

2000/057 - Lunes 08 de Mayo de 2000
IV. ANUNCIOS
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Consejería de Empleo y Asuntos Sociales
1570 Instituto Canario de Formación y Empleo (ICFEM).- Anuncio de 3 de abril de 2000, del Director, relativo a notificación de la Resolución de 4 de febrero de 2000, por la que se pone fin al procedimiento de reintegro iniciado a la empresa César Armas Cabrera.- Expte. nº 7.853/95.
Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a César Armas Cabrera de la Resolución por la que se pone fin al procedimiento de reintegro dictado por Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo nº 423, de fecha 4 de febrero de 2000, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Examinado el procedimiento de reintegro iniciado, de oficio, a la empresa César Armas Cabrera, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3.345, de fecha 12 de noviembre de 1999, y teniendo en cuenta que:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución del Director del ICFEM de fecha 1 de diciembre de 1995, registrada con el nº 4.135, se concedió una subvención a la empresa César Armas Cabrera, por importe de setecientas mil (700.000) pesetas, con cargo a la partida presupuestaria 23.103.322C.470.00 L.A. 23.4053.02, de conformidad con lo establecido en la Orden de 7 de junio de 1995 (B.O.C. nº 75, de 16.6.95), de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones establecidas en el Decreto Territorial 124/1994, de 20 de junio (B.O.C. nº 76, de 22.6.94), por el que se regulan los Programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Segundo.- El objeto, contenido y finalidad de la subvención concedida era la conversión en indefinido de un puesto de trabajo de carácter temporal. La forma de acreditar su realización y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión y en las normas reguladoras quedó establecida en los siguientes términos:
- El beneficiario de la subvención estaba obligado a tener cubierto el puesto de trabajo correspondiente a la subvención durante los tres años siguientes a la fecha de contratación como mínimo, y a mantener el nivel de empleo en los centros de trabajo de la empresa radicados en Canarias, durante el mismo tiempo, de manera que la plantilla de trabajadores fijos se incrementara al menos con los trabajadores contratados de conformidad con el Decreto y la Orden mencionados.
- Si la relación laboral que daba origen a la subvención se extinguía antes de los tres años, contados desde la fecha en que comenzaba a surtir efectos, el beneficiario de la subvención estaba obligado a cubrir el puesto de trabajo con un nuevo trabajador que reuniese el requisito establecido en el artículo 2.Uno del Decreto citado.
El beneficiario de la subvención debía comunicar inmediatamente al ICFEM la extinción del contrato, así como proceder a la sustitución en el plazo máximo de un mes, y presentar la documentación que acreditase haberla realizado dentro de los quince días siguientes.
- El perceptor de la subvención estaba obligado a justificar anualmente que su importe había sido invertido con la finalidad para la cual se concedió, mediante la presentación ante el ICFEM de copia compulsada con su original del/de los libro/s de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encontraba al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Esta obligación se mantendría durante los tres años siguientes a la contratación, como mínimo y, en todo caso, hasta el momento en que se hubiera justificado totalmente la aplicación de la subvención.
Tercero.- Mediante Resolución de fecha 12 de noviembre de 1999, notificada al interesado el día 29 de noviembre de 1999, se inició, de oficio, el procedimiento para el reintegro de la subvención concedida, al haber incurrido el beneficiario en la causa determinante del reintegro que en la citada Resolución se mencionaba, con la indicación de que en el plazo de diez días podía comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en defensa de los derechos que pudieran corresponderle. Las razones que motivaron la iniciación del proceso citado se concretan en la no justificación, por parte, del beneficiario del empleo dado a los fondos públicos recibidos, lo que significa, por otro lado, un incumplimiento de las condiciones incluidas en la Resolución de concesión de la subvención.
Cuarto.- Con fecha 13 de diciembre de 1999, y registro de entrada en este Organismo con el nº 22.213, el beneficiario presentó escrito de alegaciones que, copiado a la letra, dice:
“Primero.- Que ha recibido notificación por parte de ese Instituto, el cual solicita reintegro de la subvención de 700.000 pesetas, concedida por la contratación del trabajador D. David Bruno Cabrera Brito, ..., por incumplimiento de los requisitos exigidos.
Segundo.- Que estando de acuerdo con dicha notificación se procede a devolver el importe de dicha subvención haciendo el ingreso en la Caja General de Ahorros de Canarias ..., adjuntando copia de dicho ingreso”.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El procedimiento de reintegro iniciado a César Armas Cabrera, mediante Resolución del Director del ICFEM nº 3.345, de fecha 12 de noviembre de 1999, tuvo como fundamento el incumplimiento del beneficiario de la subvención del deber de justificar el destino dado a los fondos recibidos, toda vez que, según establecía el artículo 14 de la Orden de 7 de junio de 1995, “Los perceptores de las subvenciones vendrán obligados a justificar anualmente que su importe ha sido invertido con la finalidad para la cual se concedieron, mediante la aportación ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de copia compulsada con su original del libro de matrícula de la empresa y certificación expedida por el Organismo competente acreditativa de que la empresa se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social”. Esta obligación se mantendría, según se recogía en el apartado dos de este artículo, “... durante los tres años siguientes a la contratación [en este caso conversión], como mínimo, y, en todo caso, hasta el momento en que se haya justificado totalmente la aplicación de la subvención”.
Segundo.- Por lo tanto, y si bien es cierto que el beneficiario ha reembolsado el importe de la subvención concedida, procede declarar el reintegro de la subvención, ya que el incumplimiento a que hacía referencia el Acuerdo de inicio del procedimiento se ha producido efectivamente.
Tercero.- Además de la normativa reguladora de la convocatoria, en los trámites seguidos para la iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro han sido observadas las disposiciones contenidas en la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que resulta de aplicación al presente expediente en virtud de su Disposición Transitoria Primera, así como de la Disposición Transitoria Primera del vigente Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), que sustituye al anterior. Se han observado, igualmente, las normas generales de procedimiento de la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99).
Cuarto.- Corresponde al Director del ICFEM la competencia para el inicio y resolución del presente expediente de reintegro, de acuerdo con el artículo 33 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, que atribuye la competencia para el inicio y resolución del procedimiento de reintegro al órgano concedente de la subvención.
Como consecuencia de lo expuesto,
R E S U E L V O:
Primero.- Declarar procedente el reintegro de la subvención concedida a la empresa César Armas Cabrera mediante Resolución del Director del ICFEM nº 4.135, de fecha 1 de diciembre de 1995, al haber incurrido en causa determinante del reintegro de la referida subvención, por no haber justificado, en los términos que han resultado probados en los antecedentes de esta Resolución, el empleo dado a los fondos públicos recibidos.
Segundo.- Dar por satisfecha la obligación de reembolsar el importe de la subvención concedida por Resolución de fecha 1 de diciembre de 1995.
Tercero.- Notificar al interesado la presente Resolución con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación del presente acto.”
Santa Cruz de Tenerife, a 3 de abril de 2000.- El Director, p.d., el Jefe del Servicio de Administración General (Resolución nº 3552, de 26.11.99), José Arturo Matheu Delgado.
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