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Visto que el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, por acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria, celebrada el día 30 de septiembre de 1999, ha cedido a la Comunidad Autónoma de Canarias las parcelas que se describen a continuación:
- Urbana: solar integrado por las parcelas números “127” y “128” del antiguo Plan Parcial “La Vigilia”, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 406,69 m2, y que linda: al Norte, en línea de 15,10 metros, con resto de la mayor finca matriz de la que procede por segregación; al Sur, en línea de 13,75 metros, con otra finca de D. Clodoaldo Díaz Rodríguez; al Este, en línea de 28,02 metros, con calle en proyecto; y, al Oeste, en línea de 13,70 metros, con D. José Manuel García Hernández y otros, y, en línea de 14,50 metros con D. Ignacio Nicolás Bacallao y otros.
- Urbana: solar integrado por las parcelas números “129” y “130”, del antiguo Plan Parcial “La Vigilia”, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 321,25 m2 y linda: al Norte, resto de finca matriz; al Sur, resto de finca matriz; al Este, calle en proyecto; y al Oeste, D. Ignacio Nicolás Hernández Bacallao y D. Víctor González y otros.
Visto que la titularidad de las parcelas descritas la ostenta el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide -Inscripción: Tomo 792, Libro 142, Folio 119, Finca número: 6.101, inscripción cuarta; Tomo 607, Libro 69, Folio 220, Finca número 6.100, inscripción cuarta, respectivamente- Registro de la Propiedad de Icod.
Visto que en el referido expediente ha quedado acreditado por parte de la Corporación Local cedente, Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, el cumplimiento de los requisitos que impone el artículo 110 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1.372/1986, de 13 de junio.
Considerando la conveniencia de aceptar la cesión referenciada en función del destino que ésta tiene como es la de proporcionar a la Comunidad Autónoma de Canarias de suficiente superficie de suelo residencial para la promoción pública de viviendas.
Vistos el artículo 29 y la Disposición Adicional Segunda de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, y los artículos 77 y 78 del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la misma, y demás normas de aplicación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 8.2.f) del Decreto 161/1996, de 4 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 17 de abril de 2000,
D I S P O N G O:
Primero.- Aceptar la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Canarias realizada por el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide de los siguientes inmuebles:
- Urbana: solar integrado por las parcelas números “127” y “128” del antiguo Plan Parcial “La Vigilia”, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 406,69 m2, y que linda: al Norte, en línea de 15,10 metros, con resto de la mayor finca matriz de la que procede por segregación; al Sur, en línea de 13,75 metros, con otra finca de D. Clodoaldo Díaz Rodríguez; al Este, en línea de 28,02 metros, con calle en proyecto; y, al Oeste, en línea de 13,70 metros, con D. José Manuel García Hernández y otros, y, en línea de 14,50 metros con D. Ignacio Nicolás Bacallao y otros.
- Urbana: solar integrado por las parcelas números “129” y “130”, del antiguo Plan Parcial “La Vigilia”, en Puerto Santiago, término municipal de Santiago del Teide. Tiene una superficie de 321,25 m2 y linda: al Norte, resto de finca matriz; al Sur, resto de finca matriz; al Este, calle en proyecto; y al Oeste, D. Ignacio Nicolás Hernández Bacallao y D. Víctor González y otros.
Segundo.- La aceptación de la cesión gratuita de las parcelas se realiza con sujeción a las siguientes condiciones:
a) El terreno cedido será destinado a la edificación de viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública-III Plan Canario de Vivienda.
b) Las viviendas edificadas en la parcela cedida serán adjudicadas en régimen de alquiler por la Dirección General de Vivienda a las personas que reúnan los requisitos que fije la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas.
c) Las obras de urbanización del terreno cedido serán efectuadas por el Ayuntamiento de la Villa de Santiago del Teide, conforme al proyecto de urbanización que al efecto realice, siendo el coste de las referidas actuaciones, incluidos los gastos devengados con motivo de la elaboración del proyecto de urbanización, de cuenta de la referida Corporación cedente.
Tercero.- Los inmuebles que se aceptan deberán ser incorporados al Inventario de Bienes y Derechos del Patrimonio de Vivienda y Suelo de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, debiendo darse cuenta de este acto a la Consejería de Economía y Hacienda a efecto de su inclusión en el Inventario de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Canarias y se inscriba a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad de Icod de los Vinos.
Cuarto.- Por la Dirección General de Vivienda se llevarán a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto y en especial para el otorgamiento de la pertinente escritura de agrupación, segregación y cesión gratuita.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de abril de 2000.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Román Rodríguez Rodríguez.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS,
VIVIENDA Y AGUAS,
Antonio Ángel Castro Cordobez.
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