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Atendiendo al precepto transcrito, así como a los principios de eficacia y eficiencia que deben presidir la utilización de los recursos disponibles y a la limitación de costes indirectos que debe imperar en la aplicación del sistema tributario, se trata de evitar que la Administración tramite procedimientos de exacción y recaudación de liquidaciones cuya escasa cuantía determine el carácter antieconómico de las actuaciones a realizar, por tener éstas un mayor coste que el importe de dichas liquidaciones.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Único.- Fijar la cuantía que se considera como suficiente para la cobertura del coste que representa la recaudación ejecutiva de las liquidaciones practicadas por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en la cantidad de diez mil (10.000) pesetas de principal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
Adán Martín Menis.
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