacan las previsiones que el Plan General de Ordenación Urbana de Valverde, aprobado en 1978, realizó para el sector oriental del actual Paisaje Protegido, calificando desde las consideraciones de suelo no urbanizable la zona de Los Lomos en torno al Ventejís como zona de protección forestal y estableciendo normas particulares acordes con tal vocación.

Más adelante, en virtud de la Ley 12/1987, de 19 de junio, de Declaración de Espacios Naturales de Canarias, ya derogada, se delimita en este sector de la isla un área de protección bajo la categoría de Paraje Natural de Interés Nacional denominándolo Garoé; la extensión del mismo excedió de lo que es el enclave histórico, abarcando el sector noreste de la meseta de Nisdafe, en torno a los volcanes de montaña de Tomillar y del Tagasaste e incluyendo las estribaciones montañosas que rodean al sector del Ventejís.

Posteriormente y en consecuencia a la aprobación de la vigente Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Fauna y Flora Silvestre, el Gobierno de Canarias impulsó la elaboración de un nuevo marco jurídico y organizativo de los espacios naturales que, a finales de 1994, produjo la aprobación de la actual Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y todos los espacios declarados en 1987, se reclasificaron con nuevas categorías. Así esta Ley convierte el espacio en el Paisaje Protegido de Ventejís identificándolo con el código H-6 y definiendo sus límites en el anexo de descripción literal de los mismos que acompaña a la Ley (B.O.C. nº 157, de 24 de diciembre).

La finalidad de la Ley se centra, sobre todo, en la protección y conservación de la naturaleza, incidiendo en la restauración y mejora de los recursos naturales y procesos ecológicos esenciales. Se hace además una mención muy especial al paisaje, y su mantenimiento por tratarse de un destacado componente de la naturaleza canaria por su valor como recurso y su belleza, aunque en muchos casos sea el resultado de la actividad humana, tal es el caso del Paisaje Protegido de Ventejís. La Ley prevé la elaboración de un Plan Especial de Protección Paisajística para este tipo de áreas, como instrumento de planificación para desarrollar los objetivos generales de conservación que la Ley establece, así como los que el propio espacio demande.

Por último, señalar que la Comisión de las Comunidades Europeas ha incluido este espacio en la red española de Zonas de Protección Especial para las Aves (ZEPA) designada según el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril, sobre conservación de aves silvestres. En consecuencia la Administración está obligada a garantizar la protección del área en condiciones tales que sea posible perpetuar los factores ambientales que justifican tal consideración para el área.

2.1.3. Naturaleza y efectos del Plan.

La Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, establece la figura del Plan Especial de protección paisajística como el instrumento de ordenación de los Paisajes Protegidos. Este tipo de Plan Especial, previsto en el artículo 36 de la citada Ley constituye una figura de planeamiento cuyo contenido específico, su incardinación en la planificación de los recursos naturales y la imposibilidad de que pueda ser sustituido o modificado por el resto de los planes urbanísticos hace que se deba considerar como un plan singular y diferenciado de los previstos en la Ley del Suelo.

La dicotomía entre ambos tipos de planes especiales es reflejo de la distinción que existe entre planeamiento urbanístico, que constituye una forma de ordenación del territorio de carácter sectorial, y la planificación integrada -propia de los Espacios Naturales Protegidos-, que constituye una forma de ordenación global del territorio y la totalidad de sus recursos. Ese carácter de planificación integrada de los Planes Especiales de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, es lo que determina su prevalencia sobre el planeamiento urbanístico, efecto jurídico esencial para lograr la finalidad protectora que la planificación de los Espacios Naturales Protegidos tiene asignada y efecto que viene avalado además por la Disposición Final Quinta 1 y por el artículo 4.2 de la propia Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

En desarrollo de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, el Plan Especial de Protección Paisajística de Ventejís tiene los siguientes efectos:

- Regula de forma vinculante el aprovechamiento de los recursos naturales contenidos en el ámbito del Paisaje Protegido en lo que se refiere a su conservación y protección, y establece los criterios orientativos que señalen los objetivos a alcanzar en el resto de las materias reguladas.

- Prevalece sobre el planeamiento urbanístico de manera que, cuando sus determinaciones se consideren incompatibles con el planeamiento urbanístico o territorial, éste se revisará de oficio por los órganos competentes.

- El incumplimiento de sus determinaciones se considera infracción a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias. El régimen de sanciones será el previsto en el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en el artículo 46 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias y cualquier otra disposición que sea aplicable.

2.1.4. Fundamentos y necesidad de protección.

En relación a lo que dispone la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, en su artículo 8, los fundamentos que justifican la protección del Paisaje Protegido de Ventejís, están referidos principalmente a los importantes valores paisajísticos y culturales que confluyen en el mismo.

Se trata de un paisaje rural armonioso que alberga interesantes estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular [artículo 8.2.g)] destacando algunos elementos naturales singularizados (conos volcánicos aislados, caldera de explosión) y -ocupando el sector oriental- la compleja alineación montañosa de Los Lomos ocupados por una escasa vegetación, pues sólo aparecen algunos enclaves aislados de fayal-brezal, que son el resto de lo que en su día se estima que fue una mancha continua de mayores proporciones de monteverde. Resalta por su interés la presencia de la Caldera de Ventejís que constituye la mayor cuenca de recepción en la cabecera del Barranco de Santiago o de La Gotera que discurre hacia el noreste, fuera ya del ámbito del espacio natural.

Las características naturales de la zona le confieren además un papel potencial importante en el mantenimiento de procesos ecológicos como la recarga del acuífero dada su predisposición como receptora de la humedad del alisio [artículo 8.2.a)].

Este espacio conforma además un paisaje rural de gran belleza portador de elementos naturales y humanos de extraordinaria calidad y valor donde se encuentra bien representado un sector de la meseta de Nisdafe caracterizada por la densa presencia de muros de piedra que separan los distintos cultivos y parcelas. En el espacio se dan cita aprovechamientos agrícolas y ganaderos al estilo tradicional herreño, actividades que han ido transformando las características naturales del medio para constituir un paisaje cargado de connotaciones culturales de gran interés, reforzadas por la presencia del mítico lugar del árbol Garoé, enclave histórico de gran reconocimiento en la isla [artículo 8.2.h)].

Todo este espacio es una clara muestra de un proceso continuo en el tiempo de transformación y explotación de sus recursos por el hombre que ha ido configurando un paisaje rural valioso tal y como hoy lo conocemos, así pues, la permanencia de las actividades tradicionales que sostiene es la garantía de la conservación de sus valores. No obstante, la intensidad de uso ha sido tal, que puntualmente se han desencadenado fenómenos de degradación de elementos y formaciones naturales provocando procesos de erosión y pérdida de recursos (suelo, vegetación, ...) que se tornan en amenazas de futuro por la lenta recuperación natural del sistema y sus consecuencias de rupturas ecológicas, al interferir en otros procesos naturales.

Por todo ello, y atendiendo a la obligación de conservación emanada de mandato legal, se hace necesario la redacción del Plan Especial de Protección que el espacio requiere para regular su uso, frenar los procesos erosivos y degradativos del medio y compatibilizar sus aprovechamientos, al tiempo que se potencien desde el destacado valor escénico, actividades educativas y recreativas que redunden en la satisfacción del ocio y esparcimiento de la población de la isla y visitantes foráneos.

2.1.5. Objetivos del Plan Especial.

El objetivo principal del Plan es conservar los recursos del espacio y evitar transformaciones de cualquier tipo que provoquen la pérdida de los valores que fundamentan la protección del paisaje. Para ello se establecen una serie de medidas y de normas que posibiliten la conservación de las estructuras geomorfológicas, palien procesos degradativos de recursos y propicien la regeneración natural de la vegetación existente. Con estas medidas, además, se garantiza la protección de la fauna cuyo hábitat se desarrolla en el espacio. A esto hay que añadir el apoyo y la protección de la actividad agrícola y ganadera tradicional que se brinda desde el Plan por el carácter estratégico en su contribución al mantenimiento de los elementos patrimoniales del Paisaje Protegido, y de aquellas acciones encaminadas a la conservación paisajística, tales como la restauración de elementos claramente antrópicos (muros, goronas, cuartos de aperos, etc.), pero de una indudable carga cultural e histórica. Las características de este espacio suponen un reto para la planificación y para la futura tutela que ha de procurar orientar la utilización del suelo con fines agrícolas, forestales y ganaderos hacia el mantenimiento del potencial biológico y la capacidad productiva del mismo, mediante acciones respetuosas con los ecosistemas del entorno.

Así pues los objetivos que se pretenden alcanzar son los que se señalan a continuación:

1. En relación a la protección de recursos naturales y elementos culturales relevantes del paisaje:

- Garantizar la protección de elementos geológicos y geomorfológicos de interés que le confieren singularidad al espacio como la caldera de Ventejís o los conos volcánicos de la meseta.

- Proteger con carácter general los elementos naturales, culturales y paisajísticos, propiciando la conservación y la restauración, especialmente, de aquellos elementos ligados al uso tradicional del espacio.

- Conservar los sistemas naturales y propiciar su recuperación al objeto de garantizar el funcionamiento de procesos ecológicos esenciales, tales como la recarga del acuífero, la protección de los suelos así como el mantenimiento de áreas de interés para la biología de algunas especies.

- Garantizar la protección y promover la expansión de la superficie de monteverde favoreciendo actuaciones de repoblación con especies autóctonas.

- Propiciar la conservación y restauración del ambiente y de los elementos de interés patrimonial y cultural ligados al uso tradicional del espacio.

- Impulsar las actuaciones que conlleva la declaración de Bien de Interés Cultural del Garoé y propiciar un tratamiento adecuado para la zona de Las Montañetas al objeto de consolidar el establecimiento de medidas de protección de los recursos patrimoniales generando un marco de adecuada coordinación entre las instituciones con competencia en el área para su efectiva conservación.

2. En relación a los aprovechamientos y usos tradicionales:

- Favorecer el uso ordenado y el aprovechamiento racional de los recursos, consolidando prácticas agrícolas tradicionales ligados a la ganadería y producción de cultivos y forraje, incentivando todas aquellas que supongan una intervención más respetuosa con el medio y la conservación.

3. En relación a la infraestructura, equipamiento e instalaciones:

- Establecer los criterios de mínimo impacto que condicionen las actuaciones que se autoricen en el ámbito del paisaje para garantizar la protección del mismo.

4. En relación a las actividades relacionadas con el uso público:

- Contribuir a la divulgación de información referida a recursos y a la normativa de aplicación implicando en la conservación del mismo a los visitantes y usuarios habituales utilizando para ello la señalización del espacio natural a que obliga la Ley 12/1994, de 19 de diciembre.

- Propiciar aquellos usos ligados al disfrute del paisaje y a la práctica de actividades turístico recreativas al aire libre.

2.2. Zonificación.

Determinados recursos y elementos presentes en el área manifiestan cierta fragilidad en lo que respecta a la capacidad para soportar usos y actividades. Aun tratándose de una unidad pequeña existe una sutil especialización del territorio motivada, además, por la diferente configuración topográfica del espacio: en la zona de relieve más llano se concentran en mosaico las parcelas de cultivos con los típicos cerramientos de piedras vistas y hacia el este el relieve se eleva aglutinando lomos y barranqueras sometidas al campeo libre del ganado donde son frecuentes las brumas vinculadas a la presencia del alisio. Atendiendo a ello, y con el objeto de perpetuar la naturaleza y las funciones productivas sustentadoras de tan peculiar paisaje se ha llevado a cabo la zonificación del espacio protegido con la siguiente clasificación:

a) Zona de uso moderado: está constituida por aquella superficie dentro del espacio que permita la compatibilidad de su conservación con el desarrollo de actividades educativo-ambientales y recreativas. Por las características de la zona es recomendable dirigir las actuaciones futuras hacia la consecución de un estado ecológicamente más evolucionado favoreciendo medidas encaminadas a la regeneración de la cubierta vegetal protectora. A este respecto, existen zonas susceptibles de restauración al objeto de frenar procesos de degradación, recuperar sus características originales y, con ello, sus funciones naturales para paliar los efectos de actuaciones abusivas del pasado (sobrepastoreo, desforestación). De forma puntual, puede, incluso, destinarse esta zona a actividades de uso público que permitan el disfrute de los valores naturales, culturales y paisajísticos especialmente destacados en el área.

b) Zona de uso tradicional: constituida por aquella superficie en donde se desarrollan usos agrarios tradicionales que sean compatibles con su conservación. Forman parte de esta zona áreas en las que el aprovechamiento agropecuario constituye el rasgo identificativo del paisaje, con un marcado carácter tradicional (técnicas y cultivos), incluyendo diversos elementos de interés patrimonial y cultural (muros, rediles, aljibes, etc.); es objetivo perpetuar su funcionalidad y conservar los elementos que le proporcionan tipismo y valor paisajístico.

Dentro del Paisaje Protegido de Ventejís estas zonas se corresponden a los siguientes sectores:

2.2.1. Zona de uso moderado.

Sus límites están identificados en el plano de zonificación del espacio y comprende los siguientes puntos o áreas:

- Unidad de Los Lomos: es un sector del espacio caracterizado por un relieve abrupto y surcado por múltiples barrancos y barranqueras destacando por su estructura el estratovolcán de Ventejís, en torno al cual se concentran los problemas de erosión más acusados. Forman parte de esta zona varios conos volcánicos, tales como Montaña de La Pelota, Los Cepones, Los Altos de Atara o Lomo de Ajonse. Además de encontrarse incluida La Caldera, estructura volcánica explosiva de interés localizada en el extremo SE del Paisaje Protegido. En conjunto la zona alberga los principales reductos de monteverde que se encuentra acantonada en las cumbres y barranqueras mejor expuestos a la humedad.

Incluye también al mítico árbol Garoé en torno al cual se articula una auténtica red de senderos que atraviesan la zona permitiendo apreciar aquellos aspectos más relevantes de la geomorfología y vegetación de esta parte del Paisaje Protegido.

2.2.2. Zona de uso tradicional.

Las áreas que incluye están igualmente representadas en el plano de zonificación referidas a dos sectores:

- Meseta de Nisdafe: su morfología llana acoge un mosaico continuo de parcelas destinadas al cultivo y pastos, separadas por una densa red de muros de piedra seca y caminos que surcan dicha unidad. Destaca, asimismo, la presencia de aljibes, cuartos de aperos y goronas que incrementan su valor cultural como elementos agrícolas tradicionales. Hacia el interior del espacio esta zona alcanza los terrenos allanados de las hoyas entre las estribaciones de conos y lomos contiguos.

Se extiende también por la periferia meridional del antiguo enclave de Las Montañetas, núcleo que conjuntamente con La Albarrada son los únicos testigos que permiten conocer los modos de vida y de explotación del territorio de los primeros pobladores tras la conquista. En la actualidad existe una tendencia a la recuperación de las antiguas viviendas de dicho núcleo conservando la tipología característica del lugar.

Incluye los conos volcánicos de Montaña del Tomillar, Montaña de la Torre y Montaña del Tagasaste: que se ubican en la vertiente oeste del Paisaje Protegido rompiendo la uniformidad de la meseta de Nisdafe. Se encuentran tremendamente modificados, por las zanjas o terrazas concéntricas que se excavaron en su momento para la realización de plantaciones de especies forrajeras y algunos huecos de antiguas extracciones cuyos efectos desestabilizantes del suelo han activado procesos erosivos de fuerte impacto.

- Lomo de La Gotera: pertenece a esta zona una franja norte del espacio en torno a la Hoya del Barrio extendiéndose por el Lomo de La Gotera. En esta zona de pendiente más acusada las parcelas destinadas al cultivo se adentran en el dominio potencial de monteverde; la intensidad del aprovechamiento al que este sector ha sido sometido guarda relación con la cercanía de los núcleos de población tradicional más próximos ubicados en la periferia septentrional del espacio.

2.3. Régimen de usos.

Los usos que se desarrollen en el Paisaje Protegido tendrán la consideración de “permitidos”, “prohibidos” y “autorizables” atendiendo a la definición y al contenido que establecen los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Con carácter general la realización de usos permitidos y de los considerados autorizables, así como de cualquier uso o actividad no prevista en el Plan, en todo caso habrá de atender y no ser contraria a la finalidad de protección que justifica la declaración del área. Así, tanto los valores paisajísticos y culturales derivados del carácter rural del área, como los elementos naturales que resaltan la armonía del paisaje y la presencia de enclaves singulares, como el de Garoé, constituyen los recursos y bienes más importantes del paisaje y como tales objetos prioritarios de protección.

Para la aplicación del régimen de usos, se tendrán en cuenta las siguientes normas o principios básicos:

1º) Usos permitidos.- Los usos permitidos se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y de las prohibiciones y autorizaciones que establezcan otras normas sectoriales. A los efectos del presente Plan, tendrán la consideración de usos permitidos los usos no incluidos entre los prohibidos o autorizables, así como las actuaciones que se promoviesen por el órgano de gestión y administración del Paisaje Protegido en aplicación del Plan. En la enumeración de usos permitidos se consignarán aquellos que merecen destacarse por su importancia o intensidad y no se incluirán, independientemente de su carácter de usos permitidos, aquellos que no requieran obras o instalaciones de ningún tipo y no están sometidos a autorización de otros órganos administrativos.

2º) Usos autorizables por el Plan Especial.- Los usos previstos como autorizables en este Plan Especial están sujetos a previa autorización otorgada por el órgano de administración y gestión del Paisaje Protegido, sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas. Las solicitudes de autorización se presentarán por escrito acompañadas de la documentación pertinente.

3º) Usos autorizables por otras normas sectoriales.- Los usos no previstos como autorizables en este Plan Especial, pero sometidos a autorización de otros órganos distintos al encargado de la gestión y administración del Paisaje Protegido, requerirán de éste informe preceptivo de compatibilidad previsto en el artículo 25.3 de la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, que será vinculante cuando se pronuncie desfavorablemente o establezca el cumplimiento de determinadas condiciones.

4º) Régimen procedimental.- El procedimiento aplicable a las autorizaciones e informes será el recogido, en su caso, en la normativa sectorial correspondiente y el indicado, con carácter básico, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo.

5º) Normas concurrentes.- En el caso de que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su realización requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2.3.1. Régimen general de usos.

Con carácter general se establece la siguiente relación de usos y actividades consideradas como permitidas, prohibidas y autorizables en todo el ámbito protegido.

Usos y actividades permitidos.

Además de los principios establecidos anteriormente, se consideran permitidos los usos que no contravengan los fines de protección del espacio protegido y los establecidos en este apartado. No obstante, el órgano responsable de la gestión y administración del espacio podrá realizar limitaciones de uso con carácter temporal y debidamente justificadas referidas a actividades o aprovechamientos que se estén desarrollando o se propongan en el ámbito del Paisaje al objeto de moderar y corregir afecciones o restaurar las condiciones del medio.

a) El senderismo y disfrute de la naturaleza (como actividades organizadas), así como la incorporación del Paisaje Protegido a iniciativas de gestión cultural, educativa, recreativa o de oferta turística, siempre que no se vean amenazados los valores naturales y culturales objeto de su declaración.

b) Las labores dirigidas al mantenimiento de bienes y elementos tales como el arreglo y limpieza de muros, de vías y caminos, atención de obras existentes (reparación, pintado, etc.), que garanticen la conservación de elementos de tipología constructiva identificativa del paisaje rural herreño, salvo lo especificado en el punto e) de los usos autorizables.

c) La restauración, consolidación o rehabilitación de las edificaciones existentes justificando su vinculación a la actividad agropecuaria, o cuando se prevea destinarlas total o parcialmente a determinados usos terciarios como el alojamiento temporal acorde con la normativa específica y los criterios sobre actuaciones urbanísticas contenidos en el presente plan.

d) Las actividades cinegéticas acordes con la normativa específica.

Usos y actividades prohibidos.

a) El abandono de objetos y residuos, fuera de los lugares destinados a tal fin, así como los vertidos de residuos líquidos o sólidos, especialmente los de uso agrícola sin ajustarse a la normativa que sea de aplicación.

b) Persecución, caza o captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que pueden ser objeto de caza de acuerdo con la Orden anual de Veda, excepto para estudios científicos que deberán estar expresamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializables recogida en la normativa específica.

c) La instalación de rótulos, carteles o cualquier otra forma de publicidad comercial estática dentro del ámbito de protección, excepto la señalización de carácter general y referida al espacio protegido.

d) La alteración o destrucción de las señales propias del espacio protegido.

e) La destrucción, mutilación, corte o arranque así como la recolección de material biológico perteneciente a algunas de las especies vegetales incluidas en el Catálogo de Especies amenazadas.

f) Las extracciones de áridos y de tierra vegetal que alteren la forma y los perfiles del terreno, la estabilidad y textura del suelo.

g) Las acciones que impliquen degradación o pérdida de elementos con valores tradicional o cultural del espacio, especialmente el levantamiento de paredes de fuentes, cercados o goronas o acondicionamiento de caminos que no hagan uso de materiales y modos tradicionales.

h) Las nuevas edificaciones o construcciones con fines residenciales.

i) El cambio de uso a residencial o turístico de las edificaciones de nueva construcción amparadas en autorizaciones para uso agrícola o ganadero.

j) La apertura de vías así como de nuevos asfaltados, a excepción de los caminos con fines agrícolas que se autoricen en la zona de uso tradicional y en las condiciones descritas para los mismos.

k) El uso de cualquier vehículo motorizado fuera de las carreteras y pistas destinadas a tal efecto, así como la circulación de caravanas de vehículos organizados con fines de lucro por las pistas del Paisaje.

l) La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio y en la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, sobre criterios básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.

m) La ejecución de proyectos o actividades que requieran informe o autorización del órgano responsable de la gestión y administración del espacio o del informe del Patronato Insular de Espacios Naturales Protegidos de El Hierro cuando se trate de obras o proyectos no previstos en el Plan, sin que se hayan emitidos éstos.

n) Cualquier construcción que por su configuración, volumen, altura, colorido, materiales, etc., implique la alteración de las condiciones paisajísticas; así como la instalación de artefactos, monumentos o símbolos y la realización de cualquier actividad que altere sensiblemente el paisaje.

ñ) Las prácticas de aprovechamientos que por su naturaleza, modalidad o intensidad conlleven a la degradación de las características del medio al entrañar riesgos o atentar contra la estabilidad y la estructura de los suelos, desencadenando procesos de erosión, o riesgos de incendios.

o) Las actividades organizadas de excursiones ecuestres o de vehículos sin motor fuera de las vías del Paisaje.

p) Cualquier actividad incompatible a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este Paisaje Protegido, según las determinaciones de este Plan y la legislación aplicable.

Usos y actividades autorizables.

a) La instalación de tendidos aéreos y subterráneos eléctricos, telefónicos o similares, así como cualquier otra infraestructura o artefacto fijo o móvil que por sus proporciones o características pudieran repercutir sobre el Paisaje, sin perjuicio de lo establecido en el apartado n) de los usos y actividades prohibidas.

b) Los proyectos y obras de aprovechamiento y captación de recursos hidráulicos.

c) Las actuaciones de repoblación forestal o plantaciones que se lleven a cabo con el objeto de incrementar, restaurar y mejorar la cubierta vegetal natural de acuerdo con la normativa específica y los criterios sobre actuaciones de repoblación y plantación contenidos en el presente plan.

d) Los acondicionamientos dirigidos al uso público, así como las tareas de rehabilitación y restauración de obras existentes para ser destinada a dicho fin que estarán sujetas a las normas sectoriales correspondientes y a los criterios contenidos en el Plan.

e) La restauración y acondicionamiento de albercas, charcas, caminos, senderos y vías incluyendo tareas de revegetación y mejora de bordes; así como la apertura o prolongación de nuevos caminos con fines agrícolas en la zona de uso tradicional atendiendo a la normativa que se especifica.

f) Los proyectos y actividades de investigación o restauración arquitectónica que supongan una intervención sobre los recursos del espacio, conlleven alteración de hábitats, manipulación sobre especies autóctonas, o la instalación fija o temporal de infraestructura. Al respecto las tareas de investigación serán autorizadas ajustándose a las siguientes condiciones:

- Se considera indispensable para proceder a su autorización la previa presentación de una memoria de la actividad a desarrollar. En dicha memoria se han de especificar los objetivos, material y métodos a emplear, plan de trabajo, en su caso entidad financiadora, personal, duración y currículum vitae del director y de los componentes responsables del equipo investigador.

- En el caso de proyectos de investigación, prospección, excavación o restauración arqueológica o arquitectónica, deberán contar con la correspondiente aprobación por parte de la Administración competente en materia de patrimonio histórico, la cual señalará los criterios o condiciones para afrontar en su caso tareas de restauración de los bienes históricos y etnográficos.

- Los investigadores se comprometerán a informar sobre la ejecución de los trabajos al órgano encargado de la administración y gestión si por algún motivo éste lo solicitara. Asimismo, deberán entregar una memoria final de los trabajos realizados y material manipulado o adquirido para la investigación una vez concluido el estudio, y de producirse, una copia de los trabajos que se publiquen.

- En aquellos casos en que sea necesario llevar a cabo la recolección de muestras, éstas se autorizarán por el órgano responsable de la administración y gestión cuando se considere suficientemente justificado.

- Los permisos de investigación podrán ser retirados por probado incumplimiento de las normas dictadas al efecto.

g) Las actividades comerciales de cinematografía y vídeo que requieran la instalación de material y ocupación temporal de algún sector del espacio.

h) Las actividades deportivas organizadas de exhibición o competición.

2.3.2. Régimen específico de usos.

2.3.2.1. Zona de uso moderado.

Usos y actividades permitidos.

Además de los contenidos en el régimen general de usos, los siguientes:

a) El aprovechamiento ganadero extensivo que se ha venido tradicionalmente desarrollando a fin de preservar el carácter agropecuario, que es el objeto de declaración del espacio y que le da contenido cultural y paisajístico al mismo.

b) Con la misma finalidad que el apartado anterior, las actividades agrícolas en terrenos ya roturados o en explotación siempre que se desarrolle de manera compatible con la conservación del medio.

c) Las actividades turístico-informativas conforme a la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias y al Decreto 59/1997, de 30 de abril, que regula dichas actividades siempre que no contradigan las indicaciones del Plan ni afecten a los recursos del Paisaje.

Usos y actividades prohibidos.

Además de los recogidos en el régimen general de usos, los siguientes:

a) La transformación o remodelación del trazado de las vías existentes.

b) La roturación de nuevas tierras de cultivo así como cualquier desmonte o modificación de la morfología del terreno, salvo y con carácter excepcional los que se realicen por razones de control frente a fenómenos erosivos o conservación de suelos que deberán contar con informe favorable del órgano encargado de la gestión y administración del paisaje.

c) Cualquier otra actividad que implique un peligro presente o futuro, la degradación o alteración de los elementos naturales y culturales del área.

Usos y actividades autorizables.

Los recogidos como tal en el régimen general de usos.

2.3.2.2. Zona de uso tradicional.

Usos y actividades permitidos.

Además de lo permitido en el régimen general de usos, los siguientes:

a) Los tratamientos fitosanitarios y de controles de plaga (cigarrón) acorde a la normativa al respecto y atendiendo a los criterios que el Plan establece.

b) La construcción de nuevos muros y bancales utilizando técnicas y materiales tradicionales. También se permiten los cerramientos vegetales mediante el uso de especies arbóreas o arbustivas autóctonas, propias de la zona.

c) Las construcciones no residenciales referidas a establos y a instalaciones de apoyo a la actividad agrícola justificadas por su necesidad desde el punto de vista del aprovechamiento y conforme a la normativa de aplicación y a los criterios sobre actuaciones urbanísticas contenidas en el presente Plan.

d) La quema de rastrojos y residuos agrarios y el empleo de fuego en operaciones tradicionales y culturales como la quema de pastizales, siempre que se cumpla lo establecido en esta materia en la legislación aplicable.

Usos y actividades prohibidos.

Además de lo prohibido en el régimen general de usos:

a) Los cambios de uso del suelo salvo los que tengan como objeto la recuperación de la cubierta vegetal natural de la zona y los que supongan una roturación de nuevas tierras de cultivo en zonas donde la pendiente sea inferior al 20%.

b) La instalación de invernaderos y la práctica de sistemas agrícolas manifiestamente lesivos por su naturaleza que no atiendan a su regulación específica o que entrañen riesgos para la conservación de los recursos y la protección del paisaje.

Usos y actividades autorizables.

Además de los recogidos en el régimen general de usos:

a) La apertura de nuevos caminos, mejora del trazado o prolongación de los existentes, siempre que esté justificada su necesidad para las explotaciones agrícolas y atendiendo a las siguientes condiciones:

- Deberán ajustarse rigurosamente a la topografía del terreno y no podrán superar los tres metros de anchura, ni ser asfaltadas en ningún caso.

- Se tomarán las medidas necesarias para evitar alteraciones o impactos que provoquen pérdida en la estabilidad del suelo, y no serán autorizables los trazados que discurran por zonas de más de 20% de pendiente.

- Sólo cuando las necesidades de las explotaciones así lo requieran -lo cual tendrá que estar suficientemente justificado-, y las características del lugar lo permitan, se podrá superar puntualmente la anchura para permitir el cruce de vehículos en doble sentido.

2.4. Criterios para las políticas sectoriales.

2.4.1. Sobre usos y aprovechamientos agropecuarios.

Teniendo en cuenta la importancia que posee la actividad agropecuaria por su carácter estratégico en el mantenimiento de los recursos, la conservación de los ecosistemas y el paisaje que caracteriza al espacio se favorecerán con carácter general todas las actuaciones encaminadas a la consolidación, racionalización y mejora de las explotaciones agrícolas y ganaderas.

En la zona de uso tradicional se favorecerán las medidas tendentes al mantenimiento de las superficies destinadas a los aprovechamientos agropecuarios según sistemas tradicionales, y técnicas agrícolas alternativas que se muestren igualmente interesantes desde el punto de vista agroambiental. En ese sentido se primarán métodos que redunden en beneficio de la conservación de los recursos y de la calidad de los productos, y medidas encaminadas a disminuir o sustituir el empleo de sustancias químicas más perjudiciales controlando el tipo, la dosis y época de los tratamientos con productos fitosanitarios, herbicidas y pesticidas en los cultivos.

Se ha de contribuir al mantenimiento de la calidad del paisaje favoreciendo medidas de recuperación de elementos característicos como la estructura de las parcelas, corrales, muros de piedra, aljibes y abrevaderos vinculados al sistema tradicional de cultivos y pastizales, especialmente los que definen la estructura de la zona de uso tradicional señalada en el Plan.

En la medida de lo posible se ha de procurar la asistencia y el asesoramiento técnico en las prácticas ganaderas para poder aminorar los riesgos del uso y corregir alteraciones con el fin de evitar procesos de erosión del suelo y pérdida de cubierta vegetal. En este sentido se considera importante la realización de estudios tendentes a medir la incidencia del pastoreo extensivo mediante la mejora del manejo y definir los niveles óptimos y de eficacia del aprovechamiento que puedan justificar la adopción de medidas temporales de uso o limitaciones de carga ganadera.

2.4.2. Sobre actuaciones urbanísticas.

- Las características a las que han de ajustarse las nuevas instalaciones agrícolas y las obras de restauración y acondicionamiento de construcciones existentes atenderán a las definidas en la normativa urbanística vigente para edificación rural sobre criterios tipológicos, compositivos, normas edificatorias, métodos constructivos, materiales y ornamentación contenida en el Plan Insular de Ordenación garantizando en todo momento la máxima integración en el paisaje. Además se ha de procurar que las nuevas construcciones no residenciales vinculadas a la explotación agraria que se autoricen guarden una relación de dependencia y proporcionalidad a la intensidad del aprovechamiento.

- La rehabilitación de edificaciones cuyo destino sea el uso residencial, el agropecuario o el turismo rural se regulará según lo dispuesto en la normativa urbanística vigente, en todo caso atendiendo a modos y tipos edificatorios tradicionales, procurando la máxima integración en el paisaje, en forma, composición y empleo de materiales; en el caso de ser destinadas a usos turísticos se actuará según lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo en Canarias, y normativa de desarrollo que sea de aplicación.

- Se procurará que toda actuación de construcción o reforma autorizada previera que los posibles vertidos sólidos o líquidos de origen ganadero, agrícola o residencial tengan un proceso de depuración adecuado.

- Se ha de procurar el uso de materiales adecuados que guarden armonía con el entorno en los cerramientos de las parcelas (cancelas) haciendo que conserven y respeten las tipologías tradicionales evitando aquellos elementos que obstaculicen la visión y no tengan proporcionalidad en altura con el cercado en el que se inserten. De igual manera, en los muros de piedra que delimiten las parcelas o vías se evitarán alturas excesivas procurando la continuidad con los muros preexistentes evitando los recrecidos o muros sobrepuestos.

- Se ha de velar para que los propietarios de edificaciones e infraestructuras relacionadas con el aprovechamiento agropecuario las mantengan en buen estado de conservación y de acuerdo con la normativa específica y la contenida en el Plan.

2.4.3. Sobre actuaciones de repoblación y plantación.

Con carácter general para el espacio y atendiendo a los criterios que se recogen en el presente Plan, las actuaciones de repoblación y plantaciones que se lleven a cabo tendrán por objeto regenerar el monteverde, restaurar visuales y puntos de erosión, o tareas de restauración vegetal.

Cualquier intervención en las formaciones actuales de monteverde ha de atender al objetivo de conservación y mejora de las mismas garantizando, así, la efectividad y continuidad de las funciones naturales protectoras del suelo y de captación de recursos hídricos.

Se procurará la conservación de aquellas formaciones vegetales de especies foráneas en buen estado de desarrollo y que identifiquen la zona siempre y cuando no estén produciendo alteraciones biológicas significativas. No obstante, en las plantaciones de pino foráneo, se podrán tomar medidas tendentes a su naturalización repoblando con elementos de pinar natural utilizando especies como el pino canario, cedro y escobón, sin que ello suponga recurrir a la tala o eliminación de las especies introducidas.

Se favorecerá la expansión de la vegetación potencial mediante la recuperación de tierras de cultivo abandonadas, preferentemente en zonas de pendiente o alteradas para evitar el desencadenamiento o el incremento de la dinámica de los procesos erosivos.

En caso de tratarse de actuaciones de repoblación a efectos de la aplicación del Real Decreto 152/1996, de 2 de febrero, por el que se establece un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias y acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques de las zonas rurales y de la Orden de 14 de marzo de 1995, por la que se regulan las bases generales para la concesión de subvenciones con destino a la forestación de fincas agrarias abandonadas, se llevarán a cabo preferentemente en la zona de uso moderado señalada en el Plan y en los conos de la Torre, Tomillar y Tagasaste debido a sus particulares problemas de erosión, primando los objetivos de conservación sobre los de aprovechamiento al objeto de crear masas forestales permanentes.

La procedencia del material vegetal ha de ser de ámbito insular y en la medida de lo posible será del propio espacio y con planta obtenida de semilla o esqueje. Se tendrá en cuenta en la ubicación y selección de especies para las plantaciones que éstas concuerden con la fisonomía de la vegetación potencial del área a tratar, previendo las pérdidas iniciales posibles.

En los trabajos de repoblación o plantación se deberá evitar recurrir a sistemas que conlleven la alteración del perfil del terreno, expresamente aquellos que requieran la remoción de tierras mediante aterrazamiento.

Las repoblaciones para incrementar la superficie de monteverde en su dominio potencial serán con especies autóctonas adecuadas, propias de la zona y pertenecientes a la vegetación característica del monteverde. Se procederá a seleccionar en la medida de lo posible las especies arbóreas de mayor valencia ecológica (follao, brezos, fayas, laurel y acebiño ) y emplear las especies más nobles (til, viñátigo) del monteverde sólo en los lugares que reúnan condiciones más apropiadas para su crecimiento. Las especies que se han de emplear en dichas actuaciones se corresponderán con las expuestas en el listado siguiente:

Viburnum tinus ssp rigidum. Follao.

Erica erborea L. Brezo.

Myrica faya Ait. Faya.

Ocotea foetens (Aiton) Benth. Til.

Laurus azorica (Seub.) Franco. Laurel.

Arbutus canariensis Viell. Madroño.

Juniperus turbinata L. Sabina.

Juniperus cedrus Webb & Berth. Cedro canario.

Chamaecytisus proliferus (L.) Link. Escobón.

Ilex canariensis Poir. Acebiño.

Persea indica (L.) Sepreng. Viñátigo.

- Se emplearán preferentemente plantas de sotobosque del monteverde en los casos de actuación para restaurar taludes especialmente en los trabajos dirigidos a la restauración de antiguas canteras, pudiendo también emplear en cotas más bajas otras como las sabinas y tabaibas de fácil arraigo y eficacia en la protección del suelo.

2.4.4. Sobre instalaciones y mantenimiento de infraestructura.

En los proyectos referidos al mantenimiento o creación de infraestructura que pueda ser autorizada en el espacio se deberán barajar diferentes alternativas para procurar suficiente protección a los recursos y minimizar los efectos sobre el paisaje primando las soluciones técnicas que produzcan menos impacto.

En este sentido en las tareas de mantenimiento de la infraestructura existente o durante la realización de obras de instalación de las que se autoricen se deberán tomar las precauciones necesarias para evitar alteraciones del terreno adyacente o de la cubierta vegetal si existiera, incorporando desde el proyecto que las desarrolle suficientes medidas para la corrección de impactos, así como su adecuación ecológica y paisajística.

En las tareas de mantenimiento de vías se pondrá especial atención a la resolución de taludes y muros de contención de aguas pluviales en las zonas de pendiente para proporcionar estabilidad a los terrenos y allí donde se estime preciso realizar tareas de restitución vegetal de bordes.

De igual forma en la instalación de quitamiedos, vallas protectoras y mojones de borde de carretera y caminos, se procurará su adecuación mediante el revestido de piedra y el pintado preferentemente de colores ocres y colores tierra, con textura mate, para evitar así su impacto visual, pudiendo conservar su color interior para mantener adecuadamente su función.

Cuando se realicen proyectos de suministro de agua para cultivo y ganado se procurará el desarrollo de técnicas y sistemas basados en modelos tradicionales que a su vez permitan la integración de los aljibes, charcas y albercas ya existentes en el Paisaje Protegido. En la instalación de depósitos de agua o similares que se construyan se evitarán ubicaciones inadecuadas desde el punto de vista del paisaje.

Las conducciones de agua y las instalaciones de líneas eléctricas, de telefonía o similares que se autoricen se realizarán preferentemente enterradas siempre que no sea técnicamente imposible o que su trazado subterráneo suponga una afección mayor para los recursos del espacio teniéndose que contemplar como importante condicionante el elevado riesgo de colisión de las aves habituales del espacio. En el caso de los tendidos aéreos, justificada la imposibilidad de su trazado fuera del ámbito del espacio o de no poder recurrir a la instalación de sistemas modernos que ofrezcan una solución de menor impacto, se procurará que discurran paralelos a las vías principales. En cualquier caso el entorno que se viese afectado por dicho trazado deberá ser restaurado siguiendo criterios de mimetización de las obras y restauración vegetal en su caso según los criterios contenidos en este Plan.

2.4.5. Sobre actuaciones turístico-recreativas e informativas.

Dadas las características del espacio y el interés de sus recursos se favorecerán actividades de ocio y recreo de bajo impacto (senderismo, deportes al aire libre, paseos a caballo ...) procurando la incorporación de infraestructura existente y atendiendo en su rehabilitación a modos tradicionales como garantía de integración en el paisaje; asimismo, tiene cabida el acondicionamiento de construcciones existentes como alojamientos rurales eventuales atendiendo siempre a la normativa de aplicación recogida en la Ley 7/1995, de 6 de abril, sobre Ordenación del Turismo en Canarias y al Decreto 59/1997, de 30 de abril, que regula la habilitación para el desarrollo de actividades turístico-informativas.

En la misma línea se podrán favorecer actividades informativas, educativas y de investigación tendentes a contribuir a la sensibilización y apreciación de los valores medioambientales y de contenido cultural que impregnan el paisaje.

Finalmente, se ha de procurar que toda actuación pública o privada de promoción de actividades que tenga incidencia sobre los bienes culturales, naturales o de patrimonio histórico del espacio se acompañe de las correspondientes estimaciones de idoneidad y estudios que evalúen el impacto sobre dichos recursos.

2.4.6. Sobre actuaciones en recursos patrimoniales.

Debido al elevado interés del contenido en recursos patrimoniales del espacio protegido se hace preciso realizar las gestiones oportunas que impulsen la marcha de acciones que exige la incoación del expediente ya tramitado para la declaración como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica, del Garoé y su entorno. De esta forma podrá ampliarse el régimen de protección provisional con el que cuenta dicho enclave en aplicación del artº. 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Regulación del Patrimonio Histórico Español dando paso a la redacción de un Plan Especial del área según está previsto en el artº. 20 de la citada Ley.

Igualmente se ha de poner en marcha un plan para la prospección arqueológica de todo el espacio con el que poder evaluar el contenido del mismo y determinar las medidas necesarias de protección y conservación de los recursos patrimoniales, de especial interés para enclaves tan singulares como Las Montañetas.

Se procurará elaborar un inventario de recursos patrimoniales al objeto de garantizar la protección de todos aquellos elementos de obra como las charcas y albercas, o tradicionales cañadas y sendas que precisen acciones concretas de restauración.

2.5. Vigencia y revisión del Plan Especial.

1. La vigencia del Plan Especial de Protección Paisajística de Ventejís será indefinida, mientras no se revise o modifique el documento.

2. La revisión del Plan deberá iniciarse de forma obligatoria, como máximo a los cinco años de su entrada en vigor.

3. La aparición de circunstancias sobrevenidas que afecten a la aplicación del Plan dentro de su estrategia de gestión, así como la imposibilidad de alcanzar un grado de ejecución satisfactorio de sus previsiones, constituye criterio decisivo para evaluar la conveniencia de su modificación o revisión.

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