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Visto que el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 8 de febrero de 1995, ratificado por uno posterior de 16 de mayo de 1997, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación:
Urbana: solar situado en el lugar denominado “El Pajar”, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie de 4.103 m2. Linda: al Norte, calle de acceso y resto de finca matriz; Sur y naciente, resto de finca matriz; y Poniente, resto de finca matriz y terrenos de Cementos Especiales, S.A.
Visto que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana-Inscripción registral: Tomo 1.182, Libro 304, Folio 85, Finca 31.183 Bis, inscripción primera-Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.
Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas.
Vistos el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana del siguiente inmueble:
Urbana: solar situado en el lugar denominado “El Pajar”, del término municipal de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie de 4.103 m2. Linda: al Norte, calle de acceso y resto de finca matriz; Sur y naciente, resto de finca matriz; y Poniente, resto de finca matriz y terrenos de Cementos Especiales, S.A.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) Los terrenos cedidos serán destinados a la edificación de viviendas de Protección Oficial Promoción Pública-Programa de Erradicación del Chabolismo.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de arrendamiento por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.
c) Las obras de urbanización de los terrenos cedidos serán efectuadas por el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.
Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda, a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirán a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y, en especial, para el otorgamiento de la correspondiente escritura de cesión gratuita.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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