

2000/057 - Lunes 08 de Mayo de 2000
IV. ANUNCIOS
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Consejería de Sanidad y Consumo
1557 Dirección General de Consumo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 16 de febrero de 2000, sobre notificación de Resoluciones a personas físicas y jurídicas de ignorado domicilio.
No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
1) Visto el expediente nē 38-152/99.
INSTRUIDO A: Algo, S.L.-Milán.
D.N.I. o N.I.F.: B-38001954.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 22 de octubre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de rótulo Milán, del que es titular Algo, S.L., con domicilio en la calle Bethencourt Alfonso, 27, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y extiende las actas números 7423, 7424 y 7425, comprobando que hay expuestos para su venta al público, en escaparate exterior, doce camisas y cuatro pantalones, careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público de manera visible.
A instancias del Inspector actuante presentan las Hojas de Reclamaciones números 0091242 y 0091243 que no están debidamente cumplimentadas con los datos de identificación de la empresa.
Por último significar que fue preciso la presencia de un policía local con número de identificación 275.282, a instancias del Inspector actuante, para que el compareciente inicial en acta, en calidad de empleado, se identificara, obstruyendo con tal actitud la labor inspectora.
Los hechos expuestos son constitutivos de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación: por carecer de p.v.p. el artículo 3ē, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en concordancia con los artículos 2.1, 4.1 y 8.1 del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre, por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios (B.O.E. nē 29).
Por no cumplimentar las Hojas de Reclamaciones: lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168), y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
Por no facilitar la labor inspectora, resulta aplicable el artículo 5ē, apartado 5.1, en relación con el artē. 14 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nē 168), que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en relación con el artículo 34.8 de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 151 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de 15 de enero de 1999, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Algo, S.L. la sanción de multa de ciento cincuenta mil (150.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 24 de enero de 2000.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
2) Visto el expediente nē 38-200/99.
INSTRUIDO A: Comercial Estela Azul, Sociedad Civil.
D.N.I. o N.I.F.: G-38432399.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 28 de octubre de 1998, un Inspector de esta Dirección General realiza una visita de inspección en el establecimiento de rótulo Minimarket El Cardón, del que es titular Comercial Estela Azul, Sociedad Civil, con domicilio en la Prolongación Avenida de Suecia, Edificio El Cardón, Los Cristianos, término municipal de Arona, y extiende el acta nē 14011, comprobando que este establecimiento carece de las preceptivas Hojas de Reclamaciones y del cartel anunciador de su disponibilidad, siendo este hecho constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 151, de fecha 15 de noviembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Arona, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Comercial Estela Azul, Sociedad Civil la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 15 de diciembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
3) Visto el expediente nē 38-394/99.
INSTRUIDO A: Alberto Arteaga, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B-38004008.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 26 de enero de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de rótulo Supermercado La Compra del que es titular Alberto Arteaga, S.L. con domicilio en la calle Agustín Espinosa, 9, en el Barrio del Perú, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta nē 14757, comprobando que carece de Hojas de Reclamaciones y de cartel anunciador de su disponibilidad, hecho que constituye infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo establecido en los artículos 1 y 3 del Decreto 225/1994, de 11 de noviembre, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones de los consumidores y usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nē 148), artículo 10 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias (B.O.C. nē 53), en relación con el artículo 3, apartado 3.3.6, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nē 168) y artículo 34, apartado 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176).
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue publicado en el Boletín Oficial de Canarias nē 148, de fecha 8 de noviembre de 1999, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a Alberto Arteaga, S.L. la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
4) Visto el expediente nē 38-452/99.
INSTRUIDO A: A y N Informática, S.L.
D.N.I. o N.I.F.: B-81671901.
MOTIVACIÓN
Artē. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 23 de febrero de 1999, un Inspector de esta Dirección General realiza una inspección en el establecimiento de venta menor de equipos y componentes informáticos del que es titular A y N Informática, S.L., con domicilio en Avenida San Sebastián, Plaza de San Juan Bautista, local 4, término municipal de Santa Cruz de Tenerife y extiende el acta nē 12559, para comprobar la reclamación nē 33/99, formulada por D. Juan Carlos Funes de la Rosa, provisto de D.N.I. nē 42.087.530, relativa a la adquisición de dos ordenadores con supuestos problemas en su funcionamiento con negativa del establecimiento vendedor a rescindir el contrato de compraventa, hechos ocurridos el 26 de agosto del pasado año 1998.
Personado el Inspector actuante comprueba que con la compraventa de los equipos informáticos no se extendió el preceptivo documento de garantía de conformidad con el artē. 11 de la Ley 26/1984, hecho que es constitutivo de infracción en materia de consumo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO: resulta aplicable los artículos 11 y 34.4 de la Ley 26/1984, de 19 de junio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nē 176), en concordancia con el Real Decreto 287/1991, de 8 de marzo (B.O.E. nē 61), por el que se establece el catálogo de productos, bienes y servicios a determinados efectos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y el artē. 12 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.
CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en actuaciones de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 23 de agosto de 1999, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de quince días concedido al efecto formulara alegaciones.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Consumo por el artículo 9, apartados k) y m), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por Decreto Territorial 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nē 154),
ACUERDO:
Imponer a A y N Informática, S.L. la sanción de multa de setenta y cinco mil (75.000) pesetas.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir de su notificación ante el Excmo. Sr. Consejero de Sanidad y Consumo, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1999.- El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2000.-El Director General de Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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