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BOC Nº 057. Lunes 8 de Mayo de 2000 - 581

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas

581 - DECRETO 61/2000, de 17 de abril, de aceptación de la cesión gratuita, por el Ayuntamiento de Telde, de una parcela de 2.170 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado “La Montañeta”, para la construcción de viviendas de Protección Oficial Promoción Pública-Programa de Erradicación del Chabolismo.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Vivienda de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, para la aceptación de la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Telde, de una parcela de 2.170 m2 de superficie, sita en ese término municipal, lugar denominado “La Montañeta”, para la construcción de viviendas de Protección Oficial Promoción Pública-Programa de Erradicación del Chabolismo.

Visto que el Ayuntamiento de Telde, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 1996, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias la parcela que se describe a continuación:

- Urbana: solar situado en el lugar denominado “La Montañeta”, del término municipal de Telde, con una superficie de 2.170 m2. Linda: al Norte, con la calle Aridane en línea de aproximadamente 85 metros; al Este, con calle sin nombre, encuentro de la calle Aridane con calle Aytane, en línea de aproximadamente 26 metros; al Sur, con calle Aytane, en línea de aproximadamente 80 metros; y al Oeste, con rotonda saco de calle Aridane en línea de 15 metros y con herederos de Amadores y con más terrenos de los señores Morales Pérez en línea de aproximadamente 30 metros.

Dicha parcela se segregará de otra de mayor cabida, cuya descripción es la siguiente:

- Rústica: trozo de terreno situado donde dicen “La Montañeta”, del término municipal de Telde. Ocupa una extensión superficial de cuarenta y ocho áreas, tres centiáreas y setenta decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con señores Morales Pérez y con herederos de Francisco Morales Melián; al Sur, con hermanos Ceballos; al Naciente, con la finca de los señores Pérez Morales y con hermanos Ceballos; y al Poniente, con herederos de Amadores y con más terrenos de los señores Morales Pérez.

Visto que la titularidad de la parcela descrita la ostenta el Ayuntamiento de Telde. Inscripción registral: Tomo 1.643, Libro 717, Folio 111, Finca 58.014, inscripción primera-Registro de la Propiedad nº 1 de Telde.

Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de Telde, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.

Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas.

Vistos el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 17 de abril de 2000,

D I S P O N G O:

Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de Telde del siguiente inmueble:

- Urbana: solar situado en el lugar denominado “La Montañeta”, del término municipal de Telde, con una superficie de 2.170 m2. Linda: al Norte, con la calle Aridane en línea de aproximadamente 85 metros; al Este, con calle sin nombre, encuentro de la calle Aridane con calle Aytane, en línea de aproximadamente 26 metros; al Sur, con calle Aytane, en línea de aproximadamente 80 metros; y al Oeste, con rotonda saco de calle Aridane en línea de 15 metros y con herederos de Amadores y con más terrenos de los señores Morales Pérez en línea de aproximadamente 30 metros.

Dicha parcela se segregará de la siguiente:

- Rústica: trozo de terreno situado donde dicen “La Montañeta”, del término municipal de Telde. Ocupa una extensión superficial de cuarenta y ocho áreas, tres centiáreas y setenta decímetros cuadrados. Linda: al Norte, con señores Morales Pérez y con herederos de Francisco Morales Melián; al Sur, con hermanos Ceballos; al Naciente, con la finca de los señores Pérez Morales y con hermanos Ceballos; y al Poniente, con herederos de Amadores y con más terrenos de los señores Morales Pérez.

Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de la parcela se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:

a) Los terrenos cedidos serán destinados a la edificación de viviendas de Protección Oficial Promoción Pública-Programa de Erradicación del Chabolismo.

b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de arrendamiento por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos establecidos reglamentariamente.

c) Las obras de urbanización de los terrenos cedidos serán efectuadas por el Ayuntamiento de Telde, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.

Tercero.- El inmueble que se acepta deberá ser incorporado al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda, a efectos de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscribirá a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad nº 1 de Telde.

Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y, en especial, para el otorgamiento de la correspondiente escritura de segregación y cesión gratuita. Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Román Rodríguez Rodríguez.

EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Antonio Ángel Castro Cordobez.

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