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Resultando que por Orden Departamental de 25 de enero de 2000 se procedió a la aprobación del reseñado Plan General, condicionada a la subsanación de los reparos que en la propia Orden constan.
Resultando que el Ayuntamiento de La Laguna, en sesión plenaria celebrada el 10 de marzo de 2000, aprobó el texto refundido del Plan General y lo remitió a la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente para su toma de conocimiento.
Resultando que la Dirección General de Ordenación del Territorio detectó errores en el texto refundido y se lo comunicó al Ayuntamiento, accediendo la Corporación municipal a rectificarlos en el Pleno celebrado el 14 de abril último, para lo que remite la documentación rectificada.
Resultando que la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 4 de mayo de 2000, acordó emitir propuesta de toma de conocimiento por estimar subsanados los reparos señalados.
Considerando que corresponde al titular de la Consejería de Presidencia resolver, ya que el Consejo de Gobierno, en sesión de 18 de enero de 2000, acordó admitir la causa de abstención invocada por el titular de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.
Considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento de Planeamiento, procede dictar Orden de toma de conocimiento, determinante para la entrada en vigor del Plan General, una vez se efectúen las publicaciones prevenidas en la legislación de Régimen Local.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Tomar conocimiento del texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de La Laguna, aprobado por el Ayuntamiento de la indicada ciudad en sesión plenaria de 10 de marzo de 2000 y corregido en los errores materiales detectados, por acuerdo, también plenario, de 14 de abril siguiente.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, contado desde el siguiente día al de notificación del presente acto administrativo.
Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y en el artículo 234 de la Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenación del Territorio de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de mayo de 2000.
EL CONSEJERO
DE PRESIDENCIA,
Julio Bonis Álvarez.
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